ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 995/96 Precísanse los alcances de la restricción determinada por el artículo 7º, segundo párrafo, de 1a Ley Nº.24.629. Bs. As,., 30/8/96
VISTO el artículo 7° de la Ley N° 24629, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del citado artículo se delegó el ejercicio de facultades en materia de administración en el Poder Ejecutivo Nacional, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con el objeto de realizar, en su ámbito, la reorganización del sector público nacional para lograr una mayor eficiencia y racionalización del mismo, mediante la modificación, fusión, transferencia de organismos a las provincias, previo acuerdo y supresión total o parcial de objetivos, competencias, funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo mantenimiento se haya tornado manifiestamente innecesario.
Que, el segundo párrafo del referido artículo establece que la aplicación de las medidas aludidas precedentemente no podrá generar incrementos en el número de cargos permanentes y no permanentes, ni aumentos en los niveles jerárquicos aprobados por la ley general de presupuesto.
Que, por su parte, el artículo 11 de la citada ley designó autoridad de aplicación de la misma al Jefe de Gabinete de Ministros, facultándolo para llevar a cabo todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de dicha ley entre ellas, proponer o disponer, según corresponda al traslado de los agentes públicos a organismos, escalafones, funciones y jerarquías diferentes a la de su categoría de revista.
Que cada vez, que en el marco de la mencionada ley se disponga la transferencia de personal a organismos distintos del que revistan presupuestariamente, dicho traspaso implicara un incremento del total de cargos aprobados por la Ley Nº 24.624 para el organismo o la jurisdicción de destino, según el caso, con la consecuente reducción de cargos de la jurisdicción de origen, ello sin perjuicio de la efectiva reducción global que debe disponerse por aplicación de la Reforma del Estado.
Que ha tomado la intervención que le compete la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO. expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional.
Por ello.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º _ Déjase establecido que para la ejecución de las medidas aplicadas como consecuencia de la Ley N° 24.629 y sus decretos reglamentarios, en la aprobación de estructuras organizativas y en otras medidas dictadas en su consecuencia. como fusión., absorción de organismos,. transferencia de personal entre jurisdicciones, entre otras, la restricción determinada por el articulo 7°, segundo párrafo. de la Ley Nº 24.629, se entenderá sobre el total de cargos, permanentes y no permanentes y horas cátedra, aprobados por la Ley Nº24.624 para la totalidad de las jurisdicciones.
Art. 2º-Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernandez.