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DECRETO Nº 1431/94 del 22/08/94





MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO Nº 1431/94

Otórganse las pertinentes autorizaciones para modificar
contratos y documentaciones, relacionados con el acuerdo de financiación
con acreedores bancarios españoles.


Bs. As., 22/8/94

VISTO el Expediente Nº 040-005806/94 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos Nº
2321 de fecha 4 de diciembre de 1992 y Nº 535 del 26 de marzo
de 1993 y la Ley 24.156, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto Nº 535/93 se aprobó
en todas sus partes el texto del contrato de canje y sus anexos
del acuerdo de financiación con sus acreedores bancarios
españoles incorporados en el PLAN FINANCIERO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA 1992.

Que resulta necesario modificar ciertas cláusulas del contrato
de canje y sus anexos a efectos de reducir el costo financiero
para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 65 de la ley 24.156 establece que los acuerdos
de refinanciación de crédito público deben
tender a plazos más largos o menores costos financieros.

Que encuadrándose dentro de la doctrina sentada por dicha
norma legal se hace necesario otorgar las pertinentes autorizaciones
para modificar los contratos y demás documentación
necesaria.

Que de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo
86, inc. 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo
65 de la ley 24.156, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla autorizado
para el dictado del presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE

LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar modificaciones en los
contratos aprobados por el Decreto Nº 535/93 en la medida
que implique una reducción en el costo financiero para
la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 2º - Facúltase al señor MINISTRO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o a los funcionarios
que éste designe, para que suscriba, en representación
de la REPUBLICA ARGENTINA, la documentación necesaria para
formalizar la modificación del acuerdo con los acreedores
bancarios españoles incorporados al PLAN FINANCIERO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA 1992.

ARTICULO 3º.- La instrumentación de las modificaciones
involucradas en el presente Decreto no originará a la REPUBLICA
ARGENTINA obligaciones en concepto de honorarios, comisiones o
gastos de ninguna naturaleza.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-MENEM - Domingo F. CAVALLO.

Administracionius UNLP

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