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Decreto Nº 1039/95 del 29/12/95





CONVENCIONES FINANCIERAS

Decreto Nº 1039/95

Apruébase una Convención Financiera a suscribirse
con Mecfint Nederland B.V. y Mecfint (Jersey) Limited relativa
al Proyecto de Reconversión del Equipamiento Vial de la
Provincia de Entre Ríos.


Bs. As., 29/12/95

VISTO el Expediente Nº 001-005608/95 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que se gestiona
la aprobación de la Convención Financiera adjunta
a las mencionadas actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 23 de junio de 1995 se ha suscripto el Contrato
entre el Gobierno de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS y FORTRADE FINANCING
S.p. A. para la realización del Proyecto de Reconversión
del Equipamiento Vial de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS por un monto
total de LIRAS ITALIANAS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y
SIETE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL (LIT 17.647.058.000).

Que con el objeto de la financiación parcial del referido
Contrato se ha gestionado y obtenido de MECFINT (JERSEY) LIMITED
en su calidad de Agente, un crédito por un importe máximo
del equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES de LIRAS ITALIANAS
QUINCE MIL MILLONES (LIT 15.000.000.000), equivalente al OCHENTA
Y CINCO POR CIENTO (85 %) de los bienes y servicios a suministrar.

Que la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, sancionó
la Ley Nº 8944 autorizando al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
a contraer un empréstito con el Gobierno Nacional referido
al crédito mencionado en el anterior considerando, como
así también facultar a éste para asegurar
los Fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley
Nº 23.548) o el Régimen Legal que la sustituya y cualquier
otro ingreso permanente de impuesto transferido mediante Ley Nacional
en garantía del préstamo a suscribir y hasta la
cancelación del mismo.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización
y demás cláusulas contenidas en esta Convención
Financiera se consideran adecuadas a los propósitos y objetivos
a que está destinado el financiamiento a obtenerse.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo
16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(T. O. 1995), por el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156
y por el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase en todas sus
partes la Convención Financiera a suscribirse entre la
REPUBLICA ARGENTINA, MECFINT NEDERLAND B.V. y MECFINT (JERSEY)
LIMITED, por un monto del equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES
de LIRAS ITALIANAS QUINCE MIL MILLONES (LIT 15. 000.000.000).
Los textos de la citada Convención en copia autenticada
en su versión en idioma inglés y su traducción
al español, forman parte del presente Decreto como ANEXOS
I y II.

Art. 2º.- Facúltase al señor Secretario
de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir
en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA la
Convención Financiera que se aprueba por el Artículo
1º del presente decreto, como así también toda
otra documentación requerida, contemplada en o relacionada
con la misma.

Art. 3º.- Facúltase al señor Secretario
de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir
en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones
a la Convención Financiera que se aprueba en el Artículo
1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino de la misma, o no deriven
en un incremento de su monto.

Art. 4º.- El Gobierno de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS,
adoptará los recaudos pertinentes a fin de incorporar en
los presupuestos respectivos, los créditos necesarios para
atender las erogaciones emergentes de la Convención Financiera
a que se refiere el presente decreto.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Eduardo Bauzá - Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin anexos.

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