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Decreto Nº 1045/95 del 7/07/95





PRIVATIZACIONES

Decreto Nº 1045/95

Dispónese la venta del paquete accionario de Hidroeléctrica
Pichi Picún Leufú Sociedad Anónima.


Bs. As. 7/7/95

VISTO lo dispuesto por los Decretos Nº 287 del 22 de febrero
de 1993 y Nº 2242 del 26 de octubre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 287/93 dispuso con el fin de reorganizar
y privatizar la actividad de generación de energía
eléctrica vinculada a HIDRONOR S. A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA
SOCIEDAD ANONIMA, la constitución de HIDROELECTRICA ALICURA
SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA ALICURA S. A.), HIDROELECTRICA
EL CHOCON SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA EL CHOCON S. A.), HIDROELECTRICA
CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS
S. A.), HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA
PIEDRA DEL AGUILA S. A.) e HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD
ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.).

Que el Decreto Nº 2242/93 postergó la privatización
de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada
a HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU S. A.) y dispuso la continuidad de la obra a
cargo de dicha sociedad.

Que habiéndose ejecutado la privatización de las
restantes unidades de negocio en que se dividiera HIDRONOR S.
A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, así
como la de las unidades de tal índole de generación
que se constituyeran a partir de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD
DEL ESTADO, y dado el grado de avance de las obras del Aprovechamiento
Hidroeléctrico PICHI PICUN LEUFU, resulta oportuno y conveniente
restablecer lo dispuesto por el Decreto Nº 287/93 con respecto
a la unidad de negocio HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD
ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.).

Que debido a las características de la unidad de negocio
mencionada precedentemente resulta conveniente adoptar, como modalidad
de privatización de la actividad de generación de
energía eléctrica a ésta vinculada la venta
del paquete accionario de una sociedad en marcha que, como continuadora
de HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA,
es titular de la concesión para construir el Aprovechamiento
Hidroeléctrico PICHI PICUN LEUFU y le será otorgada
una concesión para generar energía eléctrica,
de características similares a las que oportunamente se
otorgaron durante el proceso de privatización de los Aprovechamientos
Hidroeléctricos ALICURA, EL CHOCON - ARROYITO, CERROS COLORADOS
- PLANICIE BANDERITA y PIEDRA DEL AGUILA.

Que, a tales efectos, resulta necesario reestructurar HIDROELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN
LEUFU S. A.) reintegrándole a HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA
NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA aquellos bienes que por su naturaleza
o condición exceden la unidad de negocio a privatizar.

Que en respuesta a la consulta formulada al MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL respecto a la pertinencia de la formulación
de un Programa de Propiedad Participada, esa Cartera de Estado,
considerando los antecedentes del caso, sostiene que no se configuran
las condiciones básicas previstas por la Ley 23.696, para
incluirlo en este proceso de privatización.

Que constituyendo esta modalidad de privatización una reorganización
empresaria que se opera dentro del patrimonio del ESTADO NACIONAL,
que no tiene fines de lucro, resulta necesario implementar medidas
como la remisión de los créditos tributarios que
lo afecten, así como eximir a los instrumentos que fuere
menester elaborar para tal fin de lo dispuesto en el Artículo
2º del Decreto Nº 114 del 29 de enero de 1993, con el
objeto de evitar toda incidencia fiscal sobre el presente proceso.

Que en razón de no haber ejercido la Provincia de Río
Negro la opción a adquirir las acciones de clase "B",
representativas del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) del capital
accionario de HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA
(HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S. A.), otorgado por el Anexo
VII del Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Concurso Público
Internacional para la Venta del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59
%) de las acciones de la referida sociedad, y habiéndolo
hecho parcialmente la Provincia de Neuquén, corresponde
al ESTADO NACIONAL dar cumplimiento con el Artículo 11
del estatuto social de aquella sociedad aprobado por el decreto
287/93, debiendo proceder a la venta del remanente de las mismas
a terceros por el procedimiento de oferta pública.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia fundadas
en la necesidad de dar por concluido el proceso de privatización
de HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA,
resulta necesario modificar el Artículo 8º inciso
e) del Decreto 287/93 a los fines de incluir en el mismo las acciones
descriptas en el considerando precedente y, asimismo facultar
al MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a proceder
a su venta en forma conjunta o separada del paquete accionario
de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU S. A.).

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar
el presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº
23.696, por el Artículo 59 de la Ley de Impuestos de Sellos
(t. o. 1986), por el Artículo 11 de la Ley Nº 15.336,
por los Artículos 91 y 97 de la Ley Nº 24.065 y por
las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1)
de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese, a los fines de la
privatización de la actividad de generación de energía
eléctrica vinculada al Aprovechamiento Hidroeléctrico
PICHI PICUN LEUFU, la venta del paquete accionario de HIDROELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN
LEUFU S. A.) en el porcentaje que a tales efectos defina el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en forma conjunta o
separada -a criterio del precitado Ministerio- con las acciones
de clase "B" representativas del TREINTA Y NUEVE POR
CIENTO (39 %) del Capital Social de HIDROELECTRICA PIEDRA DEL
AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S. A.).

ARTICULO 2º.- Modifícase el inciso e) del Artículo
8º del Decreto Nº 287/93 del 22 de febrero de 1993,
el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 8º.- Determínase...e) Aprovechamiento
Hidroeléctrico PICHI PICUN LEUFU con más las acciones
de clase "B" representativas del TREINTA Y NUEVE POR
CIENTO (39 %) del capital accionario de HIDROELECTRICA PIEDRA
DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA
S. A.".

ARTICULO 3º.- No será afectado porcentaje alguno
del capital social de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD
ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.) al Programa de
Propiedad Participada.

ARTICULO 4º.- La SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS modificará el
Estatuto Societario de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD
ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.) a los efectos
de hacer aplicable a dicha sociedad lo dispuesto en el presente
acto.

ARTICULO 5º.- Dispónese, a los fines de la
privatización dispuesta en el presente acto, la reorganización
de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU S. A.) y de HIDRONOR S. A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA
SOCIEDAD ANONIMA.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente
la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS deberá transferir a HIDRONOR S. A. -
HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA aquellos activos
y pasivos de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA
(HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.) que resulten ajenos a
la unidad de negocio que se defina a los fines de la privatización
dispuesta por este acto.

ARTICULO 6º.- La SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá acordar
con las Provincias con derecho al cobro de la regalía hidroeléctrica
originada por el Aprovechamiento Hidroeléctrico PICHI PICUN
LEUFU como forma de pago anticipado de tal concepto la percepción
de un porcentaje de acciones de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU
SOCIEDAD ANONIMA (PICHI PICUN LEUFU S. A.).

ARTICULO 7º.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a ejercer las facultades definidas
en los Incisos 9) y 12) del Artículo 15 de la Ley Nº
23.696, a los efectos de una mejor ejecución de la modalidad
de privatización que se dispone en el presente decreto.

ARTICULO 8º.- Téngase por cumplimentados los
requisitos documentales, legales y contables establecidos en la
Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Nº
6 del 24 de diciembre de 1980 en relación a las inscripciones
de modificación de capital de HIDROELECTRICA PICHI PICUN
LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.)
y de HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA
resultantes de lo establecido en el Artículo 10 del Decreto
Nº 287 del 22 de febrero de 1993, en el Artículo 2º
del Decreto Nº 2242 del 26 de octubre de 1993 y de lo dispuesto
en el presente acto.

ARTICULO 9º.- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, al aprobar el Pliego de Bases y Condiciones
a aplicar en el proceso de privatización que se ejecuta
por el presente acto en los términos del Artículo
16 del Decreto Nº 287 del 22 de febrero de 1993, deberá
determinar el ámbito de aplicación temporal de los
Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 2242 del
26 de octubre de 1993.

ARTICULO 10.- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS deberá determinar en el Pliego de Bases y Condiciones
para la venta del paquete accionario de HIDROELECTRICA PICHI PICUN
LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.)
cuál será la sociedad titular de la facultad de
expropiación así como la superficie y los lotes
que resultan comprendidos en la declaración de sujetos
a utilidad pública efectuada por el Artículo 11
de la Ley Nº 23.411, debiendo hacerlo dentro de los inmuebles
identificados en los Anexos I y II del Decreto Nº 2335 del
6 de noviembre de 1991.

ARTICULO 11.- Aclárase que la superficie a expropiar
correspondiente a las leguas "a" y "d" del
lote 181 y leguas "a" y "d" del lote 9 de
la Colonia EL CUY, Departamento EL CUY de la PROVINCIA DE RIO
NEGRO identificados en el acápite 1 del Anexo I del Decreto
Nº 2335 del 6 de noviembre de 1991 correspondiente a la PROVINCIA
DE RIO NEGRO, es de MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE HECTAREAS, TREINTA
Y CUATRO AREAS, SEIS CENTIAREAS (1.629 ha, 34 a, 6 ca).

ARTICULO 12.- Déjase sin efecto, a partir de la
fecha de finalización de la obra Aprovechamiento Hidroeléctrico
PICHI PICUN LEUFU, la concesión otorgada a HIDROELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN
LEUFU S. A.) como continuadora de HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA
NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA por la Ley Nº 23.411 y el
Decreto Nº 2242 del 26 de octubre de 1993 para su construcción.

ARTICULO 13.- Exímese del Impuesto de Sellos establecido
por el Artículo 2º del Decreto Nº 114 del 29
de enero de 1993 a todos los actos o contratos por los cuales
se transfiera el dominio de inmuebles que se realicen con motivo
de la privatización que este acto prevé.

ARTICULO 14.- Declárase que la reorganización
empresaria que se aprueba por el presente acto carece de interés
fiscal y dispónese la remisión de los créditos
tributarios de cualquier origen o naturaleza del que sean titulares
organismos oficiales nacionales contra la empresa HIDROELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN
LEUFU S. A.) e HIDRONOR

S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, originados
en hechos, actos u operaciones ocurridos con motivo del cumplimiento
de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 15.- Téngase por cumplimentados los requisitos
documentales, informativos, patrimoniales y contables establecidos
en la Ley Nº 19.836, sus modificatorias y complementarias,
y por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, para la inscripción
del acta constitutiva y Estatutos de la Fundación que se
autoriza a constituir por el Artículo 31 del Decreto Nº
287 del 22 de febrero de 1993 y para el otorgamiento de su autorización
para funcionar.

Ordénase asimismo a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la
inscripción del acta constitutiva y de los Estatutos de
la Fundación a que hace referencia el párrafo precedente
que fueron aprobados por Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 121 del 29 de abril de 1994, modificada por su
similar Nº 225 del 9 de mayo de 1995.

ARTICULO 16.- Comuníquese a la Comisión Bicameral
creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

ARTICULO 17.- El presente decreto tendrá vigencia
a partir de la fecha de su dictado.

ARTICULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.MENEM
- Domingo F. Cavallo.

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