ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 216/97 Extiéndese a partir del 1/1/97 las normas del Decreto
Nº 1085/96 al personal contratado, cuya reducción
en las retribuciones se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 5° del Decreto Nº 290/95. Bs. As., 12/3/97
VISTO el Decreto N° 290 de fecha 27 de febrero de 1995, ratificado
por la Ley N° 24.624, el Decreto Nº 1085/96, la Ley
de Impuesto a las Ganancias (t. o. 1986) y su Decreto Reglamentario
N° 2353/86 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5 del Decreto N° 290/95 se dispone
que las retribuciones del personal contratado bajo el régimen
del decreto N° 92 del 19 de enero de 1995 o bajo cualquier
otro régimen de contratación, como asimismo la del
personal contratado para proyectos o programas de cooperación
técnica con financiamiento bilateral y multilateral. deberán
ser reducidas en los términos y con el alcance previsto
en el artículo 2° del mismo.
Que por el citado artículo 2° se fija el porcentaje
de la reducción y la escala de aplicación.
Que el Decreto N° 1085/96 establece, con relación
a las retribuciones del personal del Sector Público Nacional,
cuya reducción se dispuso por el artículo 1°
del Decreto N° 290/95, que los importes resultantes de dichas
reducciones se aplicarán contra el Impuesto a las Ganancias
que corresponda liquidar desde el 1° de enero de 1996, en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/96.
Que como consecuencia de lo expuesto se estima procedente extender
a partir del 1° de enero de 1997 las normas del Decreto N°
1085/96 al personal contratado, cuya reducción en las retribuciones
se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
5° del Decreto N° 290/95.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución
Nacional y el artículo 51 de la Ley N° 24.764.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Establécese que a partir
del 1° de enero de 1997 las disposiciones del artículo
4° del Decreto N° 1085/96 serán aplicables, en
los mismos términos y con el mismo alcance a las retribuciones
del personal comprendido en el artículo 5° del Decreto
N° 290 del 27 de febrero de 1995.
Art. 2º - Comuníquese publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.