PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Decreto 996/96 Autorízase al Subprocurador a llevar a cabo las gestiones
y suscribir los actos necesarios tendientes a lograr una solución
conciliatoria en un juicio radicado ante la Corte del Distrito
Central de California (EE.UU.). Bs. As.. 30/8/96
VISTO la actuación LETRA SEREE N° 145/96, el Decreto
N° 962/96 y la nota PT193/AJ/96. y
CONSIDERANDO:
Que de tales actuaciones resulta que por ante la Corte del Distrito
Central de California. Estados Unidos de América, tramitan
los autos caratulados -SUSANA SIDERMAN de BLAKE, et al. v. la
REPUBLICA de ARGENTINA, et. al, caso Nº CV 82- 1772-RMT".
Que a fs. 1 de las actuaciones SEREE 145/96. El Sr. Secretario
de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos hizo saber
al Sr. Ministro del Interior que el día 18 de julio pasado
se llevó a cabo en los Tribunales de California una audiencia
obligatoria en el referido Juicio, donde el letrado que
representa al Estado Argentino manifiesto que no estaba en condiciones
de llegar a un acuerdo: que finalizada dicha audiencia la magistrado
interviniente sugirió la posibilidad de recurrir a un arbitraje:
y expresó sus reservas sobre el éxito de las defensas.
Agrega la nota que dado que se ha fijado el 3 de setiembre como
fecha de juicio, existe urgencia en decidir si el Gobierno Argentino
propone algún tipo de arreglo extrajudicial, por lo que
requiere instrucciones.
Que por Decreto N° 962 del 22 de agosto de 1996 se otorgó
la representación y defensa del Estado Nacional en la citada
causa al señor Procurador del Tesoro de la Nación.
Que la Ley Nº 17516. sus modificatorios y el Decreto N°
411/80 (t. o. Decreto N° 1265/87) prevén que el representante
Judicial designado deberá ejercer su cometido de acuerdo
a las instrucciones que, conforme a las circunstancias del caso,
le sean impartidas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que en la nota PT. 193/AJ/96, la Procuración del Tesoro
de la Nación informa al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros
que de las actuaciones resultan tres vías alternativas
en relación a la causa antes mencionadas: la prosecución
del Juicio, el sometimiento a arbitraje o la transacción
extrajudicial.
Que por nota 194/96 S. P. M. 1. se adjunta un informe producido
por la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio
del Interior referido al caso en tratamiento, en el que se manifiesta
que seria razonable alentar la posibilidad de un acercamiento
con la familia afectada a los fines de establecer un arreglo extrajudicial
del reclamo que han llevado a los tribunales estadounidenses".
Que por NOTA MTRO Nº 90/96 el Sr. Ministro de Relaciones
Exteriores. Comercio Internacional y Culto, se dirigió
al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros haciéndole saber las
distintas contingencias del Juicio, desde la sentencia condenatoria
impuesta en 1984 al Estado Nacional en rebeldía, la complejidad
del proceso que llevo 12 años de litigio sobre la inmunidad
de Jurisdicción, hasta la prosecución del trámite
ordenada por la Corte de Apelaciones de California en 1985, para
decidir sobre el monto de los reclamos. Agrega que en razón
de ello, debe resolverse acerca de la conveniencia de arribar
aún posible y eventual arreglo extrajudicial o proseguir
con el Juicio.
Que el rechazo por parte del tribunal extranjero de la inmunidad
de jurisdicción planteada ha abierto la posibilidad de
que el Juicio continúe aplicándose para su substanciación
y resolución las normas de
los Estados Unidos de América.
Que la prosecución del juicio en tales condiciones teniendo
en cuenta los antecedentes referenciados puede generar consecuencias
disvaliosas que conviene evitar.
Que todo ello hace aconsejable, teniendo el cuenta los superiores
intereses de la Nación y la excepcionalidad del caso, efectuar
gestiones tendientes a poner fin a ese litigio.
Que el Procurador del Tesoro de la Nación, por Resolución
Nº 13 del 15 de agosto de 1996, delegó en el Subprocurador
del Tesoro, Dra. Marcela Raúl STAFFORINI, la atención
y firma de los asuntos correspondientes a la Dirección
Nacional de Asuntos Judiciales y Fiscales.
Que, en consecuencia, cabe autorizar al funcionario citado precedentemente
a llevar a cabo las gestiones y suscribir los actos necesarios
tendientes a lograr una solución conciliatoria.
Que por el mismo Decreto Nº 962/96 se dispuso que las instrucciones
que se impartan a los letrados habilitados para acatar en los
Tribunales de California deberán ser coordinadas entre
la Procuración
del Tesoro de la Nación y el Ministerio de Relaciones
Exteriores Comercio Internacional y Culto.
Que el presente se dicta en mérito a las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución
Nacional.
Por ello.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Autorízase al Sr. Subprocurador
del Tesoro de la Nación, Dr. Marcelo Raúl STAFEORINI
(D.N.I. Nº 12.076.591). a llevar a cabo las gestiones necesarias
tendientes a arribar a una ,solución conciliatoria en los
autos caratulados SUSANA SIDERMAN de BLAKE" et. al. v. La REPUBLICA
de ARGENTINA. et. al.. caso Nº CV-82- 1772-RMT-, radicados
ante la Corte del Distrito Central de California, Los Angeles.
Estados Unidos de América, constituyéndose en dicha
ciudad a tales efectos.
Art. 2°-Autorízase al funcionario citado en
el artículo primero a suscribir los actos necesarios para
el cumplimiento de dicho cometido.
Art. 3°-Comuníquese publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido
Di Tella.