COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Decreto 993/97 Inclúyense, con carácter de excepción,
a diversos agentes del citado organismo dentro de las previsiones
del Decreto Nº 1840/96 y sus modificatorios. Bs. As., 25/9/97 B.O: 1/10/97
VISTO el Decreto Nº 1840/86 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por tales normas se prevé, entre otras medidas, un
régimen especial de compensación de los mayores
gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, para cumplir funciones políticas, cuando
su residencia permanente se encuentre a una distancia superior
a CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.
Que diversos funcionarios de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,
organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, han acreditado sus domicilios a una
distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede
donde se desempeñan.
Que si bien la situación de revista de dichos funcionarios
no es de las previstas por la norma citada, es notorio que sus
servicios han sido requeridos por razones de índole política,
atento a la naturaleza de las funciones que prestan, circunstancia
esta que anima primordialmente el espíritu del Decreto
Nº 1840/86.
Que la condición escalafonaria de los agentes en cuestión
no puede ser obstáculo ineludible para atender una situación
de hecho que evidentemente afecta a aquellos de la misma manera
que a otros funcionarios amparados en el régimcn en cuestión,
por lo que en justicia corresponde ser considerada.
Que, en consecuencia, procede hacer lugar a lo solicitado con
carácter de excepción y en tanto los agentes de
que se trata mantengan su residencia fuera del radio establecido
por las normas que anteceden, conforme a la acreditación
mencionada en el segundo considerando.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el artículo
13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Inclúyense dentro de las
previsiones del Decreto Nº 1840/86 y sus modificatorios,
con carácter de excepción, y mientras su residencia
permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100)
km, de la CAPITAL FEDERAL, a los agentes de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado dependiente de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que
se mencionan en el Anexo I que forma parte integrante del presente
decreto.
Art. 2º-El gasto que demande el cumplimiento de lo
dispuesto precedentemente, será imputado con cargo a los
créditos de las partidas específicas de la JURISDICCION
20 - PRESIDENCIA DE LA NACION - entidad 115 - COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.-Carlos V. Corach.
ANEXO I
APELLIDO Y NOMBRE CATEGORIA MATRICULA
SANTANDER, Ruben Eduardo A D.N.I.10.152.540
ROMERO, Luis Aiberto A L.E. 8.107.084
LAS HERAS, Jose Maria A D.N.I. 7.993.804
BOSSA, Mauricio Carlo A D.N.I.18.177.682
PRETTO, Pedro Javier A D.N.I.17.325.336
RATIER, Carlos Lionel A1 D.N.I. 4.833.441
VALEBELLA, Pablo Enrique B D.N.I.18.638.054