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Decreto Ley 338/58 del 14/1/58





DECRETO LEY 333/58

Buenos Aires 14/1/58

VISTO el proyecto de ley orgánica para la policía
federal, elevado por el Ministerio del Interior Policía
Federal y

Considerando: Que el programa de gobierno de la Revolución
Libertadora estableció la necesidad de desmantelar estructuras
totalitarias para la esencia real democrática de las instituciones
argentinas y propender a la recuperación del equilibrio
armonía y mutuo respeto dentro del marco de nuestras instituciones
fundamentales;

Que los decretos leyes dictados por el gobierno provisional modificatorios
de prescripciones contenidas en la ley Nº 13030 establecen
la necesidad de concretar medidas para un régimen normativo
de la función policial;

Que este proyecto de Ley Orgánica para la Policía
Federal contempla el cumplimiento de las directivas básicas
de la Revolución Libertadora, prescribe y delimita claramente
funciones y jurisdicciones, propendiendo así fundamentalmente
al afianzamiento del federalismo como carrera limite para los
excesos del poder central;

Por ello,

El Presidente Provisional de la

Nación Argentina, en Ejercicio

del Poder Legislativo, Decreta

con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1. - Apruébase como Ley Orgánica
para la Policía Federal, el proyecto elevado por el Ministerio
del Interior - Policía Federal.

ARTICULO 2. - El presente decreto-ley será refrendado
por el Excelentísimo señor Vicepresidente Provisional
de la Nación, y por los señores Ministros Secretarios
de Estado en los Departamentos de Guerra, de Marina, de Aeronáutica
y de Interior.

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
Aramburu - Rojas - Majó - Hartung - Landaburu - Alconada
Aramburu.

ESTATUTO DE LA POLICIA FEDERAL

TITULO I

Jurisdicción y dependencia

CAPITULO I

ARTICULO 1. - La policía Federal cumple funciones de Policía
de Seguridad y Judicial en el territorio de las Provincias y Capital
de la Nación, dentro de la jurisdicción del Gobierno
de la Nación

ARTICULO 2. - Depende del Poder Ejecutivo Nacional por intermedio
del Ministerio del Interior.

CAPITULO II

Funciones y atribuciones

ARTICULO 3. - Son funciones de la Policía Federal:

1. - Prevenir los delitos de la competencia de los jueces de
la Nación:

2. - Averiguar los delitos de la competencia de los jueces de
la Nación, practicar las diligencias para asegurar su prueba,
descubrir a los autores y partícipes, entregándolos
a la Justicia, con los deberes y atribuciones que a la policía
confiere el Código de Procedimientos en lo Criminal:

3. - Proveer a la seguridad de las personas o cosas de la Nación,
entendiéndose por tales, los funcionarios, empleados y
bienes nacionales;

4. - Concurrir a la vigilancia y seguridad policiales en las
fronteras nacionales;

5. - Cooperar con las autoridades militares en la defensa antiaérea
pasiva;

6. - Cooperar dentro de sus posibilidades con las justicias nacional,
militar y provinciales para el mejor cumplimiento de la función
jurisdiccional, cuando así se le solicitare.

ARTICULO 4. - En la Capital Federal son funciones de la Policía
Federal sin perjuicio de las contenidas en el Artículo
3, Las siguientes

1. - Velar por el mantenimiento del orden público y de
las buenas costumbres garantizando la tranquilidad de la población
y reprimir el juego ilícito, todo ello de acuerdo con las
leyes, reglamentos y edictos respectivos;

2. - Colaborar en la protección de los menores e incapaces
en la forma que las leyes, reglamentos y edictos establezcan;

3. - Recoger las cosas perdidas y proceder con ellas de acuerdo
con las prescripciones del Código Civil;

4. - Asegurar los bienes dejados por desaparición, demencia
o fallecimiento del propietario, sin derechohabientes conocidos,
dando inmediata intervención a la Justicia.

ARTICULO 5.- Son facultades de la Policía Federal para
el cumplimiento de sus funciones:

1.- Detener con fines de identificación, en circunstancias
que lo justifiquen, y por un lapso no mayor de veinticuatro (24)
horas, a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes.

2. - Expedir pasaportes, así como también todo
documento de identidad y buena conducta para los lugares de jurisdicción
nacional y para el extranjero;

3. - Registrar y calificar a las personas dedicadas habitualmente
a una actividad que la policía debe reprimir;

4. - Llevar registro de vecindad en la Capital de la Nación;
en las zonas de las fronteras donde no sean organizados por otra
policía nacional; y, en el territorio de las provincias,
en los lugares sujetos a la jurisdicción nacional y sus
adyacencias, hasta donde sea necesario a los fines de seguridad
de los mismos;

5. - Requerir de los jueces competentes de la Nación,
autorizaciones para allanamientos domiciliarios con fines de pesquisa,
detención de personas o secuestros. La autorización
judicial no será necesario para entrar en establecimientos
públicos, negocios comercios, locales, centros de reunión
o recreos, y demás lugares abiertos al público,
y establecimientos industriales y rurales en los que sólo
se dará aviso de atención.

ARTICULO 6. - En la Capital Federal son facultades de la Policía
Federal, sin perjuicio de las enumeradas en el Artículo
5, las siguientes:

1. - Aplicar los edictos policiales dentro de la competencia
asignada por el Código de Procedimientos en lo Criminal;

2. - Conmutar y remitir total o parcialmente las penas impuestas
por contravenciones;

3. - Intervenir en el ejercicio de las profesiones de corredor
de hotel sereno y policía particular;

4. - Intervenir en la venta y tenencia de armas y explosivos:

5. - Intervenir en la realización de las reuniones públicas
en el modo y extensión que determinan las leyes y reglamentos;

6. - Inspeccionar los registros de pasajeros en hoteles, casas
de hospedaje y de vecindad.

ARTICULO 7. - En las actuaciones procesales levantadas fuera
del asiento de los jueces de la Nación, el funcionario
instructor de la Policía Federal tendrá las atribuciones
que el Código de Procedimientos en lo Criminal para la
Capital Federal otorga al juez para la instrucción de sumarios.
Estas atribuciones cesarán en cuanto se presente el juez.

ARTICULO 8. - La Policía Federal como representante de
la fuerza Pública podrá hacer uso de la misma para
el cumplimiento de sus funciones. Asimismo el personal con estado
policial podrá esgrimir ostensiblemente sus armas para
asegurar la defensa oportuna de las personas o derechos de terceros
o de los propios.

ARTICULO 9. - La Policía Federal podrá actuar en
jurisdicción de otras policías nacionales, cuando
razones de urgencia o la naturaleza del hecho que se investiga
lo justifiquen debiendo dar conocimiento en forma circunstanciada
a las autoridades correspondientes.

ARTICULO 10. - La Policía Federal podrá:

1. - Realizar convenios con las policías nacionales y provinciales,
con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua, que
faciliten la actuación policial;

2. - Intercambiar con las policías provinciales y nacionales,
datos estadísticos, fichas informes y toda otra diligencia
de coordinación que sea conveniente;

3. - Mantener relaciones con las policías extranjeras,
especialmente con las de países limítrofes, con
fines de cooperación y coordinación internacional,
para la persecución de la delincuencia y en especial a
la que se refiera a las actividades de los tratantes de blancas
y niños, traficantes de estupefacientes, agentes saboteadores,
espías, agitadores sociales, contrabandistas de armas u
otros artículos y falsificadores de monedas;

4. - Intervenir en hechos de jurisdicción provincial en
ausencia de la autoridad local, para prevenir el delito o asegurar
la persona del delincuente, o realizar las medidas urgentes de
prueba, debiendo dar aviso y hacer entrega inmediatamente a dicha
autoridad, de las actuaciones correspondientes, con los detenidos
y elementos de delitos si los hubiere.

ARTICULO 11. - La Policía Federal no podrá ser
utilizada para ninguna finalidad política partidaria. Las
directivas u órdenes que se dicten contraviniendo tal prohibición
impondrán la exención de obediencia.

TITULO II

Organización de la Policía Federal

CAPITULO I

ARTICULO 12. - La POLICIA FEDERAL esta constituida por un Comando
y doce (12) Direcciones a saber:

1 - Comando:

Jefatura;

Subjefatura;

2 - Direcciones:

Coordinación Federal;

Seguridad;

Investigaciones;

Administración;

Obra Social y Sanidad Policial;

Personal;

Secretaria General;

Instrucción;

Judicial;

Comunicaciones;

Bomberos;

Asesoría Letrada.

La organización del Comando y las Direcciones esta determinada
en los correspondientes anexos.

CAPITULO II

Designaciones

ARTICULO 13. - La jefatura de la Policía Federal será
ejercida por un Oficial superior de las Fuerzas Armadas de la
Nación, del Escalafón del comando y designado por
el Poder Ejecutivo Nacional que tendrá el titulo de "Jefe
de la Policía Federal" y su asiento en la Capital
federal.

ARTICULO 14. - La Subjefatura de la Policía Federal será
ejercida por un Oficial Superior o Jefe de las Fuerzas Armadas
de la Nación de la jerarquía de Coronel o Teniente,
o sus equivalentes respectivamente. Será designado por
el Poder Ejecutivo Nacional y tendrá el titulo de "Subjefe
de la Policía Federal".

ARTICULO 15. - La Dirección y Subdirección de Coordinación
Federal serán ejercidas por Jefes de las Fuerzas Armadas
designados por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 16. - La Jefatura de la Dirección Asesoría
Letrada será ejercida por un Jefe u Oficial Auditor de
las Fuerzas Armadas en actividad y de jerarquía no superior
a la de Mayor o su equivalente. Será designado por el Poder
Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 17. - La jefaturas de las restantes Direcciones serán
ejercidas por Oficiales Superiores de la Policía Federal,
designados por el Jefe de la misma.

CAPITULO III

Misiones

ARTICULO 18. - Es misión del Jefe de la Policía
Federal: Conducir operativa y administrativamente la institución
asumir su representación externa; actuar como juez contravencional;
otorgar los documentos de identidad y conducta; proponer al Poder
Ejecutivo Nacional la reglamentación de esta ley y dictar
la reglamentación de los servicios internos.

ARTICULO 19. - Es misión del subjefe de las Policía
Federal ejercer el contralor e inspección de todas las
dependencias y del funcionamiento operativo y administrativo de
la institución; Proponer las modificaciones que estime
conveniente para la mejora o actualización de los servicios,
Coordinar su acción con la del Jefe de la Policía
Federal y reemplazar a este en los casos de ausencia, enfermedad
o delegación con todas la obligaciones y facultades que
le corresponden.

ARTICULO 20. - Es misión de la dirección Coordinación
Federal: realizar en todo el territorio de la nación, por
si, o coordinándolas con otros organismos nacionales o
provinciales tareas conducentes a contrarrestar la acción
subrepticia de potencias extranjeras, de grupos subversivos o
de personas que constituyan una amenaza para la seguridad del
estado. Así mismo cumplir funciones de Policía de
seguridad y judicial en el territorio de las provincias dentro
de la jurisdicción determinada en el articulo 1º.

ARTICULO 21. - Es misión de la Dirección Seguridad:
Cumplir las funciones de policía de seguridad y judicial
dentro de los limites de la Capital Federal.

ARTICULO 22. - Es misión de la Dirección de Investigaciones:
Cumplir los servicios especializados de prevención y represión
de los delitos dentro de la Capital Federal.

ARTICULO 23. - Es misión de la Dirección Administración:
Administrar los bienes de la institución y lo relativo
a su régimen financiero.

ARTICULO 24. - Es misión de la Dirección Obra Social
y Sanidad Policial: Propender al bienestar de los integrantes
de la institución así como también a las
familias de los mismos y prestar asistencia medica y espiritual
a los detenidos.

ARTICULO 25. - Es misión de la Dirección Comunicaciones:
Establecer y mantener los sistemas y medios de telecomunicaciones:
Asesorar y cooperar técnicamente en los trabajos de telecomunicaciones
en que intervenga la institución.

ARTICULO 26. - Es misión de la Dirección de Bomberos:
Acudir con urgencia y tomar a su cargo la defensa de las personas
y los bienes en casos de incendios, derrumbe, inundación
u otros siniestros.

ARTICULO 27. - Es misión de la Dirección de Personal:
Asegurar el reclutamiento para proveer a cada uno de los cuadros
el personal necesario y proponer su asignación a las dependencias
que correspondan; controlar exhaustivamente su evolución
dentro de la institución en el orden moral, disciplinario,
intelectual y profesional; y gestionar los cambios de situación
de revista de acuerdo con la reglamentación vigente.

ARTICULO 28. - Es misión de la Dirección Instrucción:
Formar y perfeccionar al personal superior y Subalterno.

ARTICULO 29. - Es misión de la Dirección Secretaria
General: Recibir y tramitar el despacho de todas las dependencias,
verificándose ajusten a las reglamentaciones vigentes;
redactar y ordenar las disposiciones permanentes, y promover el
conocimiento publico de la obra institucional por la prensa y
órganos de extensión cultural.

ARTICULO 30. - Es misión de la Dirección Judicial:
Intervenir en todo cuanto importe una relación con el Poder
Judicial.

Artículo 31- Es misión de la Dirección Asesoría
Letrada: Intervenir en todos los casos que corresponda la aplicación
de principios jurídicos o disposiciones legales.

CAPITULO IV

Efectivos

Artículo 32.-Para cumplir las funciones asignadas a la
Policía Federal ésta dispondrá de los efectivos
que fije la Ley de Presupuesto de la Nación.

TlTULO III

Personal Policial

CAPITULO I

Estado Policial

Articulo 33.-Tendrá estado policial el personal superior
y subalterno en situación de actividad o retiro el personal
de alumnos de la Escuela de la Dirección Instrucción
y los agentes que presten servicios comprendidos en el Decreto
número 18.231/50 hasta su total eliminación.

1.-El estado policial se pierde por baja o exoneración;

2.-La pérdida del estado policial no importa la de los
derechos a retiro y pensión que puedan corresponder al
causante o sus derechco-habientes. con las excepciones establecidas
en el inciso siguiente y en el Articulo 19º, inciso 4°
del Código Penal;

3.-En caso de exoneración del causante pierde todo, derecho
al haber de retiro; pero se abonará a quien corresponda
la pensión establecida por el Artículo 98º
inciso 1°, como si aquél hubiere fallecido.

Artículo 34.- Son deberes esenciales para el personal policial
en actividad:

1.-La sujeción a la jurisdicción policial y disciplinaria;

2.-La aceptación del grado, distinciones o títulos
concedidos por autoridad competente y de acuerdo con las disposiciones
legales en vigencia;

3 -En ejercicio de las facultades de mando y disciplinarias que
para el grado y el cargo acuerden las disposiciones legales en
vigencia

4.-EI desempeño de los cargos, funciones y comisiones del
servicio ordenados por autoridad competente y de conformidad con
lo que las leyes y reglamentos policiales prescriben; para cada
grado o destino;

5. - La no aceptación ni el desempeño de cargos,
funciones o, empleos ajenos a las actividades policiales. El Jefe
de La Policía Federal podrá autorizar la participación
en otras actividades cuando ellas sirvan a los altos intereses
de la .Nación y razones especiales lo exijan:

6. - la no participación en las actividades de los partidos
políticos;

7.-Defender contra las vías de hecho, la propiedad, la
libertad y la vida de las personas

8.-Mantener el orden público, preservar la seguridad pública
y prevenir y reprimir toda acción delictiva.

Artículo 35.-Son derechos del personal policial situación
de actividad:

1- La propiedad del grado

2.-El uso de la denominación del grado correspondiente
con las limitaciones que fije esta ley;

3.-El uso del uniforme, insignias, atributos y distintivos propios
del grado y función, de acuerdo con las respectivas reglamentaciones;

4.-El cargo que corresponde al grado;

5.-Los honores prescriptos por los reglamentos para el grado y
el cargo;

6. - La percepción de los sueldos, suplementos y demás
asignaciones que las disposiciones legales determinen para cada
grado, cargo y situación;

7.-La percepción de la pensión para sus deudos de
acuerdo con las disposiciones legales.

Articulo 36.-- Para el personal policía, que reviste en
situación de retiro, regirán las siguientes limitaciones
a los deberes y derechos que establecen los Artículos 34°
35º:

1.-Es obligatoria sujeción a la jurisdicción policial
y disciplinaria en lo pertinente en su situación, de revista

2.-Es obligatoria la aceptación y ejercicio de funciones
del servicio en los casos de convocatoria o movilización

3.-Puede desempeñar funciones públicas o privadas
siempre que sean compatibles con la condición y jerarquía
policial

4.-Puede participar en las actividades de los partidos políticos;

5 -No puede usar el uniforme ni la denominación jerárquica
en actos o giras de carácter comercial o político,
ni las manifestaciones públicas. salvo aquellas expresamente
permitidas por los reglamentos policiales. En todos los casos
su uso deberá ajustarse al reglamento de uniformes en vigor:

6.-Tiene derecho a los honores que por reglamento corresponden
al grado cuando vista uniforme;

7.-No tiene facultades disciplinarias.

CAPITULO II

Agrupamiento del personal

Artículo 37.-El personal policial, dentro de la escala
jerárquica, será agrupado en los cuadros de personal
superior, personal subalterno y personal de alumnos, con las clasificaciones
que determina el anexo Nº 14.

Artículo 38.-El personal superior masculino y femenino
podrá alcanzar los grados máximos de Inspector General
y Oficial Inspector, respectivamente.

Articulo 39.-El personal subalterno masculino y femenino podrá
alcanzar los grados máximos de Suboficial Principal y Sargento
1°, respectivamente.

Artículo 40.-De acuerdo con las funciones específicas
que desempeñe, e1 personal policial será agrupado
en los siguientes escalafones:

Seguridad:

Comunicaciones:

Bomberos

Administración;

Músicos.

Cada escalafón comprenderá las categorías
que determine la reglamentación de esta ley.

CAPITULO III

Superioridad policial

Artículo 41 -Superioridad policial: es la que tiene un
policía con respecto a otro por razones de jerarquía
o cargo.,

Artículo 42-Superioridad jerárquica: es la que tiene
un policía con respecto a otro por el hecho de poseer un
grado más elevado dentro de la escala establecida en el
anexo respectivo. A igualdad de grado la superioridad se determina
sucesivamente por la antigüedad en el mismo, por la antigüedad
general y por la edad.

Artículo 43.-Superioridad por cargo: es la que ejerce un
policía por función que desempeña dentro
de un organismo o unidad policial,

CAPITULO IV

Situación de Revista

Artículo 44. -El personal policial podrá encontrarse
en la siguiente situación de revista:

1. -Actividad

2. -Retiro

Artículo 45- Situación de actividad: es la que comprende
a todo el personal que se encuentra en condiciones de desempeñar
las funciones policiales y a aquél que transitoriamente,
y dentro de un plazo fijo, no pueda ejercerlas. Este personal
podrá hallarse en:

1.-Servicio efectivo

2.-Disponibilidad

3.-Servicio pasivo

Articulo 46. - En servicio efectivo revistarán:

1. -El personal que se encuentre desempeñando las funciones
inherentes a su grado; El personal con licencia hasta de dos (2)
años por enfermedad causada por actos de servicio. Al termino
de ese tiempo se establecerá su aptitud para el servicio,
a fin de determinar su pase a la situación de revista que
corresponda;

3. -El personal con licencia hasta de dos (2) meses por enfermedad
no motivada por actos de servicio. Al finalizar la misma se determinará
su aptitud para el servicio a fin de establece su pase a la situación
de revista que corresponda. Tal licencia podrá extenderse
hasta seis (6) meses, por una sola vez.

Articulo 47. - En disponibilidad revistarán:

1. -El personal sin destino que permanezca en espera de designación
para funciones de servicio efectivo. Esta situación no
podrá exceder de un (1) año y el tiempo de permanencia
en ella se computará a los efectos del ascenso y del retiro

2. - El que se halle con licencia por enfermedad no motivada por
actos del servicio desde que exceda los dos (2) meses de licencia
hasta completar seis (6) meses como máximo, a cuyo termino
se establecerá su aptitud física para determinar
la situación de I avista que corresponda. El tiempo de
permanencia en tal situación no se computará para
el ascenso y si para el retiro, Esta licencia podrá extenderse
de seis (6) meses a un (1) año, por una sola vez;

3, -El que tuviera licencia por asuntos particulares desde el
momento que exceda los dos (2) meses hasta completar los seis
(6) meses. En esta situación no percibirá sueldo,
y no se le computará el tiempo para el ascenso pero si
para el retiro. Además no podrá volver a esta situación
sino después de cuatro (4) años de haber salido
de ella.

Artículo 48.-En servicio pasivo revistarán:

1. -El personal policial con licencia por enfermedad no motivada
por actos del servicio por un tiempo mayor de seis (6) meses.
En esta situación se podrá permanecer hasta un (1)
año como máximo; y a su término será
pasado de hecho a situación de retiro, salvo que hubiese
solicitado con anterioridad pase a servicio efectivo;

2. - El personal con licencia por asuntos personales por tiempo
mayor de seis (6) meses. En esta situación se podrá
permanecer hasta un (1) año como máximo; a su termino
será pasado de hecho a situación de retiro, salvo
que solicite pase a servicio efectivo, con anterioridad;

3. -El personal policial detenido por autoridad competente o procesado
por hecho ajeno al servicio, con prisión preventiva;

4. -El personal policial procesado por hecho vinculado al servicio,
detenido o con prisión preventiva no excarcelable;

5. - A la situación de servicio pasivo contemplada en los
incisos 1° y 2º no se podrá volver sin que hayan
transcurrido cuatro (4) años después de haber salido
de ella y nunca mientras se permanezca en el mismo grado;

6. - El tiempo pasado en situación de servicio pasivo no
se computará para el ascenso ni el retiro. Esta medida
no se aplicará en los procesados que fueran absueltos o
sobreseidos del delito que motivara su procesamiento.

Artículo 49.-Situación de Retiro: Es aquella en
que se encuentra el personal policial que cesa definitivamente
en su obligación de prestar servicio efectivo; salvo en
los casos de movilización o convocatoria. El retiro produce
los siguientes efectos:

1. -Cierra el ascenso y deja vacante en el escalafón respectivo;

2. -No permite desarrollar funciones de actividad, salvo en el
caso de movilización o convocatoria.

CAPITULO V

Ingresos

Artículo 50 - El personal superior para los escalafones
de seguridad, comunicaciones, bomberos y administración,
después de reclutado será instruído en la
Escuela de Policía. Los cadetes que hayan cursado satisfactoriamente
dicha escuela, egresarán con el grado de Oficial Subayudante
que será concedido por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta
del Jefe de la Policía Federal.

Artículo 51. - El ingreso del personal superior del escalafón
de músicos se hará mediante concurso, en el grado
que establezca el Poder Ejecutivo Nacional. El ingreso será
"en comisión" y el "alta efectiva"
se concederá después de cinco (5) años desde
el ingreso, y cuando el causante haya acreditado poseer condiciones
de suficiencia que al respecto fije la reglamentación de
esta ley.

Artículo 52. - El personal egresado de la Escuela de Policía
queda exceptuado del servicio militar obligatorio pasando a la
reserva como soldado instruído en el arma de infantería.

Artículo 53. - Al egresar de la Escuela de Policía
el personal estará obligado a prestar servicios por el
término de cuatro (4) años. A su solicitud y por
causa justificada podrá ser relevado de esta obligación
por el Jefe de la Policía Federal, en cuyo caso deberá
indemnizar al Estado los gastos que haya demandado su preparación
hasta la fecha de incorporación al Cuadro de Oficiales.

Articulo 54. -El personal subalterno se reclutará en la
siguiente forma:

l. -El de los escalafones de seguridad y bomberos ingresará
como agente y bombero, respectiva mente, previa selección
y aprobación del curso respectivo

2 - El de los escalafones de comunicaciones y músicos lo
hará por concurso y selección.

Los grados del personal subalterno serán concedidos por
cl Jefe de la Policía Federal.

Artículo 55. - El personal subalterno al ser dado de alta
o al egresar de los cursos de reclutamiento estará obligado
a prestar servicios por el término de tres (3) años,
pudiendo a su solicitud o por causas justificadas ser relevado
de esta obligación por el Jefe de la Policía Federal,
en cuyo caso deberá indemnizar al Estado los gastos que
haya demandado su preparación hasta la fecha de incorporación
al Cuadro del Personal Subalterno.

Artículo 56. - El ingreso del personal superior y subalterno
se concederá únicamente a los argentinos nativos
o por opción y en la forma que se reglamente.

CAPITULO VI

Ascensos

Artículo 57.-Los ascensos serán al grado inmediato
superior y se producirán siempre que haya vacantes entre
el personal que cumpla los tiempos mínimos establecidos
en el Anexo 17, dentro de las fechas y condiciones que determine
la reglamentación de esta Ley.

Artículo 58.-El Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del
Jefe de la Policía Federal, confiere los ascensos del personal
superior.

Artículo 59. - El Jefe de la Policía Federal confiere
los ascensos del personal subalterno.

Artículo 60 - El Jefe de la Policía Federal queda
facultado para ascender al personal subalterno o proponer el ascenso
del personal superior por acto distinguido del servicio que deberá
ser comprobado documentalmente.

Articulo 61.-Los ascensos "post-mortem", por acto distinguido
del servicio, serán conferidos por el Poder Ejecutivo,
Nacional a propuesta del Jefe de la Policía Federal.

Artículo 62.-La calificación del personal a los
efectos de su inclusión en los cuadros de ascensos estará
a cargo de Juntas que se constituirán y actuarán
en la forma que determine la reglamentación de esta Ley.

Artículo 63 -Los ascensos del personal superior y subalterno
se otorgarán dentro de los respectivos escalafones por
orden de escalafón y por selección en las proporciones
que establece el Anexo 18. El orden de escalafón de los
ascendidos será mantenido en el nuevo grado de acuerdo
a la antigüedad en el grado anterior.

CAPITULO VII

Baja

Artículo 64.-La baja se produce por las siguientes causas:

1. -Por solicitud del interesado;

2. -Como sanción disciplinaria;

3. -Para el personal superior del escalafón "Músico"
por no ser confirmados por la Superioridad al término de
su alta "en comisión".

Artículo 65. - El personal que solicite su baja de acuerdo
con lo establecido en el artículo 64, inciso 10, no podrá
abandonar el cargo o servicio sin haberle sido concedida aquélla.
Dicha baja será concedida siempre, excepto en los casos
en que el causante no haya cumplido con el tiempo de servicio
obligatorio que prescriben los artículos 53 y 55, o mientras
el causante se encuentre sumariado o cumpliendo sanción
disciplinaria, o la Nación en estado de guerra o de sitio,
o cuando las circunstancias permitan deducir la inminencia de
tales situaciones en cuyo caso queda librada la decisión
a criterio de la autoridad competente.

Artículo 66. - La baja del personal superior será
dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional y la del personal subalterno
por el Jefe de la Policía Federal.

CAPITULO VIII

Reincorporación

Artículo 67.-El personal de baja a su solicitud podrá
pedir su reincorporación en las condiciones que fije la
-reglamentación de ésta Ley. En caso de reincorporación
se le concederá el grado que tenia y ocupará el
último puesto en el escalafón respectivo.

Artículo 68. - El personal separado en virtud de resolución
administrativa, que pruebe que dicha resolución fue consecuencia
de un error será reincorporado en la forma que determine
la reglamentación respectiva.

CAPITULO IX

Régimen Disciplinario

Articulo 69, - El personal policial estará sujeto a las
siguientes sanciones disciplinarias:

1. -Apercibimiento:

2. -Arresto

3. -Suspensión

4. -Baja;

5.-Exoneración.

La reglamentación de esta Ley determinará el procedimiento
a seguir para la aplicación de la sanción sus consecuencias,
y fijará las facultades disciplinarias del personal policial,
en cuanto no estuviere previsto en esta Ley,

Artículo 70. - El personal sancionado podrá interponer
recurso en la forma que establezca la reglamentación de
esta Ley

Artículo 71. - Las faltas en el desempeño de sus
deberes en que incurran los funcionarios de la Policía
Federal, serán comunicadas al Jefe de la misma por los
jueces, tribunales y autoridades que las comprueben. El Jefe aplicará
las sanciones disciplinarias que sean del caso de acuerdo con
las prescripciones reglamentarias.

CAPITULO X

Sueldo y Asignaciones

Articulo 72.-El personal en situación de actividad gozará
del sueldo mensual, suplementos y asignaciones, que para cada
caso determina expresamente esta Ley y su reglamentación
de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Nación.

Articulo 73.-El sueldo correspondiente a cada grado será
fijado anualmente por la Ley de Presupuesto de la Nación,
en relación a los deberes y derechos propios de los mismos
y en función al costo de la vida.

Articulo 74. - El personal policial recibirá un suplemento
de sueldo por tiempo mínimo cumplido en el grado, a partir
del momento en que cumpla los tiempos determinados en el Anexo
17. Consistirá en un porcentaje del sueldo que percibe,
que será determinado por la reglamentación de esta
ley.

Artículo 75. - El personal policial percibirá un
suplemento de sueldo "por antigüedad de servicio"
según el porcentaje que determinará la reglamentación
de esta Ley.

Artículo 76.-El personal que reviste en situación
de disponibilidad percibirá el siguiente haber:

a) Los comprendidos en el artículo 47, inciso 1º y
2º, el sueldo, suplemento y asignaciones correspondientes
a la situación de revista en actividad.

b) Los comprendidos en el artículo 47, inciso 3º,
el setenta y cinco por ciento (75 %) del sueldo y de los suplementos
del mismo.

2°-El personal que reviste en situación de servicio
pasivo percibirá el siguiente haber:

a) Los comprendidos en el artículo 48, inciso 1º,
el sueldo y suplementos correspondientes a la situación
de actividad;

b) Los comprendidos en el artículo 48, inciso 2º,
el cincuenta por ciento (50 %) del sueldo y de los

suplementos del mismo ¡

c) Los comprendidos en el articulo 48, inciso 3° y 4º,
el cincuenta por ciento (50 %) del sueldo con

exclusión de todo otro emolumento.

CAPITULO XI

Retiros y Pensiones

Artículo 77.-El personal policial podrá pasar de
la situación de actividad a la de retiro a su solicitud
o por imposición de esta Ley. De ello surge respectivamente.

1. -Retiro voluntario;

2. -Retiro obligatorio.

Artículo 78. -Los pases a situación de retiro serán
dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 79. - Podrá suspenderse todo trámite
de retiro en los siguientes casos:

1. -Por el Poder Ejecutivo Nacional cuando impere el estado de
sitio o la situación general permita deducir la inminencia
de su implantación.

2.-Por el Poder Ejecutivo Nacional, cuando el causante se encuentre
bajo proceso judicial

3. -Por el Jefe de la Policía Federal, para el personal
cuya situación estuviere comprometida en los sumarios administrativos
en instrucción.

Artículo 80. - El personal policial en actividad será
pasado a retiro cuando se encuentre en alguna de las siguientes
situaciones:

1. -El personal que de acuerdo con las condiciones de la Junta
de Calificaciones y en forma que

determine la reglamentación de esta Ley, deba pasar a retiro;

2. -Los que comprendidos en el artículo 78 no puedan volver
a situación de actividad

3. -Los que comprendidos en el inciso 2° del articulo 46,
no puedan continuar en actividad;

4. - Los que comprendidos en el artículo 48, cuando de
acuerdo con lo dispuesto en el mismo, no vuelvan al servicio efectivo;

5 -El que haya cumplido treinta (30) años de servicios
simples, cuando el Jefe de la Policía Federal así
lo disponga;

6. -Los que hayan cumplido la edad limite, para cada grado.

Artículo 81. - Para establecer los años de servicio,
se computarán los prestados por el personal policial desde
su ingreso a la Policía Federal hasta la fecha del decreto
de retiro o a la que el mismo establezca, como así también
los prestados en la Gendarmería Nacional, en Prefectura
Nacional Marítima y ex-Policías de Territorios Nacionales.
Los servicios civiles cumplidos en la Administración Nacional
antes del ingreso a la Policía Federal serán computados
a los efectos

del retiro, desde el momento que el personal haya prestado quince
(15) años de servicios policiales.

Artículo 82.-Cualquiera sea la situación de revista
y el cargo que tuviera el personal en el momento de su pase a
situación de retiro, el haber de retiro se calculara sobre
el total de la suma del sueldo más los suplementos y asignaciones
sujetos a deducciones jubilatorias.

Artículo 83. - Tendrá derecho al haber de retiro

1. - En el retiro obligatorio:

a) El personal comprendido en el artículo 80, inciso 3º,
cualquiera sea el tiempo del servicio computado;

b) El personal que por otras causas haya pasado a esa situación
cuando tenga computados diez (10) años de servicios como
mínimo:

2. -En el retiro voluntario:

El personal superior y subalterno cuando tenga computado veinte
(20) y diez y siete (17) años servicios, respectivamente,
como mínimo.

Articulo 84. - Al personal policial que pase a situación
de retiro por alguna de las causas que se determinan a continuación,
se le fijará el siguiente haber de retiro:

l. - Por inutilización por actos de servicio:

a) E1 sueldo y suplemento integro del grado inmediato superior;

b) Cuando la inutilización produzca una disminución
del cien por ciento (100 %) para el trabajo en la vida civil se
agregará un quince por ciento (15%) al haber de retiro
fijado en el apartado anterior, y además se le considerará
como revisando en servicio efectivo a los fines de la percepción
de las asignaciones suplementarias.

2 - Por estar comprendido en el artículo 80, inciso 3º,
el sueldo y suplementos correspondientes a su grado y se le abonará
además los haberes que le hubieran correspondido por servicio
efectivo desde su baja hasta la fecha de su pase a situación
de retiro.

Artículo 85. - En el caso de no existir en el escalafón
grado inmediato superior para las situaciones previstas en el
inciso 1° del artículo 84º se le acordará
su sueldo íntegro bonificado en un quince por ciento (15
%) y los suplementos generales del grado.

Artículo 86. - Cuando la graduación del haber de
retiro, no se encuentre expresamente determinada en ningún
otro artículo de esta Ley. será proporcional al
tiempo de servicio conforme a la escala siguiente de acuerdo con
lo que prescribe el artículo 82

Años de servicio Personal superior Personal subalterno

10 30 % 30 %

11 34 % 34 %

12 38 % 38 %

13 42 % 42 %

14 46 % 46 %

15 50 % 50 %

16 52 % 55 %

17 54 % 60 %

18 56 % 65 %

19 58 % 70 %

20 60 % 75 %

21 63 % 80 %

22 66 % 85 %

23 69 % 90 %

24 72 % 95 %

25 75 % 100 %

26 80 %

27 85 %

28 90 %

29 95 %

30 100 %







Artículo 87. -El haber de retiro determinado en la forma
que prescribe este Capítulo sufrirá las variaciones
anuales que para el sueldo y suplemento de grado con que fue calculado
determine la Ley de Presupuesto de la Nación.

Artículo 88. - Los deudos del personal con derecho a pensión
son los siguientes:

1. -La viuda siempre que no estuviese separada o divorciada por
su culpa en virtud de sentencia

emanada de autoridad competente

2. -El viudo septuagenario o incapacitado definitivamente para
el trabajo, siempre que no estuviese separado o divorciado por
su culpa en virtud de sentencia emanada de autoridad competente;

3. - Los hijos varones legítimos, adoptivos o extra matrimoniales
menores de edad y los mayores incapacitados definitivamente para
el trabajo;

4. -Las hijas solteras, legítimas, adoptivas o extramatrimoniales;

5. -Las hijas legítimas. adoptivas o extramatrimoniales,
que siendo viudas, separadas o divorciadas por culpa del esposo
en virtud de sentencia emanada de autoridad competente, carezcan
de medios para su subsistencia.

6 .-La madre viuda y el padre legítimo o natural septuagenario
o incapacitado definitivamente para el trabajo, que carezcan de
medios para su subsistencia;

7. -La madre natural que no hubiere contraído matrimonio
o fuese viuda en el momento de fallecer el causante y carezca
de medios para su subsistencia:

8. -Las hermanas solteras o viudas que carezcan de medios para
su subsistencia.

Artículo 89. - Los deudos del personal con la sola; excepción
indicada en los incisos 5º y 6º del artículo
88 concurren a ejercitar su derecho a pensión con arreglo
a la situación existente al día del fallecimiento
del causante no pudiendo con posterioridad al mismo concurrir
a ejercitar ese derecho cuando no lo tuvieren en aquel momento.

Artículo 90.-Los deudos comprendidos en los incisos 5º,
6º y 7° del artículo 88, tendrán derecho
a concurrir como derecho-habientes, solamente en el caso en que
estando total o parcialmente a cargo del policía fallecido,
la muerte de éste hubiera reducido en un cincuenta por
ciento (50 %) o más sus medios de subsistencia.

Artículo 91. - El haber de pensión se concederá
a los deudos con derecho a él, en el siguiente orden:

1. -A la viuda o viudo en concurrencia con los hijos;

2. -A los hijos no existiendo la viuda o viudo

3. -A la viuda o viudo en concurrencia con los padres del fallecido
no existiendo hijos;

4. -A la viuda o viudo no existiendo hijos ni padres

5. -A los padres no existiendo viuda o viudo con; hijos;

6. -A las hermanas no existiendo viuda o viudo hijos ni padres.

Artículo 92. - La distribución del haber de pensión
se efectuará con arreglo a las siguientes disposiciones:

1. -En caso de concurrencia de viuda o viudo e hijos legítimos
o adoptivos, corresponderá la

mitad a la viuda o viudo y la otra mitad se dividirá por
partes iguales entre los hijos legítimos y adoptivos. Cuando
concurran también hijos extramatrimoniales a estos se les
asignará proporcionalmente y por similitud la parte que
prescribe el Código Civil para las sucesiones.

2. -En caso de concurrencia de hijos legítimos y adoptivos,
el haber de pensión se dividirá en partes iguales
entre los mismos. Si también concurrieran hijos extramatrimoniales
se procederá por analogía con lo prescripto en el
inciso anterior.

3. -No existiendo hijos legítimos, adoptivos o extramatrimoniales
y concurriendo a la pensión la

viuda o viudo y los padres del causante con derecho a pensión,
los 2/3 del haber de ésta corresponderá a la viuda
o viudo y el tercio restante a los padres.

4. -No existiendo hijos legítimos, adoptivos o extramatrimoniales
ni padres del causante con

derecho a pensión, el haber de ésta le corresponderá
íntegramente a la viuda o viudo.

5 -En el caso de concurrencia de padre y madre con derecho a pensión
y no existiendo viuda o

viudo ni hijos, el haber de pensión corresponderá
íntegramente a aquellos por partes iguales.

6. - En caso de concurrencia de hermanos y no existiendo viuda
o viudo, hijos ni padres con

derecho a pensión, el haber de pensión corresponderá
por partes iguales entre ellos.

Artículo 93. - En caso de concurrencia de derechoabientes,
si uno de estos falleciere o perdiera el derecho a pensión
su parte acrecentará la de sus cobeneficiarios.

Artículo 94. - El derecho a pensión se pierde en
forma irrevocable por fallecimiento y además:

1. -Para la viuda o viudo, el día que contrajera nuevas
nupcias:

2. -Para los hijos varones, el día que cumplieran la mayoría
de edad, salvo que se encontrasen incapacitados para el trabajo

3. -Para las hijas solteras o viudas y hermanas solteras o viudas,
cuando contrajeran matrimonio

4. - Para el padre o la madre. el día que contrajera nuevas
nupcias;

5. - Por ausentarse del país sin permiso del Poder Ejecutivo,
salvo las excepciones que prescribe la reglamentación de
esta Ley

6. - Por vida deshonesta del o de la pensionista, comprobada mediante
información administrativa"

7. -Por condena del o de la pensionista a la pena de inhabilitación
absoluta. sea esta principal o accesoria

8. - Por condena a la pérdida de los derechos del ejercicio
de la ciudadanía;

9 - Por tomar estado religioso

10 - Para los comprendidos en el incisos 4, 5, 6, y 7 del artículo
88 a partir del momento en que se compruebe que poseen medios
de subsistencia suficiente que hagan innecesarios el haber de
pensión.

Articulo 95. - En los casos de desaparecidos con presunción
de fallecimiento establecido judicialmente, la pensión
será provisional hasta tanto se aclare la situación
legal del causante. Se otorgarán a los deudos con derecho
a pensión de acuerdo con las siguientes normas:

1. - La pensión se liquidará desde la fecha en que
se produjo el hecho que motivo el derecho a ella

2. -Si otro deudo justificara un derecho a participar de una pensión
ya concedida, el beneficio se otorgará desde la fecha de
presentación de su solicitud;

3 - Pasará a ser definitiva cuando se establezca el fallecimiento
del causante

4. - En caso de desaparición de algún derecho habiente
los restantes también percibirán la pensión
provisional que corresponda y que pasará a ser definitiva
al establecerse el fallecimiento del desaparecido.

Artículo 96. - Los haberes de pensión se liquidarán
desde la fecha del fallecimiento dei causante, sin perjuicio de
aplicar las pertinentes disposiciones legales en materia de prescripción,
cuando así corresponda. Si el derecho a la pensión
se hubiere originado con posterioridad al fallecimiento del causante,
la pensión se liquidará desde la fecha en que se
produjo el hecho que motivó el derecho a ella. Si otro
deudo justificara un derecho a participar de una pensión
ya concedida, el beneficio se otorgará desde la fecha de
presentación de su solicitud.

Artículo 97. -El haber de pensión es inembargable
y no responde por las deudas contraídas por el causante.
Todo haber de pensión es personal y será nula la
cesión o traspaso de derechos que se pretenda hacer por
cualquier causa que sea

Articulo 98. - El monto de la pensión se determinará
de la siguiente manera:

1. -A los derecho-habientes del personal retirado o jubilado o
fallecido en actividad, el importe de la pensión será
del 75% (setenta y cinco por ciento) del haber de retiro o jubilación
que el causante gozaba o a que tenia derecho al día de
su muerte, o a que hubiere tenido derecho en caso de ser declarado
inepto por razones de salud.

2 - A la viuda o viudo o hijos del personal en situación
de actividad, fallecido a causa del servicio, las 3/4 partes de
las asignaciones a que se refiere el artículo 82.

3. -En caso de que los derecho-habientes seas tres o más,
la pensión será bonificada con un 10 % (diez por
ciento) por cada participe. Esta bonificación cesará
parcial o totalmente al desaparecer sus fundamentos.

Administracionius UNLP

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