ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Decreto Nº 1060/95 Establécense precisiones con relación a la autorización que confieran las Leyes de Presupuesto de la Administración Nacional al P.E.N.
Bs. As., 29/12/95
VISTO la Ley Nº 24.156, y
CONSIDERANDO:
Que constituye una práctica habitual que las Leyes de Presupuesto autoricen al PODER EJECUTIVO NACIONAL a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios, en la medida en que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para recursos y para endeudamiento público.
Que de la mencionada autorización, conferida por la Ley, debe interpretarse que el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para modificar el resultado.
Que en tal sentido resulta conveniente precisar, por vía reglamentaria lo expresado en el considerando anterior.
Que asimismo resulta necesario definir los conceptos que integran los gastos operativos a que se refiere el artículo 56 de la Ley Nº 24.156.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Establécese que la autorización que confieran las Leyes de Presupuesto de la Administración Nacional al PODER EJECUTIVO NACIONAL relacionada con ampliación en los créditos presupuestarios financiada con endeudamiento público por sobre la estimación de dicha fuente de financiamiento, sólo se podrá utilizar hasta el límite fijado de acuerdo con las disposiciones del Artículo 60 de la Ley Nº 24.156 y por nuevos endeudamientos concretados con Organismos Financieros Internacionales de los que la Nación forma parte.
Interprétase asimismo que como consecuencia de la autorización referida en el párrafo anterior, el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para modificar el resultado financiero de la Administración Nacional.
ARTICULO 2º.- Considéranse gastos operativos, dentro del marco del artículo 56 de la Ley Nº 24.156 aquellas erogaciones de la Administración Nacional incluidas como "Gastos de Consumo" en el Clasificador Económico del Gasto, con las excepciones dispuestas por el Decreto Nº 1361 de fecha 5 de agosto de 1994.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.- Eduardo Bauzá.- Domingo F. Cavallo.