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DECRETO Nº 1006/95 del 07/07/95





DECRETO Nº 1006/95

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Apruébase la estructura organizativa.

Bs. As., 7/7/95

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL,
los Decretos Nros. 479 del 4 de marzo de 1990, 667 del 15 de abril
de 1991, 1667 del 23 de agosto de 1991, 1269 del 20 de julio de
1992, 783 del 22 de abril de 1993, 227 del 14 de febrero de 1994,
1545 del 31 de agosto de 1994, 2360 del 28 de diciembre de 1994,
703 del 18 de mayo de 1995 y la Resolución Nº 422
del 13 de setiembre de 1994 de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el aludido Decreto Nº 667/91 y sus modificatorios
y complementarios se estableció la conformación
organizativa del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que con motivo de las modificaciones dispuestas por el Decreto
Nº 227/94, se estableció que el referido Ministerio
debía presentar una propuesta de su estructura organizativa
resultante de la implementación de la medida allí
prevista.

Que, asimismo, se encuentran en proceso de ejecución las
políticas nacionales de salud aprobadas por Decreto Nº
1269/92.

Que, resulta necesario efectuar, en el citado Departamento de
Estado, la reorganización de algunas de sus unidades dependientes,
con el objeto de asegurar la eficaz concreción de los objetivos
asignados al mismo.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA,
ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose
favorablemente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por los artículos 99 inciso 1), y 100 inciso
1) y la Disposición Transitoria Duodécima de la
Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa
del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, de acuerdo con el Organigrama,
Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones, que como Anexos
I y II forman parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º.- Modifícase el artículo
1º del Decreto Nº 479/90, sus modificatorios y complementarios,
en la parte pertinente al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL,
el que quedará conformado tal como se detalla a continuación:

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

I.- SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA

SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y RELACIONES INSTITUCIONALES

SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION SANITARIA

II.- SECRETARIA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD

SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA

SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA

III.- SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA TECNICA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION

ARTICULO 3º.- El cargo de Secretario General tendrá
carácter de extraescalafonario, contando con una retribución
equivalente a la del Nivel "A" Grado "0" más
un suplemento hasta alcanzar el importe correspondiente al Cargo
con Función Ejecutiva de Nivel 1, siendo este último
no remunerativo ni bonificable.

ARTICULO 4º.- El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
deberá elevar dentro de los ciento veinte días el
anexo correspondiente a la dotación de personal de la estructura
orgánica aprobada por el artículo 1º del presente.

ARTICULO 5º.- El gasto que demande la aplicación
del presente decreto, será atendido con los créditos
asignados a la Jurisdicción 80.00 - MINISTERIO DE SALUD
Y ACCION SOCIAL.

ARTICULO 6º.- Exceptúase de la limitación
del art. 18 del Decreto Nº 2360/94, a los efectos de cubrir
los cargos de la Unidad de Auditoría Interna por única
vez.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-MENEM - Alberto J. Mazza.- Domingo F. Cavallo.

ANEXO I



ANEXO I - a



ANEXO I - b



ANEXO I - c



ANEXO II - a

SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA

OBJETIVOS

1. - Asistir al Señor Ministro en la gestión institucional,
en la elaboración de las políticas de salud, en
la planificación sanitaria y en la coordinación
operativa.

2. - Entender en la regulación y fiscalización sanitaria,
en el registro de normas y en la preparación de cuerpos
ordenados de las mismas.

3. - Entender en las relaciones con el sistema de obras sociales
y en todo lo que no se encuentre delegado expresamente en otros
organismos.

4. - Proponer, ejecutar y coordinar las acciones para el desarrollo
de las relaciones institucionales intra e intersectoriales y en
todo aquello que esté vinculado con organismos nacionales
e internacionales y con proyectos de cooperación técnica,
en materia de salud.

Anexo II - a1

SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA

SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y RELACIONES INSTITUCIONALES

OBJETIVOS

1. - Elaborar la Planificación Sanitaria global; realizar
el control de gestión de planes, programas y proyectos
que se ejecuten en función de lo planificado, evaluando
los resultados e impacto social de los mismos, y brindar la apoyatura
técnica a las reuniones del Gabinete Ministerial.

2. - Mantener actualizadas las Estadísticas de Salud y
los Estudios de recursos disponibles; oferta, demanda, y necesidad
así, como el diagnóstico de situación necesaria
para la planificación estratégica del Sector Salud.

3. - Coordinar las relaciones institucionales con organismos dependientes
de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del ámbito nacional,
provincial y municipal; con instituciones públicas y privadas
y con organizaciones no gubernamentales del sector salud.

4. - Entender en la Cooperación Técnica, en los
convenios sanitarios binacionales, en las relaciones con los organismos
internacionales de Salud, en la conducción de las actividades
de la Secretaría del Consejo Federal de Salud y en la coordinación
de las Delegaciones Sanitarias Federales.

Anexo II-a1-1

SECRETARIA DE POLITICA DE SALUD Y REGULACION SANITARIA

SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Dirección de Estadística de salud

Responsabilidad Primaria:

Coordinar la implementación de programas nacionales y locales
de estadística de salud y difundir el resultado de los
mismos.

Acciones:

1. - Promover el desarrollo de los programas nacionales y provinciales
de estadística de salud.

2. - Normatizar y elaborar procedimientos para la captación
y procesamiento de los datos producidos a nivel jurisdiccional
y efectuar su consolidación a nivel nacional.

3. - Procesar datos provenientes de registros permanentes, encuestas
especiales y censos.

4. - Mantener actualizado los datos estadísticos y el registro
correspondiente.

5. - Promover y capacitar al personal del área de estadísticas
nacionales y provinciales en todos sus niveles.

6. - Asesorar sobre el funcionamiento de los sistemas estadísticos
a nivel central y jurisdiccional.

7. - Difundir y publicar la información estadística
actualizada de salud a nivel nacional e internacional.

Dirección de Planificación y Evaluación

Responsabilidad Primaria:

Entender en las distintas etapas que hacen a la programación
sectorial.

Acciones:

1. - Realizar la planificación sectorial, el control de
gestión de proyectos y la evaluación del impacto
social alcanzado con los mismos.

2. - Promover la generación de conocimiento del sector
salud, y de investigación de servicios de salud cuando
resulte necesario

3. - Detectar las necesidades sanitarias a nivel nacional, llevando
actualizado el registro correspondiente.

4. - Proponer el desarrollo de programas, proyectos y acciones
en función a las necesidades detectadas.

5. - Coordinar con los responsables de los Programas y con la
Dirección de Programación y Control de Ejecución
de la Secretaría de Recursos y Programas de Salud los sistemas
de monitoreo y suministro de la información periódica.

6. - Evaluar con las áreas competentes de las distintas
jurisdicciones los aspectos normativos y operativos con el fin
de mejorar la eficiencia de los Programas.

Dirección de Cooperación Técnica y de Relaciones
Sanitarias Internacionales

Responsabilidad Primaria:

Entender en materia de relaciones sanitarias internacionales,
convenios y de cooperación técnica.

Acciones:

1. - Brindar apoyo técnico a las relaciones con organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales, vinculadas con el sector
salud.

2. - Registrar las Publicaciones y Resoluciones de los organismos
internacionales de salud.

3. - Mantener actualizada la información vinculada con
los aspectos de salud de interés para la gestión
ministerial que se produzcan a nivel mundial.

4. - Supervisar el cumplimiento de los convenios nacionales bilaterales
y la cooperación técnica vertical y horizontal que
desarrolle o reciba el Ministerio.

5. - Participar en el seguimiento y evaluación técnica
de proyectos de salud con Financiamiento externo.

Anexo II - a 2

SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA

SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION SANITARIA

OBJETIVOS

1. - Elaborar normas y desarrollar los mecanismos más adecuados
de fiscalización de los recursos de salud con el fin de
garantizar la eficiencia y calidad de los mismos y de los sistemas
y servicios de salud.

2. - Realizar el registro y los controles sanitarios relacionados
con la infraestructura, equipamiento, aparatos drogas, medicamentos
y alimentos.

3. - Realizar el control del ejercicio profesional y de los establecimientos
asistenciales.

4. - Controlar las Obras Sociales en todo lo que no se encuentre
delegado expresamente en otros organismos.

Anexo II - a2-1

SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA

SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION SANITARIA

Dirección Nacional de Obras Sociales

Responsabilidad Primaria:

Promover, coordinar e integrar todas las actividades de las Obras
Sociales y controlar los aspectos administrativos y contables
de las mismas, en todo aquello que no se encuentre delegado por
la Ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud en otros organismos

Acciones:

1. - Dirigir el Registro de Obras Sociales y el Registro de Estatutos
de las mismas. Resolver los conflictos sobre encuadramiento de
las obras sociales, determinando en su caso, el destino de los
aportes y contribuciones.

2. - Supervisar el cumplimiento de las obligaciones emergentes
de la Ley Nº 23.660, brindando apoyo técnico a las
Obras Sociales en aspectos legales y normativos.

3. - Aplicar las sanciones establecidas por la Ley Nº 23.660
y tramitar los recursos interpuestos ante tribunales competentes,
graduándolas conforme a la gravedad y reiteración
de las infracciones. Proponer la intervención de las Obras
Sociales cuando se acrediten irregularidades o graves deficiencias
en su funcionamiento.

4. - Requerir y aprobar la Memoria Anual y Balance de las Obras
Sociales, coordinando con la Administración Nacional del
Seguro de Salud las actividades de sindicatura.

5. - Entender en la designación de los miembros del Directorio
y de los Síndicos de las Obras Sociales, en los casos que
competa la intervención del Ministerio de Salud y Acción
Social.

Dirección de Registro y Fiscalización de Recursos
de Salud

Responsabilidad Primaria:

Fiscalizar la administración de los recursos humanos, técnicos
y estructurales de naturaleza sanitaria e intervenir en la normatización
correspondiente.

Acciones:

1. - Normatizar y efectuar la matriculación, cancelación,
inhabilitación y rematriculación de profesionales
de salud y de aquellos que ejerzan actividades de colaboración
de la medicina.

2. - Categorizar, habilitar, registrar y fiscalizar los establecimientos
asistenciales, de diagnóstico, de expendio de medicamentos,
equipos y materiales, y de traslado relacionados con la salud.

3. - Normalizar y evaluar el desempeño de profesionales
y técnicos en el área de salud.

4. - Promover la elaboración de normas de evaluación,
control y uso del equipamiento sanitario.

5. - Mantener actualizados los registros relacionados con el control
del ejercicio profesional y de establecimientos de salud.

Anexo II - b

SECRETARIA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD

OBJETIVOS

1. - Proponer al Señor Ministro las normas y programas
para la atención de la salud de la población, comprendiendo
la promoción y protección de la salud, la prevención
de las enfermedades, la asistencia, recuperación y rehabilitación
de la salud.

2. - Promover el desarrollo de los recursos humanos para la salud,
así como la docencia y la investigación inherentes
a tal propósito.

3. - Promover la investigación epidemiológica y
de servicios de salud y definir las alternativas de solución
para las patologías más significativas en el país,
respondiendo con celeridad y eficiencia ante cualquier situación
de emergencia sanitaria.

4. - Supervisar el accionar de los organismos centralizados y
descentralizados dependientes del Ministerio de Salud y Acción
Social.

Anexo II - b1

SECRETARIA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD

SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA

OBJETIVOS

1. - Proponer al Secretario las normas y programas para la atención
de la salud de la población, comprendiendo la asistencia
y la rehabilitación.

2. - Promover el desarrollo de los recursos humanos para la salud,
así como la docencia y la investigación inherentes
a tal propósito.

3. - Promover la descentralización, la autogestión
hospitalaria y los programas de garantía de calidad de
la atención médica.

4. - Entender en el funcionamiento y control de gestión
de los organismos descentralizados de atención médica.

Anexo II - b1-1

SECRETARIA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD

SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA

Dirección Nacional de Recursos de Atención Médica

Responsabilidad Primaria:

Proponer las normas de atención médica y promover
los mecanismos que aseguren la garantía de calidad y la
eficiencia de los sistemas y servicios de salud.

Acciones:

1. - Proponer normas de organización y funcionamiento de
los organismos de atención médica descentralizados.

2. - Coordinar y orientar las actividades que desarrollan las
áreas de normatización y los programas de su competencia.

3. - Coordinar las actividades de diagnóstico, tratamiento,
producción, docencia e investigación en los organismos
dependientes del ministerio.

4. - Promover la investigación en servicios de salud y
la difusión de la información científica.

5. - Proponer las normas y programas de atención médica
que resulten necesarios frente a situaciones de grave daño
sanitario

Dirección de Emergencias Sanitarias

Responsabilidad Primaria:

Ejecutar las acciones necesarias para colaborar en la solución
de problemas sanitarios provocados por cualquier situación
de emergencia que comprometa gravemente la supervivencia de una
comunidad, dentro del país, o fuera de él en cumplimiento
de compromisos internacionales.

Acciones:

1. - Realizar la evaluación inmediata de las situaciones
de emergencia derivadas de siniestros, desastres naturales u otras
causas que configuren situaciones de emergencia, planificando
y/o coordinando los operativos y acciones específicas a
desarrollar en cualquier lugar del país o fuera de él.

2. - Brindar apoyo sanitario destinado a satisfacer los estados
carenciales y/o la demanda de atención de individuos o
grupos que hayan sido afectados por situaciones de emergencia.

3. - Realizar la coordinación necesaria con los respectivos
gobiernos provinciales, municipios y organismos de la defensa
civil, procurando su participación en los aspectos de sus
respectivas competencias cuando ello resulte necesario.

4. - Dirigir en sus aspectos técnicos y operativos el servicio
de radiocomunicaciones del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
en todo el país, asegurando una atención de carácter
permanente que permita cubrir la demanda producida tanto por las
situaciones de emergencia como por los tráficos normales
o rutinarios, así como el mantenimiento preventivo y la
reparación de los equipos radioeléctricos e instalaciones
específicas.

5. - Entender en el almacenamiento de los materiales necesarios
para atender, en forma inmediata, la demanda originada por situaciones
carenciales críticas que afecten a la población
y los requerimientos de elementos y equipos destinados a la ejecución
de operativos de emergencia y al cumplimiento de los programas
de entrenamiento en servicio.

6. - Brindar la prestación de apoyo oportuno y eficiente
mediante móviles aéreos, terrestres y fluviales
para el normal desenvolvimiento de las actividades y de los programas
operativos del área.

Dirección de Recursos Humanos de Salud

Responsabilidad Primaria:

Normatizar, registrar y fiscalizar los recursos humanos, técnicos
y de infraestructura relacionados con la atención de la
salud y el ejercicio profesional.

Acciones:

1. - Contribuir a la adecuación del proceso de desarrollo
de los recursos humanos del equipo de salud a la realidad sanitaria
nacional.

2. - Categorizar, habilitar, registrar y fiscalizar los establecimientos
asistenciales, de diagnóstico, de expendio de medicamentos,
equipos y materiales, y de traslado relacionados con la salud.

3. - Proponer normas para el reconocimiento médico de los
agentes de la Administración Pública Nacional, ejecutando
y controlando la aplicación de las normas de su competencia.

Dirección de Programas de Atención Médica

Responsabilidad Primaria:

Entender en los aspectos normativos relacionados con el desarrollo
de los sistemas de atención médica, la definición
de estrategias, la consolidación de la autogestión
hospitalaria y los programas de garantía de calidad.

Acciones:

1. - Elaborar normas de atención médica de las patologías
más frecuentes.

2. - Elaborar las normas de organización y funcionamiento
de sistemas y redes de servicios.

3 - Promover la descentralización, la administración
estratégica local y la articulación y complementación
de servicios.

4. - Promover la estrategia de atención primaria de la
salud.

5. - Coordinar los programas de garantía de calidad de
la atención médica.

6. - Promover y apoyar técnicamente el desarrollo de la
autogestión hospitalaria.

7. - Asesorar y brindar asistencia técnica de su competencia
a las jurisdicciones que lo soliciten.

Anexo II - b2

SECRETARIA DE RECURSOS Y PROGRAMAS DE SALUD

SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA

OBJETIVOS

1. - Proponer al Secretario las normas y programas relacionados
con la salud de la población, comprendiendo las acciones
de promoción y protección de la salud, de prevención
de la enfermedad, de educación sanitaria y el desarrollo
de programas y campañas específicas en función
de las necesidades detectadas.

2. - Promover programas y proyectos relacionados con la vigilancia
epidemiológica de la población con el fin de brindar
una eficaz solución a las patologías más
significativas existentes en el país, ejecutando las acciones
necesarias para enfrentar las emergencias sanitarias que se produzcan.

3. - Normatizar y coordinar las acciones relacionadas con la sanidad
en áreas de frontera y transportes.

4. - Normatizar y coordinar las acciones relacionadas con la salud
materno infantil.

5. - Coordinar las acciones de los Institutos Nacionales de Investigación,
Docencia y Producción de su dependencia.

Anexo II - b2-1

SECRETARIA DE RECURSOS Y PROGRAMA DE SALUD

SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA

Dirección Nacional de Epidemiología y Enfermedades
Transmisibles

Responsabilidad Primaria:

Proponer normas y ejecutar programas de vigilancia epidemiológica
y desarrollar proyectos y campañas específicas en
función de las necesidades sanitarias detectadas.

Acciones:

1. - Diagnosticar el estado sanitario del país y sus necesidades
básicas, producir indicadores epidemiológicos y
de análisis de tendencias, asesorando en temas de su competencia.

2. - Proponer, elaborar, ejecutar y controlar programas y proyectos
relativos a temas sanitarios en zonas de fronteras y terminales
de transportes.

3. - Proponer y elaborar programas y proyectos sanitarios en función
de las necesidades de salud detectadas, ejecutando las acciones
en forma coordinada con las autoridades provinciales y de la Capital
Federal.

4. - Supervisar el cumplimiento de los planes y proyectos nacionales
vinculados con estudios epidemiológicos en los estados
provinciales y los convenios y acuerdos que se desarrollan con
aportes nacionales.

5. - Normatizar, ejecutar y evaluar las actividades tendientes
al control de enfermedades transmisibles, zoonosis y reservorios
y patologías prevalentes que se detectan como principales
causas de morbi-mortalidad e incapacidad.

6. - Coordinar las áreas de su competencia y los programas
específicos que indique la superioridad en relación
con la situación epidemiológica de la población.

Dirección de Promoción y Protección

Responsabilidad Primaria:

Entender en materia de promoción y protección de
la salud que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población.

Acciones:

1. - Promover la elaboración de normas de prevención
y asistencia a grupos de riesgo, patología y factores que
la provocan, que requieran una programación y evaluación
específica.

2. - Promover el desarrollo de estudios de investigación
en dichas materias, a efectos de proteger el estado de salud de
la población y limitar el curso epidemiológico de
las patologías prevalentes.

3. - Elaborar indicadores que permitan conocer y analizar el estado
de salud de la población. Recopilar información
al respecto y diagnosticar la situación de salud a nivel
nacional.

4. - Promover la realización de programas integrales de
salud y coordinar las acciones de los establecimientos correspondientes

Dirección de Maternidad e Infancia

Responsabilidad Primaria:

Entender en los aspectos relacionados con la salud materno infantil
y del adolescente.

Acciones:

1. - Fiscalizar la situación de salud de la madre, el recién
nacido, el niño y el adolescente.

2. - Promover la elaboración de normas de prevención,
protección de la salud y atención de la madre, el
recién nacido, el niño y el adolescente.

3.- Promover la elaboración de programas de asistencia
a la madre, el recién nacido, el adolescente y el niño.

4 - Elaborar indicadores y evaluar el estado nutricional de la
madre, el recién nacido, el niño y el adolescente.

5. - Promover y colaborar con la ejecución de planes de
complementación alimentaria.

Anexo II - c

SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1. - Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo
legal, técnico y administrativo de la jurisdicción.

2. - Intervenir en la elaboración de todos los proyectos
de leyes, decretos y resoluciones vinculados con las actividades
sustantivas de la jurisdicción.

3. - Coordinar la aplicación de políticas administrativas,
presupuestarias y financieras en la jurisdicción ministerial,
incluyendo a los organismos descentralizados, autárquicos
y unidades ejecutoras que administren programas con financiamiento
externo de carácter nacional o internacional.

4. - Coordinar la política de recursos humanos y materiales,
organización, sistemas administrativos e informáticos
y sumarios administrativos-disciplinarios.

5. - Coordinar las actividades de la Secretaría General.

Anexo II - c1

SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA TECNICA

OBJETIVOS

1. - Coordinar el servicio jurídico y mantener ordenados
los textos de la normativa vinculada con la actividad sustantiva
de la jurisdicción.

2. - Intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones
que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad
sustantiva de la jurisdicción.

3. - Intervenir en el control de gestión legal y técnica
y asesorar en dicha materia en la jurisdicción ministerial,
incluyendo a los organismos descentralizados, autárquicos
y unidades ejecutoras de programas con financiamiento externo,
de carácter nacional o internacional.

4. - Intervenir en la aplicación de la política
de organización, sistemas administrativos e informáticos
y en la sustanciación de sumarios administrativos-disciplinarios.

Anexo II - c1-1

SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA TECNICA

Dirección General de Asuntos Jurídicos

Responsabilidad Primaria:

Representar y asesorar jurídicamente a las distintas áreas
del Ministerio de Salud y Acción Social.

Acciones:

1. - Ejercer el control de legalidad y legitimidad de los actos
administrativos y asesorar en forma permanente en los aspectos
legales a las distintas áreas del Ministerio.

2. - Representar al Estado Nacional en los juicios en que el ministerio
sea parte como actor o demandado y atender las actividades derivadas
de la presentación de recursos y denuncias administrativas.

3. - Atender, a través de sus profesionales letrados en
el asesoramiento legal de las comisiones que se constituyan cuando
así se disponga por la superioridad y en los procedimientos
preparatorios de todo contrato o convenio a celebrar por las distintas
dependencias de la jurisdicción.

Dirección General de Informática

Responsabilidad Primaria:

Coordinar, planificar y supervisar la implementación y
desarrollo de sistemas informáticos en cuanto a requerimientos
de equipos como de programas y utilitarios.

Acciones:

1. - Asesorar a los distintos niveles del Ministerio en las diversas
soluciones informáticas, acorde a sus requerimientos.

2. - Supervisar el desarrollo de sistemas y programas específicos
de las distintas áreas del ente.

3. - Propiciar la creación de un comité de informática
a fin de que los requerimientos de los sectores componentes del
Ministerio queden reflejados en un plan maestro al efecto.

4. - Definir políticas, plataformas y prioridades en todo
lo relacionado a programas y equipamiento, en concordancia con
la política general que en la materia fija la Secretaría
de la Función Pública de la Presidencia de la Nación
de acuerdo con los Decretos Nros. 990/93 y 1112/93.

5. - Asesorar en la tramitación de toda adquisición,
arrendamiento o incorporación, permanente o transitoria
de equipos informáticos que se requieran en el ámbito
del Ministerio.

6. - Establecer un plan de prioridades a utilizar en el desarrollo
e implementación de aquellas aplicaciones que resultaren
de uso común en las distintas áreas del Organismo.

7. - Participar en la organización de cursos de entrenamiento
y capacitación, como así también de otros
eventos referidos a temas informáticos.

Dirección de Sumarios

Responsabilidad Primaria:

Entender en la instrucción de los sumarios administrativos
de carácter disciplinario y en materia Sanitaria.

Acciones:

1. - Realizar la instrucción de sumarios administrativos
en el ámbito del Ministerio.

2. - Realizar la instrucción de sumarios por incumplimiento
de la legislación vigente en materia sanitaria.

Anexo II - c2

SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION

OBJETIVOS

1. - Coordinar la elaboración del presupuesto y controlar
su ejecución en la jurisdicción ministerial, incluyendo
organismos descentralizados, autárquicos y unidades de
ejecución de programas con financiamiento externo, de carácter
nacional o internacional

2. - Coordinar el desarrollo y aplicación del sistema de
contabilidad en la jurisdicción ministerial.

3. - Coordinar el sistema de administración de fondos del
Ministerio.

4. - Intervenir en la política de recursos humanos.

5. - Intervenir en el control de gestión administrativa
y asesorar en dicha materia en la jurisdicción ministerial,
incluyendo a los organismos descentralizados, autárquicos
y unidades ejecutoras de programas con financiamiento externo,
de carácter nacional o internacional.

6. - Coordinar las actividades que hacen a la conservación,
mantenimiento y vigilancia de los bienes del organismo y a la
seguridad de las personas.

Anexo II - c2-1

SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION

Dirección General de Administración

Responsabilidad Primaria:

Llevar a cabo las tareas administrativas y de apoyo que faciliten
el funcionamiento del Ministerio y ejercer las funciones de seguimiento
y control de la ejecución presupuestaria.

Acciones:

1. - Confeccionar y controlar el presupuesto y preparar la información
contable y financiera.

2. - Ejecutar las compras y contrataciones de suministros, bienes
y servicios en general. Registrar y administrar las altas y bajas
de los bienes muebles e inmuebles afectados al Ministerio.

3. - Administrar ingresos y egresos de fondos.

4. - Evaluar sistemáticamente los procedimientos administrativos
del Ministerio, implementando las mejoras que se consideren necesarias.

5. - Promover la ejecución de los controles establecidos
y la efectiva aplicación de las medidas que de ellos resultan.

Dirección General de Recursos Humanos

Responsabilidad Primaria:

Administrar las políticas y la aplicación de las
normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su
capacitación y desarrollo y la planificación y diseño
organizacional, tendientes a dotarlo de una estructura y planta
de personal apta para el cumplimiento de sus objetivos en procura
de mejores niveles de productividad y satisfacción laboral
y calidad en la prestación de los servicios a cargo de
la jurisdicción.

Acciones:

1. - Administrar los recursos humanos del Ministerio, manteniendo
actualizados los sistemas de información relacionados con
los mismos.

2. - Asegurar la adecuada aplicación de la legislación
en materia de recursos humanos, de higiene y seguridad laboral.

3. - Coordinar y mantener actualizado el sistema de relevamiento
y evaluación de los puestos de trabajo, como así
también de los procesos, flujos y procedimientos de trabajo.

4. - Coordinar y asistir técnicamente en los procesos vinculados
con la aplicación del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA en materia de selección, evaluación,
desempeño y capacitación, monitoreando el estado
de avance del personal en régimen de carrera y proponiendo
las políticas y medidas pertinentes.

5. - Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional
de la Comisión Permanente de Carrera.

6. - Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño
organizacional, así como las concernientes a administración
y aplicación de programas de mejoramiento de la calidad
de los servicios del área.

Dirección de Servicios Auxiliares

Responsabilidad Primaria:

Entender en la planificación para la conservación
de los bienes de la Jurisdicción, coordinando la ejecución
de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo.

Acciones:

1. - Programar y dirigir los requerimientos de obras de infraestructura
que planteen las distintas dependencias del Ministerio.

2. - Administrar la prestación de los servicios de movilidad
y mantenimiento del parque automotor, afectados al Ministerio.

3. - Coordinar y supervisar las actividades de seguridad y prevención
del Ministerio.

4. - Dirigir la impresión de documentación informativa
y de gestión para el área ministerial.

Administracionius UNLP

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