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Decreto Nº 84/97 del 29/01/97





OBRAS SOCIALES

Decreto Nº 84/97

Modifícase la Resolución N° 633/96 del Ministerio
de Salud y Acción Social, ratificada por Decreto N°
1560/96, mediante la cual se dictaron normas complementarias para
posibilitar que los beneficiarios de Obras Sociales comprendidos
en los incisos a), b), d), f) y h) de la Ley 23.660 ejerzan su
derecho a la opción de cambio entre las mismas.


Bs. As., 29/ 1/97

VISTO las Leyes 23.660 y 23.661, los Decretos Nros. 9 del 7 de
enero de 1993, 576 del 1° de abril de 1993 y 1560 del 19
de diciembre de 1996 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD
Y ACCION SOCIAL Nros. 633 del 18 de diciembre de 1996 y 656 del
23 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1560/96 ratificó la Resolución
del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 633/96 mediante
la cual se dictaron las normas complementarias para posibilitar
que los beneficiarios de Obras Sociales comprendidos en los incisos
a). b), d), f) y h) de la Ley 23.660 ejerzan su

derecho a la opción de cambio entre las mismas.

Que por Resolución de dicho Ministerio N° 656/96 se
postergó con carácter de excepción el período
establecido en el artículo 4° de su similar antes
citada.

Que es necesario adecuar permanentemente los instrumentos del
Programa de Reconversión a fin de ajustar la operatoria
mencionada a la realidad imperante y facilitar a los beneficiarios
la puesta en marcha del mismo.

Que, en virtud de ello, deben ampliarse algunos plazos o modificarse
otros de tal manera que se facilite al beneficiario ejercitar
su derecho a optar por el cambio de Obra Social durante el período
de mayor actividad administrativa y no en meses estivales donde
la misma se encuentra considerablemente reducida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo
4° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL N° 633 del 18 de diciembre de 1996, ratificada por
Decreto N° 1560 del 19 del mismo mes y año, por el
que a continuación se transcribe: "ARTICULO 4°.-
La opción de cambio podrá ejercerse sólo
UNA (1) vez al año. El período en el que dicha opción
podrá ejercerse se extenderá desde el 1° de
mayo hasta el 30 de junio de cada año. En todos los casos
la misma se efectivizará dentro de los NOVENTA (90) días
de presentada la solicitud.

Cuando por razones excepcionales y justificadas algún beneficiario
deba optar en otra época del año o en las situaciones
previstas en los artículos 13 y 14 de la presente, lo deberá
plantear a la Autoridad de Aplicación, la que podrá
dar curso a la solicitud.

Para el año 1997, la opción se podrá ejercer
desde el 1° de enero hasta el 30 de abril de dicho año".

Art. 2º-- Sustitúyese el artículo 7°
de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
N° 633 del 18 de diciembre de 1996, ratificada por Decreto
N° 1560 del 19 del mismo mes y año, por el que a continuación
se transcribe: "ARTICULO 7°.- A partir de lo enunciado
en el artículo 4°, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
(DGI) arbitrará las medidas necesarias a fin de que, cuando
se efectivice el cambio, se transfiera automáticamente
a la Obra Social elegida el total de los aportes y contribuciones
que corresponda efectuar".

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-
Jorge A. Rodríguez.- Alberto Mazza.

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