INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA DECRETO Nº 1330/91 Apruébase su estructura organizativa. Bs. As., 11/7/91
VISTO las Leyes Nros. 23.696 y 23.697, el PROGRAMA DE REFORMA
ADMINISTRATIVA implementado por Decreto Nº 2476/90, lo propuesto
por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que las normas mencionadas precedentemente declararon, respectivamente,
las Emergencias Administrativa y Económica, y teniendo
en cuenta el estado de grave desorganización que impera
en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, resulta necesario poner
en marcha un PROGRAMA DE REFORMA ADMINISTRATIVA, el que se diseña
en el aludido Decreto Nº 2476/90.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, Organismo Descentralizado
dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tiene establecidas
sus funciones y facultades en la Ley Nº 20.337.
Que al mencionado Organismo se le transfiere, mediante Decreto
Nº 1644/90, convalidado por el artículo 11 de la Ley
Nº 23.930, la estructura orgánico-funcional de la
ex SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA, aprobada por Resolución
Nº. 801/87 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, confeccionada
de conformidad a los principios sustentados por el Decreto Nº
1437/82, derogado por el Decreto Nº 1482/90.
Que la presente medida encuadra en las prescripciones establecidas
en el artículo 2º del Decreto Nº 2476/90.
Que la estructura organizativa que se aprueba es la mínima
indispensable para el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE
ACCION COOPERATIVA.
Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA
ha tomado la intervención que le compete, habiéndose
expedido favorablemente.
Que el presente acto se dicta en función de las atribuciones
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo
86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la estructura
organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, Organismo
Descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuyo
Organigrama, Objetivos, Asignación de Responsabilidad Primaria
y Acciones, Planta Permanente, Planta Permanente y de Gabinete
y Planilla Comparativa de Cargos Financiados, forman parte del
presente Decreto como ANEXOS I, II, III, IVa), IVb) y Vb), respectivamente.
Art. 2º.- Derógase la Resolución Nº
801/87 del registro del ex MINISTERIO de ECONOMIA .
Art. 3º.- Apruébase la distribución
por cargos y horas de cátedra del Inciso 11 - Personal,
que, como ANEXO Va) se agrega al presente Decreto.
Art. 4º.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos,
contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto,
se efectuarán los movimientos de personal que sean necesarios
para la implementación de la estructura organizativa aprobada
por el mismo. Entretanto, se mantendrán con carácter
provisorio las misiones, funciones y cargos ocupados, con su financiamiento,
vigentes a la fecha de publicación, en los términos
del artículo 3º del Decreto Nº. 2476/90.
Art. 5º.- Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL
DE ACCION COOPERATIVA de lo dispuesto en los artículos
23 y 27 del Decreto Nº 435/90 y modificatorios y artículo
18 del Decreto Nº 2043/80, al solo efecto de posibilitar
la cobertura de los cargos que se aprueban por el presente.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de
la presente medida será atendido con imputación
a los créditos vigentes para la Finalidad 6, Función
90, Jurisdicción 50, Programa 161, Carácter 2, Organismo
Descentralizado 059, Partidas Específicas del corriente
ejercicio, prórroga artículo 13 de la Ley de Contabilidad.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MENEM - Domingo F. Cavallo
ANEXO I: ORGANIGRAMA
ANEXO II:
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA
OBJETIVOS
1. - Autorizar a funcionar a las cooperativas en todo el territorio
de la Nación, llevando el Registro Nacional correspondiente
y actuando como Autoridad de Aplicación del régimen
legal y reglamentario que regula la materia.
2. - Ejercer la fiscalización pública en materia
cooperativa.
3. - Elaborar y desarrollar políticas de educación
y promoción cooperativa.
ANEXO III:
UNIDAD SECRETARIO EJECUTIVO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir y asesorar al DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION
COOPERATIVA en el cumplimiento de los objetivos y acciones asignadas.
Dirigir, coordinar y supervisar la administración de los
servicios y actividades a cargo del INSTITUTO.
ACCIONES
1. - Proponer proyecto de políticas, planes y programas
operativos del área de su competencia. Evaluar y compatibilizar
sus resultados.
2. - Dirigir las acciones de su dependencia, supervisando el correcto
y ágil cumplimiento.
3. - Proponer y ejecutar las acciones relativas al cumplimiento
de las facultades que la Ley Nº 23.427 asignara a la ex SECRETARIA
DE ACCION COOPERATIVA como Autoridad de Aplicación, como
asimismo, en toda otra norma legal que en concordancia se dictare.
4. - Asistir al DIRECTORIO en la recopilación de información,
investigaciones y estudios necesarios para la formulación
de los planes del área de su competencia.
GERENCIA DE REGISTRO Y CONSULTORIA LEGAL COOPERATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Autorizar a funcionar e inscribir a las cooperativas en el Registro
Nacional.
ACCIONES:
1. - Llevar el Registro Nacional de Cooperativas.
2. - Efectuar el análisis de los estatutos y reglamentos
internos de las cooperativas, sus reformas, y de las fusiones.
3. - Elaborar planes de actualización de la legislación
vigente en materia cooperativa.
4. - Ejercer la representación y el patrocinio legal del
Estado Nacional en las causas judiciales en las que el INSTITUTO
deba tomar intervención, y promover las acciones legales
pertinentes ante el incumplimiento de la legislación vigente
en materia cooperativa y de los convenios celebrados.
5. - Actuar en los recursos, reclamos y denuncias interpuestos
contra actos administrativos producidos en jurisdicción
del INSTITUTO e impulsar los procedimientos respectivos, a fin
de controlar la legitimidad de los actos de los organismos de
su jurisdicción.
GERENCIA DE CONTRALOR E INSPECCION COOPERATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Ejercer el contralor de la actividad cooperativa en los aspectos
formal, legal, administrativo y contable.
ACCIONES:
1. - ordenar y supervisar las inspecciones administrativas, contables
y financieras a las cooperativas y proceder a la rúbrica
de sus libros.
2 . - Realizar la supervisión de las asambleas que realicen
las cooperativas para verificar el cumplimiento de la legislación
vigente, los estatutos, reglamentos sociales y demás normas
aplicables.
3 . - Supervisar el análisis de la documentación
que deben remitir las cooperativas y realizar las observaciones
e intimaciones pertinentes.
4. - Coordinar la fiscalización de cooperativas con los
distintos Organismos de contralor de regímenes específicos.
Llevar la estadística.
5. - Supervisar los procesos de liquidación de cooperativas
asegurando el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia.
6. - Sustanciar la instrucción de sumarios a cooperativas
que hayan infringido la normativa legal vigente.
GERENCIA DE EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Dirigir la ejecución y desarrollo de las políticas
de educación, capacitación y promoción cooperativa
en el país, coordinando las relaciones internacionales
en la materia.
ACCIONES:
1. - Promover la integración de un equipo de formadores
en materia cooperativa que permitan cubrir adecuadamente los planes
y programas del sector.
2. - Promover, asesorar y participar en la formulación
de programas de estudio en materia cooperativa a nivel primario,
secundario, terciario y universitario, proponiendo en su caso
las normas y reglamentaciones pertinentes.
3. - Realizar estudios de factibilidad de proyectos de cooperativas
que generen polos de desarrollo con emprendimientos productivos
que propendan a la reactivación del aparato productivo
nacional.
4. - Evaluar los requerimientos de apoyo económico formulados
por las cooperativas e instituciones culturales que realicen actividades
afines, de conformidad con la normativa vigente. Considerar su
otorgamiento en cada caso y supervisar el efectivo cumplimiento.
5. - Prestar asesoramiento técnico para la constitución
de nuevas cooperativas.
6. - Fomentar la constitución y participación de
cooperativas en el marco de la reforma del Estado, en lo que a
privatizaciones y concesiones de servicios se refiere.
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Dirigir la gestión y coordinación de los asuntos
económico-financieros, administrativo-contables, patrimoniales
y de servicios de mantenimiento del INSTITUTO.
ACCIONES:
1. - Elaborar, registrar y controlar los actos administrativos
vinculados con la gestión financiera, patrimonial y de
recursos humanos del Organismo.
2. - Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto anual de erogaciones
y el cálculo de recursos del Organismo.
3. - Liquidar y efectivizar los apoyos financieros a cargo del
INSTITUTO NACIONAL, suscribir los contratos y controlar los avales
y garantías cuando corresponda, auditando los procedimientos
correspondientes.
4. - Efectuar el ingreso de fondos, pago de sueldos y gastos,
recepción y custodia de especies valorizadas.
5. - Registrar el movimiento y control de la documentación
que ingresa y egresa del INSTITUTO y efectuar su seguimiento y
archivo.
6. - Proyectar el requerimiento de los bienes y servicios, efectuar
su adquisición y coordinar su distribución.