Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

DECRETO Nº 1035/95 del 07/07/95





CONTRATOS DE PRESTAMO

DECRETO Nº 1035/95

Apruébase un contrato de Préstamo a suscribirse
con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,
para la financiación del Segundo Programa de Desarrollo
Municipal.


Bs. As., 7/7/95

VISTO el Contrato de Préstamo 3860-AR propuesto para ser
suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS DIEZ MILLONES (U$S 210.000.000), o su equivalente en
otras monedas y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Contrato el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación
del SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL.

Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por finalidad
apoyar el proceso de descentralización de responsabilidades
en la prestación de servicios públicos entre la
Nación, las Provincias y las Municipalidades, mejorando
la calidad de vida de la población.

Que a fin de lograr tales objetivos se propone la utilización
de los recursos en la realización de obras, la adquisición
de equipos y la contratación de consultores para ejecutar
los componentes de inversiones, equipamiento y fortalecimiento
institucional de las Municipalidades participantes y funcionamiento
del Programa.

Que la realización de las actividades previstas en el Programa
requiere la suscripción de convenios de Préstamo
Subsidiarios con las Provincias que adhieran al mismo.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,
las tasas de interés y demás cláusulas contenidas
en el Contrato propuesto para ser suscripto, son los usuales que
se pactan en este tipo de convenios y resulta adecuado a los propósitos
y objetivos a los que está destinado este préstamo.

Que la ejecución del Programa requiere la creación
de una Unidad Ejecutora Nacional así como la contratación
de expertos y la adquisición de bienes, circunstancia que
está contenida en forma expresa en la cláusula 3.06
del Contrato de Préstamo a suscribirse entre la NACION
ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que la constitución de la mencionada Unidad es requisito
para la vigencia del Préstamo, según lo expresa
la Cláusula 6.01 (e) del Contrato propuesto.

Que la formalización de esta operación requiere
que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el Contrato de Préstamo
para el SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL.

Que dicho Contrato está comprendido en el artículo
60 in fine de la Ley Nº 24.156.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la
"Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(T.O. 1995)" y el artículo 99, inciso 1, de la Constitución
Nacional el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar
operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias
a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato
de Préstamo 3860-AR para el SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO
MUNICIPAL, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIEZ MILLONES (U$S 210.000.000), o
su equivalente en otras monedas. El texto del Contrato, en su
versión original en inglés, forma parte integrante
del presente Decreto como ANEXO I; la traducción al castellano
del Contrato como ANEXO II y las Condiciones Generales aplicables
a los Contratos de Préstamo y de Garantía del BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, como ANEXO III. Toda
la documentación se acompaña debidamente autenticada.

Art. 2º.- Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación
de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y toda
la documentación referente al mismo, conforme al modelo
aprobado por el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º.- Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir modificaciones
al Contrato que se aprueba por el artículo 1º de este
Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales
al objeto y destino del Contrato, ni resulten en un incremento
del monto del préstamo o modifiquen el procedimiento arbitral
pactado.

Art. 4º.- Facúltase al señor Secretario
de Desarrollo Social de la PRESIDENCIA DE LA NACION, o al funcionario
o funcionarios que él mismo designe, a suscribir Convenios
de Préstamo Subsidiarios con cada una de las Provincias
que adhieran al Programa.

Art. 5º.- Se designa a la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA
de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, como Organismo Ejecutor del SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO
MUNICIPAL, asignándole al Titular de dicha Subsecretaría
las funciones de Director Nacional del Programa.

Art. 6º.- Autorízase al Subsecretario de Vivienda
a crear en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA de
la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL del SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO
MUNICIPAL, la que será responsable de su ejecución
así como de la administración de los fondos asignados
al mismo. Esta Unidad estará integrada por personal contratado
según las normas convenidas con el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, haciendo uso de los recursos previstos
en el SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL. A tales efectos,
otórgase a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL suficiente capacidad
legal para contratar.

Art. 7º.- Facúltase al señor Subsecretario
de Vivienda de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION a celebrar por sí o a delegar su realización
en la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL del SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO
MUNICIPAL a que se refiere el artículo 6º del presente
Decreto, contratos de locación de obra y de servicios con
terceros, sin relación de dependencia, como así
también a adquirir los bienes muebles y equipos que fueren
menester para la ejecución del Programa, quedando sujetos
los contratos respectivos exclusivamente a las normas y procedimientos
contenidos en el Contrato que se aprueba por el Artículo
1º de este Decreto.

Art. 8º.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM
- Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin anexos.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a DECRETO Nº 1035/95 del 07/07/95