Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

DECRETO Nº 1040/95 del 07/07/95





PRESIDENCIA DE LA NACION

DECRETO Nº 1040/95

Apruébase la estructura organizativa de la Comisión
de Lucha contra el Hambre y la Pobreza.


Bs. As., 7/7/95

VISTO el Decreto Nº 1131 del 13 de julio de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se creó la COMISION DE LUCHA
CONTRA EL HAMBRE Y LA POBREZA, con dependencia directa de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.

Que resulta necesario dotar al mencionado organismo de su pertinente
estructura organizativa y de adecuadas previsiones presupuestarias,
a los efectos de instrumentar su funcionamiento y cumplimentar
de esta manera con los objetivos tenidos en mira al momento de
su creación.

Que, en tal sentido, la propuesta elevada a consideración
del PODER EJECUTIVO NACIONAL por la referida Comisión en
cumplimento del artículo 6º del Decreto Nº 1131/94,
resulta idónea para el logro de los fines del organismo.

Que los cargos que se propone crear por la presente medida se
encuentran previstos en la distribución aprobada por Decreto
Nº 2360/94, reglamentario de la Ley de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 1995 (Ley
Nº 24.447).

Que, asimismo, resulta necesario, a fin de poner en funcionamiento
la presente estructura organizativa, prever el otorgamiento de
las atribuciones con respecto a la administración del personal.

Que, previa intervención de la Delegación Jurisdiccional
de la Comisión Permanente de Carrera de la SECRETARIA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, constituida en comisión
de Reforma Administrativa Jurisdiccional, la SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha prestado la
conformidad correspondiente.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA
(CECRA) ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose
favorablemente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 99, inciso 1 y 100, inciso
1 y la Disposición Transitoria Duodécima de la Constitución
Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la estructura
organizativa de la COMISION DE LUCHA CONTRA EL HAMBRE Y LA POBREZA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con el Organigrama,
Objetivos y Acciones y Planta Permanente, que como Anexos I, II
y III, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de
lo establecido precedentemente será atendido con cargo
a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción
2001 - Programa 18 - SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACION 1995.

Art. 3º.- El personal de la COMISION DE LUCHA CONTRA
EL HAMBRE Y LA POBREZA se regirá por las disposiciones
contenidas en el Régimen Jurídico Básico
de la Función Pública aprobado por la Ley Nº
22.140, su reglamentación, modificatorios y complementarios
y por el Decreto Nº 993/91, modificatorios y complementarios.

Art. 4º.- Exceptúase a la COMISION DE LUCHA
CONTRA EL HAMBRE Y LA POBREZA, por única vez, de las limitaciones
establecidas por el artículo 18 del Decreto Nº 2360/94,
al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos que se
aprueban por el artículo 1º de la presente medida.

Art. 5º.- Facúltase al Presidente de la citada
Comisión a ejercer las atribuciones vigentes y las que
se dicten en el futuro en materia de administración de
personal. En caso de ausencia del Presidente de dicha Comisión,
las referidas facultades podrán ser ejercidas por el Vicepresidente
2º del organismo.

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM - Domingo F. Cavallo.

ANEXO I



ANEXO II

COMISION DE LUCHA CONTRA EL HAMBRE Y LA POBREZA

OBJETIVOS

- Planificar y conducir la gestión global de la COMISION
DE LUCHA CONTRA EL HAMBRE Y LA POBREZA en sus aspectos estratégicos,
políticos, institucionales, administrativos y financieros,
a fin de asegurar las acciones tendientes a la creación
y funcionamiento de un Organismo Internacional dedicado a combatir
las expresiones más extremas de pobreza, el hambre, la
desnutrición y los déficit en materia de sanidad,
educación e infraestructura social y económica.

- Asistir al Presidente de la Nación en el establecimiento,
coordinación y ejecución de un Cuerpo Nacional de
Voluntarios, en el marco de la "Iniciativa Cascos Blancos".

- Celebrar acuerdos con organismos públicos o privados,
nacionales o internacionales tendientes a la obtención
de recursos necesarios para el cumplimiento del objetivo de la
Comisión.

DIRECCION DE COORDINACION INTERNACIONAL

ACCIONES:

- Efectuar tareas de enlace permanente con organismos nacionales
e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales.

- Promover y coordinar relaciones de intercambio y cooperación
con los citados organismos.

- Gestionar acuerdos y/o convenios en orden a los objetivos de
la Comisión.

- Entender en la preparación, organización y desarrollo
de las misiones oficiales que lleven a cabo en el exterior las
autoridades del organismo y las que las delegaciones extranjeras
realicen en nuestro país.

DIRECCION DEL CUERPO CASCOS BLANCOS

ACCIONES:

- Dirigir las actividades del Cuerpo Nacional de Voluntarios de
conformidad con las políticas establecidas por las autoridades
superiores del organismo.

- Proponer planes y programas relativos a la actuación
del Cuerpo Nacional de Voluntarios.

- Evaluar el desempeño del Cuerpo Nacional de Voluntarios
recabando informes durante el transcurso de las misiones encomendadas
y una vez finalizadas las mismas.

- Definir mediante instructivos generales y supervisar las actividades
de investigación, evaluación técnica y capacitación
de las áreas respectivas.

- Coordinar acciones conjuntas con otros organismos intervinientes
en situaciones de emergencia.

DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA

ACCIONES:

- Entender en el control, tramitación y registro de los
actos administrativos y convenios suscriptos por el organismo
y de toda otra actuación que ingrese o egrese del mismo.


- Asistir a la Comisión como unidad de apoyo técnico
legal.

- Efectuar las tramitaciones vinculadas con los recursos humanos,
financieros, materiales y de organización de la Comisión.


- Coordinar el accionar administrativo de la Comisión con
otros organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ANEXO III

PLANTA PERMANENTE

ESCALAFON DTO. 993/91

AGRUPAMIENTO GENERAL

JURISDICCION: PRESIDENCIA DE LA NACION

COMISION DE LUCHA CONTRA EL HAMBRE Y LA POBREZA

ACTIVIDAD DESCRIPCION UNIDAD A B C D E F SUB

PRESUP. DE LA ORGANIZATIVA TOTAL

ACTIVIDAD



01 LUCHA CON- COMISION DE

TRA EL LUCHA CONTRA 1 1 1 3

HAMBRE Y LA EL HAMBRE Y

POBREZA LA POBREZA



DIRECCION DE

COORDINACION 2 1 1 4

INTERNACIONAL



DIRECCION DEL

CUERPO DE CAS- 1 2 1 4

COS BLANCOS



DIRECCION TEC-

NICO - 1 1 2 4
ADMINIS-

TRATIVA



TOTALES 2 3 5 5 15







ACTIVIDAD UNIDAD PLANTA GABINETE TOTAL

PRESUP. ORGANIZATIVA PERMANENTE



01 COMISION DE 3 15 18

LUCHA CONTRA

EL HAMBRE Y

LA POBREZA



DIRECCION DE 4 4

COORDINACION

INTERNACIONAL



DIRECCION DEL 4 4

CUERPO DE CASCOS

BLANCOS



DIRECCION - 4 4

TECNICO

ADMINISTRATIVA



TOTALES 15 15 30






Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a DECRETO Nº 1040/95 del 07/07/95