DECRETO Nº 1032/95 CONTRATOS DE PRESTAMO Ratifícanse renuncias formuladas por el titular del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
en relación a contratos suscriptos con el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID). Bs. As., 7/7/95
VISTO el Expediente Nº 750-002685/94 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 495 del 25 de marzo de 1992 se
declaró de Interés Nacional al PROGRAMA DE ENERGIA
ELECTRICA PROVINCIAL propuesto por la entonces SECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el mencionado Decreto se aprobaron los modelos de Contratos
de Préstamo Nº 632/OC-AR y 863/SF-AR entre el ESTADO
NACIONAL ARGENTINO y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
con el objeto de financiar inversiones para la expansión
y rehabilitación de los Sistemas Eléctricos Provinciales
de Subtransmisión y Distribución urbana para las
ENTIDADES ELECTRICAS PROVINCIALES prestadoras de tal servicio
y a la Asistencia Técnica para el fortalecimiento institucional,
financiero y operativo del servicio público de electricidad
prestado por las Provincias, en forma centralizada o descentralizada,
y/o para la realización de estudios de preinversión
y de carácter general, así como de gastos relacionados
con la ejecución de dicho Programa.
Que por el mismo Decreto se creó la UNIDAD COORDINADORA
DEL PROGRAMA DE ENERGIA ELECTRICA PROVINCIAL (U. C. P.) cuyo objeto
era la ejecución del PROGRAMA DE ENERGIA ELECTRICA PROVINCIAL
descripto precedentemente.
Que al no subsistir las condiciones de ejecución de los
Préstamos Nº 632/OC-AR y Nº 863/SF-AR con el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) carece de fundamento
la continuidad y existencia de la mencionada Unidad Coordinadora,
por lo cual se solicitó por la Autoridad de Aplicación
la cancelación del programa.
Que el ESTADO NACIONAL ARGENTINO en uso de las facultades contenidas
en el Artículo 3.11 del Capítulo III Parte Segunda
Normas Generales del Contrato Nº 863/SF-AR y en el Artículo
3.14 del Capítulo III Parte Segunda Normas Generales, del
Contrato Nº 632/OC-AR, ambos suscriptos el 7 de abril de
1992, renuncia al derecho de recibir las sumas indicadas en las
Cláusulas 1.01 del Capítulo I de ambos Contratos
que no hayan sido desembolsadas a la fecha de la renuncia, manteniéndose
la vigencia de estos últimos en cuanto al cumplimiento
de las obligaciones contractuales por los desembolsos percibidos.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio
Jurídico Permanente del área.
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas
por el artículo 19 inciso a) de la Ley Nº 19.549 -
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícanse las renuncias
formuladas por el señor Ministro de Economía y Obras
y Servicios Públicos en representación del ESTADO
NACIONAL ARGENTINO con relación al derecho de recibir una
parte de las sumas indicadas en las Cláusulas 1.01 del
Capítulo I de los Contratos de Préstamo Nº
632/OC-AR y Nº 863/SF-AR suscriptos con el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID) de conformidad con lo establecido en el Artículo
6º del Decreto Nº 495 del 25 de marzo de 1992, quedando
sin efecto la continuidad del PROGRAMA DE ENERGIA ELECTRICA PROVINCIAL.
Art. 2º.- Suprímase la UNIDAD COORDINADORA
DEL PROGRAMA DE ENERGIA ELECTRICA PROVINCIAL (U. C. P.).
Art. 3º.- El presente Decreto tendrá vigencia
desde la fecha de la renuncia efectuada por nuestro país
al derecho de recibir una parte de las sumas acordadas con el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) a través de los
mentados Convenios de Préstamo.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM
- Domingo F. Cavallo