BIBLIOTECAS POPULARES Decreto 994/97 Designación de Vocal en la Comisión Nacional
Protectora de Bibliotecas Populares. Bs. As., 25/9/97 B.O: 1/10/97
VISTO que el 23 de marzo de 1997 se ha cumplido el período
de ley para el que fue designada la Vocal de la COMISION NACIONAL
PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, en jurisdicción de
la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la señora
María Norma PREVOSTI de FABIO y lo dispuesto en los artículos
9º y 10 de la Ley Nº 23.351 y el artículo 13
del Reglamento de la citada Comisión, aprobado por el Decreto
Nº 1078 del 6 de Julio de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar la continuidad de la gestión
de la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES.
Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION propone
prorrogar el mandato de la señora María Norma PREVOSTI
de FABIO (D.N.I. Nº 6.190.583), cuya designación fuera
dispuesta por el Decreto Nº 410 de fecha 23 de marzo de 1995.
Que la misma es propuesta en representación de las entidades
del ámbito bibliotecario profesional en virtud de lo cual
fue nombrada oportunamente y de acuerdo con las exigencias del
artículo 13, inciso b) de la Reglamentación de la
Ley Nº 23.351.
Que los antecedentes de la postulante acreditan la estrecha vinculación
al quehacer bibliotecario y la suficiente experiencia en el ámbito
de la educación y la cultura popular.
Que se ha evaluado positivamente en esta circunstancia en la que
coincide la renovación de cuatro vocales, la necesidad
de dar a uno de ellos continuidad a su cargo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 9º de la Ley Nº 23.351 y el artículo
99, inciso 1º) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Dase por designada Vocal de la
COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, en jurisdicción
de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la
señora María Norma PREVOSTI de FABIO (D.N.I. Nº
6.190.583), por un período de ley, a partir del 23 de marzo
de 1997.
Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Carlos V. Corach.