DECRETO-LEY N° 10.375
JORNADA DE TRABAJO
El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1° - Modifícase la Ley Nacional N° 11.544 del 12 de setiembre de 1929, agregando como último párrafo al art. 1° el siguiente: "La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas".
Art. 2° - Queda especialmente establecido que la limitación de la duración del trabajo por día o semana resultante de la aplicación de las leyes locales vigentes a la fecha del presente decreto-ley sobre descanso dominical, sábado ingles y apertura o cierre uniforme, así como la retribución de tales pausas, son compatibles con el sistema de la Ley 11.544.
Art. 3° - El presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente Provisional de la Nación y señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Interior, Justicia y Educación, Trabajo y Previsión, Ejército, Marina y Aeronáutica.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Laureano Landaburu. - Carlos A. Adrogué. - Raúl C. Migone. - Arturo Ossorio Arana. - Teodoro Hartung. - Julio C. Krause.