HIDROCARBUROS DECRETO Nº 1037/90 Adécuase el valor canon que abonan los concesionarios
de explotación de la Ley Nº 17.319. Bs. As., 30/05/90
VISTO el Expediente Nº 50.119/90 del Registro de la SUBSECRETARIA
DE ENERGIA y la necesidad de adecuar el valor canon que abonan
los concesionarios de explotación de la Ley Nº 17.319,
ante los inminentes llamados a Concursos, y
CONSIDERANDO:
Que dicho régimen se encuentra previsto en el artículo
58 de la mencionada Ley de Hidrocarburos Nº 17.319, expresado
en pesos moneda nacional.
Que el artículo 102 de la misma norma prevé que
dicho valor podrá ser actualizado periódicamente
con carácter general por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sobre
la base de las variaciones que registre el precio del petróleo
crudo nacional en el mercado interno.
Que las normas mencionadas autorizan el dictado del presente decreto.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Fíjase en AUSTRALES UN MILLON
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL (A 1.852.000.-) el valor del canon
de explotación a que se refiere el artículo 58 de
la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319, a partir de la fecha de
publicación del presente.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-DUHALDE - José R. Dromi.