MINISTERIO DE ECONOMIA
Modifícase su estructura básica.
DECRETO Nº 3.110.
Bs. As., 29/4/64.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que los Servicios a cargo del Ministerio de Economía, vinculados fundamentalmente con la gestión financiera del Poder Ejecutivo, imponen la concreción de un reordenamiento integral de su respectiva estructura básica, que facilite el cumplimiento de sus funciones específicas;
Que como consecuencia de la medida enunciada en el considerando anterior deberá disponerse el reajuste y estructuración total del presupuesto correspondiente al citado Ministerio;
Que, además, corresponde transferir al Anexo 52 — Secretaría de Hacienda, los cargos y créditos relacionados con el personal que —con motivo de la disolución de la Dirección General de Administración, del antes mencionado Departamento de Estado, dispuesta por el decreto Nº 140/63— presta servicios a la fecha de este acto, en diversas reparticiones de la Secretaría de Hacienda;
Que, correlativamente, es preciso ordenar el agrupamiento de funciones del ya citado Ministerio y modificar el correspondiente a la Secretaría de Hacienda;
Que, asimismo, procede designar a los agentes que integran el plantel del Ministerio de Economía, en los cargos que se agrupan —con motivo de la estructura de que se trata— en el Item 335 - Subsecretaría, y disponer, a fin de no demorar en dicha jurisdicción, la aplicación del decreto Nº 1.335/64, la medida que permita considerar para el caso, la totalidad do las vacantes provenientes de las dependencias disueltas, incluso las que se operan como consecuencia de la presente estructuración, aprobando a la vez lo actuado por la respectiva Junta Examinadora;
Que a la vez corresponde designar en los cargos que se incorporan en la Secretaría de Hacienda al personal que, con motivo de la disolución de la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía, se transfiere a la citada Secretaría de Estado;
Que es de imprescindible necesidad designar un agente en la Subsecretaría del Ministerio de Economía, en un cargo de la Clase D - Grupo I, incorporado por decreto Nº 314/64, en función de lo dispuesto por el artículo 10º del decreto Nº 9530/58;
Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 6º, 18° y 25º del Decreto-Ley Nº 10.582/62, puesto en vigencia para el ejercicio de 1964 por el artículo 1º del Decreto-Ley N° 8871/68 y lo determinado por el artículo 35º,’ inciso c) del Decreto-Ley Nº 23.573/56, incorporado a la Ley N° 11.672 (artículos 1º y 3º del Decreto-Ley Nº 3.891/57),
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo1° — Modificase la estructura básica del Ministerio de Economía, aprobada por la resolución Nº 441/64 y ratificada por el decreto Nº 1433/64, quedando establecido en la siguiente forma:
1— Dirección General Económico-Financiera.
2 — Dirección General de Aranceles e Importaciones
3 — Dirección General de Asuntos Jurídicos.
4 — Departamento Despacho General.
5 — División Información Periodística.
6 — Servicio de Intendencia.
Art. 2º — Modificase la organización interna de las reparticiones del Ministerio de Economía, conforme al siguiente detalle:
1— DIRECCION GENERAL ECONOMICO-FINANCIERA
A — Organización
1. Dirección General
2. Subdirección General
a) Departamento Económico
I División Producción
II División Convenios - Comerciales
b) Departamento Financiero
I División Moneda y Seguros
II División Créditos y Organismos Internacionales
2 — DIRECCION GENERAL DE ARANCELES E IMPORTACIONES
A — Organización
1. Dirección General
2. Subdirección General
3. Departamento Bienes de Capital
I División Antecedentes e Informes
4. Departamento Productos Químicos
I División Antecedentes e Informes
5. Departamento Productos Metalúrgicos y Varios
I División Antecedentes e Informes
6. Departamento de Interpretación y Asimilaciones
I División Antecedentes e Informes
7. Sección Administrativa
3 — DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
A — Organización
1. Dirección General
2. Subdirección General
3. Sección Secretaría
4—DEPARTAMENTO DESPACHO GENERAL
A — Organización
1. División Secretaría
2. División Mesa de Entradas, Salidas y Archivo
5 — DIVISION INFORMACION PERIODISTICA
6 — SERVICIO DE INTENDENCIA
Art. 3º — Incorpórase las siguientes funciones comunes a todas las Divisiones de Antecedentes e informes dependientes de cada uno de los Departamentos que integran la Dirección General de Aranceles e Importaciones:
1 — De la División
Son sus funciones:
a) Recopilación de toda aquella documentación referente a la materia de competencia del Departamento;
b) Recopilación de todas las medidas que, dentro de la competencia del Departamento, adopte la Comisión de Aranceles;
c) Estudio de los casos particulares que se planteen de competencia del Departamento, debiendo elevar a la Jefatura su Informe o dictamen;
d) Registrar las conclusiones a que se arriben en los estudios precedentemente mencionados.
Art. 4º — Exceptúase al Ministerio de Economía de las disposiciones contenidas en los artículos 5º y 6º del decreto Nº 1335/64, y déjase establecido que la autorización conferida por el artículo 1° de dicho acto de Gobierno tendrá vigencia para el citado Ministerio —por única vez— hasta la fecha del presente.
Art. 5º — Rebájase en la suma de (m$n. 11.563.700) once millones quinientos sesenta y tres mil setecientos pesos moneda nacional, de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa el Anexo 32 — Crédito de Emergencia (Sección 1ª — Título I — Servicios — Sector 2), A) Erogaciones a financiar con recursos de Rentas Generales — Nº 1 del presupuesto para 1964.
El importe antes aludido se incorpora al presupuesto para el ejercicio de 1964 del Anexo 50 — Ministerio de Economía, en la forma que se indica a continuación:
Sección 1ª — Título I — Servicios
(Sector 2)
| m$n |
Inciso 7 – Gastos en Personal | 11.563.700 |
Art. 6º — Al sólo efecto de realizar la estructuración a que se hace referencia en el presente decreto, rebájase en la forma que se determina en planillas anexas y de acuerdo al siguiente resumen, el presupuesto para 1964 de la Sección 1ª — Título I — Servicios (Sector 2), A) Erogaciones a financiar con recursos de Rentas Generales – Nº 1 del Anexo 50 – Ministerio de Economía:
Sección 1ª — Título I — Servicios
(Sector 2)
| m$n |
Inciso 7 – Gastos en Personal | 58.158.000 |
Total rebaja …………… | 58.158.000 |
Art. 7º — En virtud de lo dispuesto por el artículo 5º y con la reincorporación de la suma de (m$n 58.158.000) cincuenta y ocho mil pesos moneda nacional, indicada en el artículo anterior, estructúrase en la forma que se determina en planillas anexas, el presupuesto para 1964 de la Sección 1ª - Título I – Servicios (Sector 2), A) Erogaciones a financiar con recursos de Rentas Generales – Nº 1 del Anexo 50 – Ministerio de Economía – Inciso 7 – Gastos en Personal.
Art. 8º — Apruébase, de conformidad con el detalle que figura en planillas anexas, el agrupamiento de funciones del personal del Ministerio de Economía.
Art. 9º — Nómbrase en la Subsecretaría del Ministerio de Economía —en virtud de la reestructuración que se aprueba por el presente— en las Clases y Grupos que en cada caso se indica, al personal de dicho Ministerio que se de talla en planillas anexas.
Art. 10 — Apruébase lo actuado por la Junta Examinadora designada por Resolución del Ministerio de Economía Nº 773 del 1º de abril de 1964, constituida a los fines previstos en el decreto Nº 1.335/64.
Art. 11. — Promuévese en la Subsecretaría del Ministerio de Economía, las Clases, y Grupos que en cada caso se determina, al personal que se menciona en planillas anexas.
Art. 12. — De conformidad con el detalle que figura en planillas anexas, rebájase del presupuesto de "gastos en personal", estructurado por el artículo 7º, la suma de (m$n. 5.314.000) cinco millones trescientos, catorce mil pesos moneda nacional, importe éste que se transfiere e incorpora al presupuesto para 1964 de la Sección 1ª - Título I - Servicios (Sector 2), A) Erogaciones financiar con recursos de Rentas Generales - Nº 1 del Anexo 52 – Secretaría de Hacienda.
Art. 13. — Transfiérese a la Secretaría de Hacienda y desígnase en las dependencias, clases y grupos que en cada caso se determina, al personal del Ministerio de Economía que se menciona en planillas anexas.
Art. 14. — En virtud de lo dispuesto por los artículos 5º, 6º, 7° y 12° y por estructuración de créditos, ordénase en la forma que so determina en planillas anexas el presupuesto para 1964 de la Sección 1ª - Titulo I - Servicios (Sector 2), A) Erogaciones a financiar con recursos de Rentas Generales – Nº 1 y de la Sección 2ª — Titulo I — Inversiones (Sector 4), A) Erogaciones a financiar con recursos provenientes del uso del crédito — Nº 3 del Anexo 50 - Ministerio de Economía, quedando fijado en los importes que se determinan a continuación:
Sección 1ª — Presupuesto de Gastos — Titulo I — Servicios (Sector 2):
| m$n |
Inciso 7 – Gastos en personal | 64.407.700 |
Inciso 9 – Otros gastos ……. | 35.839.369 |
Total ………… | 100.247.069 |
Sección 2ª — Presupuesto de Inversiones Patrimoniales — Título I (Sector 4):
| m$n |
Inciso 9 – Otros gastos ……….. | 1.045.000 |
Total ……….. | 1.045.000 |
Art. 15. — Como consecuencia de la transferencia que se dispone por el artículo 12°, modificase de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas el agrupamiento funcional a que se refiere el artículo 8º del presente decreto.
Art. 16. — Fijase y ordénase en la forma que se determina en planillas anexas, el agrupamiento de funciones del personal del Ministerio de Economía.
Art. 17. — Modificase en la forma que se determina en planillas anexas el agrupamiento de funciones del personal de la Secretaria de Hacienda.
Art. 18. — Las funciones que se determinan en la Clase A, Grupos I a V y Clase B, Grupos I y II en el agrupamiento funcional del Ministerio de Economía, ordenado por el artículo 16 del presente decreto, estarán bonificadas con los importes máximos que en concepto de compensación por "dedicación funcional" y/o "servicios calificados’’ corresponda.
Art. 19. — Nómbrase en la Subsecretaría de Economía, en los términos del artículo 10º de Decreto Nº 9.530/58, ratificado por el artículo 1° de la Ley N° 14.794, Clase D, Grupo I, $ 5.200.— (2, 1, .50, 7, 335, 32, 2849, 4028), a don Carlos Damel (Cl. 1933, D. M. Bs. As.,
M. 4.120.216).
Art. 20. — Nómbrase en la Subsecretaría del Ministerio de Economía, en la Clase A, Grupo V (2, 1, 50, 7, 335, 32, 2849, 4028) al funcionario del Banco Central de la República Argentina, que presta servicios en calidad de adscripto en la Comisión de Racionalización de las Importaciones, don Angel Mario Sánchez (Cl. 1929 D. M. 68, M. 5.560.132).
Art. 21. — Las funciones de los cargos de la Clase A, Grupos I y IV y Clase B, Grupos I y II, que en virtud de lo dispuesto por el articulo 12º se incorporan al presupuesto de la Secretaria de Hacienda, estarán bonificadas con los importes máximos que en concepto de compensación por "dedicación funcional" y/o "servicios calificados" corresponda.
Art. 22 — Autorízase a los respectivos servicios, administrativos y a la Contaduría General de la Nación a cargar, en los casos que corresponda, a los créditos que figuran en el ordenamiento de presupuesto del Anexo 50, Ministerio de Economía que se dispone por el artículo 14º y a los incorporados por el artículo 12° en el Anexo 52, Secretaría de Hacienda, las sumas imputadas en las partidas individuales y globales de "gastos en personal" que por este acto se suprimen, transforman y/o transfieren.
Art. 23. — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 24. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.
ILLIA. — Eugenio A. Blanco. — Carlos A. García Tudero