LEY DE MINISTERIOS
Modifíquese la parte correspondiente al Ministerio de Economía.
DECRETO Nº 2.057
Bs. As. 24/10/85
VISTO los Decretos números 15 y 134, del 10 de diciembre de 1983 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas medidas se determinaron las Secretarías y Subsecretarías de las distintas áreas ministeriales y de la Presidencia de la Nación y sus respectivas misiones.
Que por los Decretos númerosm3.855 del 11 de diciembre de 1984; 359 del 19 de febrero de 1985; 1.189, del 26 de junio de 1985; 1.198, del 28 de junio de 1985 y 1.758 del 11 de setiembre de 1985, se introdujeron modificaciones en el esquema original de organización del Ministerio de Economía, aprobado por el articulo 1°, del Decreto N° 15 del 10 de diciembre de 1983
Que actualmente se concentra en la Subsecretaría de Industria el tratamiento y despacho de la totalidad de los asuntos relacionados con el sector industrial.
Que, consecuentemente, y a los fines de lograr una más ágil y fluida operatoria entre los organismos encargados de ejecutar las políticas nacionales referentes a la administración de la industria nacional y su desarrollo y consolidar la pequeña y mediana industria, resulta necesario adoptar el esquema organizativo de la Secretaría de Industria, previsto en el apartado VII del articulo 1° del Decreto número 1.758, del 11 de setiembre de 1985.
Que el Poder Ejecutivo Nacional encuentra facultado para adoptar las medidas consiguientes en virtud de las atribuciones que le son propias por imperio del articulo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional, y en particular, por el articulo 9°, de la Ley de Ministerios (t. o. 1983).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1º — Sustitúyese en el art. 1º del decreto 15, del 10 de diciembre de 1983, modificado por el art. 1º del decreto 3885, del 11 de diciembre de 1984; por el art. 1º del decreto 359, del 19 de febrero de 1985; por el art. 1º del decreto 1189, del 26 de junio de 1985; por el art. 1º del decreto 1198, del 28 de junio de 1985, y por el art. 1º del decreto 1758, del 11 de setiembre de 1985, la parte correspondiente al Ministerio de Economía, por lo siguiente:
MINISTERIO DE ECONOMIA
— Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa
I— Secretaría de Coordinación Económica
Subsecretaría de Coordinación Económica
Subsecretaría de Relaciones Institucionales
II— Secretaría de Hacienda
Subsecretaría de Política y Administración Tributaria
Subsecretaría de Presupuesto
Subsecretaría de la Deuda Externa, Interna y del Tesoro Público
Subsecretaría de Relaciones Provinciales.
III— Secretaría de Minería
Subsecretaría de Minería
IV— Secretaría de Desarrollo Regional
Subsecretaría de Desarrollo Regional
V— Secretaría de Comercio Interior
Subsecretaría de Política de Precios
Subsecretaría de Desarrollo del Comercio Interior
VI— Secretaría de Comercio Exterior
Subsecretaría de Comercio Exterior
VII— Secretaría de Industria
Subsecretaría de Desarrollo Industrial
Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Industria
Subsecretaría de Administración Industrial
VIII— Secretaría de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Subsecretaría de Agricultura
Subsecretaría de Ganaderia
Subsecretaría de Pesca
XI— Secretaría de Acción Cooperativa
Subsecretaría de Acción Cooperativa.
Art. 2º — Sustitúyese el apartado VI, del anexo IV, aprobado por el art. 1º, del decreto 134, del 10 de diciembre de 1983, por el siguiente:
VII — SECRETARIA DE INDUSTRIA
Asistir al ministro de Economía en la definición de la política industrial y en el diseño, financiación y utilización de los instrumentos para el desarrollo, promoción de la pequeña y mediana industria y administración de la industria nacional, así como en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter industrial que dependan, directa o indirectamente, de este Ministerio, en lo relacionado con la importación y exportación de insumos y productos industriales. Entender en el funcionamiento de los Institutos de Investigación Industrial en la órbita del Estado.
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO INDUSTRIAL
Asistir al secretario de Industria en todos los aspectos vinculados al desarrollo industrial, con el fin de lograr un crecimiento armónico de los sectores industriales más desprotegidos.
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
Asistir al secretario de Industria en todos los aspectos relacionados con el afianzamiento y desarrollo de la pequeña y mediana industria.
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL
Asistir al secretario de Industria en todos los aspectos vinculados con la ejecución de la industria nacional, a fin de propender a su defensa y crecimiento armónico.
Art. 3º — La Secretaría de Industria, a través del Ministerio de Economía, deberá elevar al Poder Ejecutivo nacional, en un plazo que no podrá exceder los noventa (90) días, a contar desde la fecha del presente decreto, su propuesta de estructura orgánica, conforme a las modificaciones que se aprueban en el mismo.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
ALFONSÍN.
Juan V. Sourrouille.