Que buena pregunta...
El 135 del CPCC dice que se notifica personalmente o por cedula
Supongo (y es una suposicion porque no encuentro material que la respalde) que si la apertura a prueba fue solicitada por una parte, es ella quien debe diligenciar notificacion a la contraparte.
Ahora, si el Juez abre a prueba por haber hechos controvertidos y conducentes prescindiendo del pedido de las partes, nose quien debe notificar.
¿Cabria la notificacion personal ahi?
saludos
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"