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DECRETO Nº 1034/95 del 07/07/95





MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO Nº 1034/95

Determínase el marco de actuación de la Dirección
de Economías Regionales y la dependencia del Instituto
Nacional de Vitivinicultura.


Bs. As., 7/7/95

VISTO los Decretos Nros. 2284 del 31 de octubre de 1991, 2773
del 29 de diciembre de 1992 y 2415 del 30 de diciembre de 1994,
y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en primer término, se desregularon
las actividades vinculadas tanto con la producción, y comercialización
de la yerba mate así como también la producción,
industrialización y comercialización de materias
sacarígenas, con el objeto de contribuir a facilitar la
competitividad de los sectores en cuestión.

Que al disolverse los organismos encargados de la regulación
de las producciones citadas, se transfirieron las funciones no
eliminadas a la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que por Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 se aprobó
la estructura organizativa de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.

Que posteriormente, por Decreto Nº 2415 del 30 de diciembre
de 1994, se transfirió a la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA la Dirección
de Economías Regionales, proveniente de la órbita
de la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES, ambas del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificando además
las competencias de la Dirección Nacional de Comercio Interior
a través de la eliminación de todo lo atinente a
las economías regionales.

Que hasta tanto se apruebe la nueva estructura organizativa de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, resulta indispensable
determinar el marco de actuación de la Dirección
de Economías Regionales.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA
ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose
favorablemente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 99 inciso 1), 100 inciso 1) y la Disposición
Transitoria DUODECIMA de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Establécese que las acciones
vinculadas con lo dispuesto en los Artículos 47 y 49 del
Decreto Nº 2284/91 en particular y con las economías
regionales en general, serán competencia de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, recayendo la responsabilidad
directa sobre las mismas, en la Dirección de Economías
Regionales.

Art. 2º.- Establécese que la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la Dirección de
Economías Regionales, será la autoridad nacional
de aplicación y contralor de la Ley Nº 9643 en lo
relativo a warrants y certificados de depósito.

Art. 3º.- Establécese que el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA dependerá de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM - Domingo F. Cavallo.

Administracionius UNLP

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