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Decreto 993/96 del 30/08/96





JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS



Decreto 993/96



Instrúyese al citado Organismo para que realice las
modificaciones presupuestarias, a fin de transferir los créditos
destinados a "Propaganda y Publicidad", centralizando
la actividad en la Secretaria de Prensa y Difusión de la
Presidencia de la Nación.




Bs. As.. 30/8/96



VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para
el Ejercicio 1996, aprobado por la Ley Nº 24.624 y distribuido
mediante la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de
enero de 1996 y



CONSIDERANDO:



Que conforme surge de la referida distribución crediticia,
diversos organismos y entidades de la órbita del PODER
EJECUTIVO NACIONAL cuentan en sus respectivos presupuestos con
créditos destinados a "Propaganda y Publicidad".



Que resulta conveniente centralizar en la SECRETARIA DE PRENSA
Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION todo lo inherente a
la propaganda y publicidad oficiales en el área mencionada.



Que, a tal efecto. es menester que la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS realice las modificaciones presupuestarias correspondientes
para lo cual se estima necesario impartir las instrucciones del
caso.



Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución
Nacional.



Por ello,



EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:



Artículo 1°-Instrúyese a la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS para que efectúe las modificaciones
presupuestarias pertinentes a fin de transferir al Programa 19
- Prensa y Difusión de Actos de Gobierno - cuya Unidad
Ejecutora es la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION dentro del Presupuesto
de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION - Jurisdicción
20.01 - los créditos disponibles a la fecha del presente
en el presupuesto de cada uno de los organismos y entidades de
la esfera del PODER EJECUTIVO, en la Partida 3.6 - "Propaganda
y Publicidad".



Art. 2°-A partir de la fecha del presente decreto,
los organismos y entidades comprendidos en el artículo
1° deberán abstenerse de realizar propaganda y publicidad,
canalizando cualquier iniciativa en tal sentido a través
de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.



Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
.-MENEM.-Jorge A. Rodriguez.- Carlos V, Corach.


Administracionius UNLP

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