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Decreto N° 1539/83




(Nota Infoleg: Por Decreto N° 1411/2010 B.O. 1/10/2010 se transfiere del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS la Comisión creada por el presente Decreto con los expedientes, registros, actuaciones y toda otra documentación que haya tramitado la misma desde la creación de la entonces COMISION NACIONAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (CONAREPA) mediante Decreto Nº 3245 del 21 de octubre de 1977. )



MINISTERIO DE ECONOMIA



Determínase que el citado Departamento de Estado tendrá las facultades de organismo de aplicación de la Ley N° 21.670. Derechoógase el Decreto N° 3.245/77.



Decreto N° 1539/83



Bs. As. 23/6/83



VISTO la nota elevada por el señor Presidente de la Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial por vía del Ministerio de Justicia, mediante la cual propone la disolución del organismo por haber cumplido sus fines, y sugiere las normas a dictarse al efecto, y



CONSIDERANDO:



Que la Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial, creada por Decreto N° 3.245/77 para la aplicación de la Ley N° 21.670, reglamentaria a su vez de las Actas del 18 de junio de 1976 y del 3 de febrero de 1977, cumplió integramente con las funciones jurisdiccionales que le fueron encomendadas, mediante el dictado de las pertinentes resoluciones definitivas en todas las causas seguidas a personas físicas y jurídicas comprendidas en las mencionadas Actas, y a personas físicas y jurídicas que fueron declaradas vinculadas a aquéllas.



Que tal como lo ha informado el orgasnismo, la mayor parte de las causas en las cuales recayó sentencia disponiendo la transferencia de bienes al Estado Nacional, se encuentra en grado de apelación ante la Justicia Nacional, conforme al artículo 7° de la Ley N° 21.670, por lo cual no es dable todavía en dichos casos proceder a la enajenación de los bienes tranferidos y disponer de los fondos según lo ordenado por el artículo 13 de la mencionada ley; o resstitución a sus titulares, según fuera la decisión judicial definitiva.



Que en vista de las reducidas dimensiones en personal y medios del organismo, explicadas en la nota que origina el presente decreto, es menester proveer los mecanismos necesarios para continuar con la administración de los patrimonios pertenecientes a personas físicas y jurídicas comprendidas en las prescripciones de las Actas precitadas y en la Ley N° 21.670 y su representación en juicios de contenido patrimonial; así como a las funciones inherentes a la futura ejecución de las sentencias judiciales pendientes; el cumplimiento de otras normas contenidas en la Ley N° 21.670, conexas con la administración de los mencionados patrimonios o con los derechos de terceros, que deben ser atendidos hasta la solución de las causas en el ámbito judicial.



Que por otra parte, como se destaca en la misma nota, cabe recordar que los señores Vocales del Consejo Nacional de Responsabilidad Patrimonial, presentaron sus renuncias a sus cargos inmediatamente de dictada la sentencia en la última causa sometida a su consideración, con excepción del señor Vocal actualmente a cargo de la Presidencia del organismo, a quien se mantuvo en funciones dado el carácter de representante legal de la Comisión Nacional en los términos del artículo 6 del Decreto N° 3.245/77, con el apoyo administrativo del señor Secretario General, conforme al artículo 12 del mismo decreto.



Que el señor Presidente y el Señor Secretario General han presentado sus renuncias,



EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA


DECRETA:



Artículo 1°.- EL Ministerio de Economía tendrá las facultades de organismo de aplicación de la Ley N° 21.670, con las limitaciones determinadas por los artículos 4° y 5° del presente decreto.



Art. 2°.- A los fines del ejercicio de las atribuciones del Ministerio de Economía se crea, en su jurisdicción y bajo su dependencia, una comisión integrada por tres miembros.



a) La comisión tendrá las facultades de los incisos b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 21.670. EL Ministerio de Economía mediante resolución especial en cada caso, podrá encomendarle las funciones del artículo 13 y previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional, las previstas en el artículo 8, inciso k) de la citada ley.



b) La comisión actuará conforme al reglamento que dicte el Ministerio de Economía.



c) Los miembros de la Comisión serán designados y removidos por resolución del Ministerio de Economía. Sus integrantes no deben haber mantenido ni mantener vinculaciones personales, comerciales, ni profesionales con personas físicas o jurídicas comprendidas en la Ley N° 21.670.



d) Los miembros de la comisión percibirán por su desempeño, en conceptos de viáticos, una suma equivalente a la asignación de la categoría 22 del Personal Civil de la Administración Pública Nacional -Decreto N° 1428 de fecha 22 de febrero de 1973- la que en el futuro será incrementada en la misma proporción que se determine para ésta.



e) El desempeño de los miembros de la comisión será compatible con el ejercicio de funciones en la Administración Pública.



Art. 3°.- La Secretaria de Informacion Publica participará por medio de un representante especial en la gestión relativa a Rivadavia Televisión Sociedad Anónima Comercial e Industrial y la Editorial Trenque Lauquen Sociedad Anónima, en particular en cuanto a las actividades de esas empresas como medios de comunicación social.



Art. 4°.- La Procuracion del Tesoro de la Nacion actuará como parte necesaria en todo juicio de contenido patrimonial en que sean parte las personas comprendidas en el artículo 1 de la



Art. 5°.- La Sindicatura General de Empresas Publicas verificará los inventarios y balances sobre cuya base comience la gestión del Ministerio de Economia, y de inmediato realizará los controles de legalidad y de auditoría que sean pertinentes.



Art. 6°.- La Sindicatura General de Empresas Públicas fiscalizará la gestión de la comisión creada por este decreto, y controlará los patrimonios y las actividades de las personas físicas y jurídicas sujetas actualmente al régimen de la Ley N° 21.670, de conformidad a lo previsto en el artículo 4°, y último párrafo del artículo 5° de la Ley N° 22.639 y en el artículo 138 de la Ley de Contabilidad. La mencionada Sindicatura designará los funcionarios que intervendrán en las sesiones de la comisión y los que efectuarán los demás controles.



Art. 7°.- Los bienes, útiles y otros efectos adquiridos por la Comision Nacional de Responsabilidad Patrimonial serán transferidos bajo inventario al Ministerio de Economía.



Art. 8°.- Se deroga el Decreto N° 3.245/77.



Art. 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


BIGNONE –


Lucas J. Lennon. Jorge Wehbe.



 


 


 

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