(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 5º del Decreto Nº 482/95 B.O. 27/09/1995)
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1093/93
Créase en su ámbito el Comité Ejecutivo para el Saneamiento de la Cuenca Hídrica Matanza/Riachuelo. Responsabilidades primarias funciones.
Bs. As., 24/5/93
VISTO el Decreto Nº 776 del 12 de mayo de 1992 y,
CONSIDERANDO:
Que por dicho acto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asignado a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la competencia y responsabilidad inherentes al saneamiento, mantenimiento y conservación de los cursos de agua, tal como surge de los incisos a), b), y c) del artículo 1º de la citada norma legal.
Que asimismo, por el artículo 2º de dicho decreto, se le ha asignado a la mencionada Secretaría la totalidad de las facultades y obligaciones otorgadas a OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, por el Decreto Nº 674 del 24 de mayo de 1989.
Que en virtud de la urgente e impostergable necesidad de encarar el saneamiento de la cuenca hídrica que componen los ríos La Matanza, Riachuelo y sus tributarios, el Estado Nacional ha decidido encarar un PROGRAMA DE SANEAMIENTO de dicha cuenca, con el fin de restaurar el equilibrio del referido ecosistema, encargando dicha tarea a un Comité Ejecutivo intergubernamental.
Que la preocupación de las autoridades por el grado de contaminación de la cuenca Matanza/Riachuelo y sus tributarios es de antigua data, situación que se vio reflejada oportunamente en el informe DIGID/73 del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que, por su parte, la Provincia de BUENOS AIRES, y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, formularon e iniciaron en varias oportunidades anteriores la implementación de operativos de saneamiento de la cuenca del Matanza/Riachuelo y sus tributarios.
Que a tal fin, la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES aprobó dichas tareas mediante el dictado de las Ordenanzas Nº 35.757, 36.098, 36.507, 37.591 y 37.711, mientras que la Provincia de BUENOS AIRES, dictó la Ley Nº 9597.
Que en virtud de dicha normativa, ambas jurisdicciones celebraron un Convenio el 18 de setiembre de 1980, por el cual se encomendó a COORDINACION ECOLOGICA DEL AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE) la ejecución de las tareas necesarias al efecto, contempladas en el objeto social fijado en el artículo 4º inciso f), de sus estatutos sociales.
Que, asimismo, se celebró el Convenio Tripartito "NACION - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES" para el DESARROLLO DEL PROGRAMA DE RECUPERACION AMBIENTAL DE LA CUENCA DEL MATANZA-RIACHUELO, con el fin de articular en forma coordinada el trabajo de las jurisdicciones representadas, orientado hacia la formulación y ejecución de los planes de acciones tendientes a mejorar las condiciones ambientales de vida de la población y optimizar el manejo de los recursos hídricos de la región.
Que el río de La Matanza reviste en forma parcial el carácter de bien del dominio público de la Provincia de BUENOS AIRES, se hace necesario su participación a través de sus organismos o entes especializados en el saneamiento de cuencas hídricas.
Que COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE), ente del cual la Provincia de BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES son propietarias con un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) cada una, está facultada a ese efecto por el objeto social fijado en el artículo 4º inciso f) de sus estatutos sociales.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS debe integrarse a este Programa tanto en lo referido a la ejecución de las obras públicas necesarias para el Programa de Saneamiento como a la tramitación de los créditos necesarios para su efectiva implementación.
Que la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud de su competencia y responsabilidades, debe ejercer el poder de policía en materia de contaminación hídrica, de calidad de las aguas naturales superficiales y subterráneas y de los vertidos en su jurisdicción.
Que, para encarar las tareas del saneamiento de la cuenca hídrica Matanza/Riachuelo y sus tributarios, debido a su alta complejidad, es necesaria la actividad de distintos organismos y entes técnicamente idóneos, que elaboren los instrumentos legales necesarios, formulen los proyectos técnicos y operativos, coordinen su acción con la Provincia de BUENOS AIRES y los distintos Municipios Bonaerenses comprendidos en la cuenca Matanza/Riachuelo y sus tributarios y ejecuten las acciones consecuentes del Programa.
Que por Decreto Nº 1477 del 26 de agosto de 1991 el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció para la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA de la NACION la misión de "Asistir al Presidente de la Nación en las actividades que aseguren la coherencia política y funcional de la acción del gobierno." y además asistir al Primer Magistrado "sobre el diseño y actualización de la política (…) en materia de medio ambiente".
Que, por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 104 inciso i) de la Ley Nº 24.156, a requerimiento del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION es el organismo idóneo para efectuar el control y auditoría en la ejecución del Programa de saneamiento de la cuenca hídrica MATANZA/RIACHUELO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION el COMITE EJECUTIVO PARA EL SANEAMIENTO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA/RIACHUELO.
Art. 2º — Sin perjuicio de las atribuciones propias del Comité Ejecutivo se determinan las siguientes responsabilidades primarias:
Para la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO de la PRESIDENCIA de la NACION:
1) El estudio integral y definitivo para la recuperación ambiental de la Cuenca hídrica del Matanza/Riachuelo, pudiendo efectuarlo por sí o por terceros.
2) Evaluar, monitorear y controlar durante las etapas previas, de desarrollo y posterior de las obras, el estado de situación de la Cuenca y el impacto ambiental de las mismas.
3) Acordar con la provincia de BUENOS AIRES la aplicación de las normas referidas a los vertidos de efluentes en todos aquellos casos en que no sean alcanzados por la legislación nacional.
4) Ejercer el poder de policía que le compete en cada jurisdicción.
Para la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS:
1) Elaboración del proyecto de las obras públicas que hagan al saneamiento y aprovechamiento integral de la cuenca.
2) Dirigir, inspeccionar y certificar el desarrollo de las obras en cuestión, pudiendo realizar éstas por sí o por terceros.
Para COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE):
1) La Ejecución del Programa de Saneamiento de la cuenca Matanza/Riachuelo aprobado por el Comité Ejecutivo dentro de las modalidades y en los plazos que prevea el acuerdo previsto en el artículo 3º inciso f) del presente.
(Inciso rectificado por art. 1º del Decreto Nº 1603/93[i] B.O. 03/08/1993. Donde decía: "artículo 2º inciso f) del presente", dice: "artículo 3º inciso f) del presente".)
2) La disposición final de los residuos sólidos, semisólidos contaminantes y objetos subacuáticos, que se extraigan de la Cuenca y/o su área de influencia.
Para la provincia de BUENOS AIRES:
1) La planificación, coordinación, contratación y ejecución de las obras de infraestructura a ejecutarse dentro de su jurisdicción territorial.
Art. 3º — Serán funciones del Comité Ejecutivo:
a) Coordinar las acciones interjurisdiccionales de los distintos organismos competentes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal involucrados en el proceso de saneamiento de la cuenca hídrica Matanza/Riachuelo.
b) Coordinar los medios necesarios para elaborar, desarrollar y ejecutar el proyecto de saneamiento de la cuenca Matanza/Riachuelo y las obras que deben llevarse a cabo como consecuencia del mismo.
c) Evaluar, modificar y coordinar el Plan de saneamiento de la cuenca y el cronograma de implementación.
d) Determinar las acciones conducentes y los mecanismos que se emplearán en la ejecución del saneamiento y limpieza de lecho y espejo de agua.
e) Acordar con la provincia de BUENOS AIRES cuáles serán los organismos de ejecución y coordinación de las obras de infraestructura necesarias a los fines del saneamiento propuesto, en jurisdicción de los distintos municipios, como asimismo el origen de los recursos para el financiamiento de las mismas.
f) Acordar con COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE) los términos y modalidades a los que se sujetará su participación en el proyecto de saneamiento de la cuenca Matanza/Riachuelo.
g) Receptar y compatibilizar las opiniones de las Municipalidades provinciales ribereñas, en aquellos temas que puedan violentar directamente el bien común que se pretende alcanzar con el proyecto.
h) Redactar su reglamento interno y determinar los aportes en recursos humanos e infraestructura administrativa que aportará cada organismo miembro del Comité Ejecutivo.
Art. 4º — El Comité Ejecutivo estará presidido por el Señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, quien podrá designar un Presidente Alterno que lo asista en la ejecución de sus funciones.
Estará integrado por un representante de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO de la PRESIDENCIA de la NACION, de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, todos ellos con nivel no inferior a Subsecretario.
Invítase a la provincia de BUENOS AIRES a designar un representante de igual jerarquía y en idénticas condiciones al resto de los organismos de la Administración Pública Nacional y Municipal.
Una vez instrumentado el acuerdo previsto en el artículo 2º inciso f) un representante de COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE) se incorporará de pleno derecho al Comité Ejecutivo.
Art. 5º — Instrúyase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la gestión, tanto en el ámbito nacional como internacional, de los fondos necesarios para efectuar los estudios integrales y definitivos para el saneamiento, su plan integral de obras y todo otro insumo necesario para concretar el proyecto.
Delegar en el señor Ministro de Economía la fijación de las modalidades, condiciones y garantías a que deberán ajustarse la provincia de BUENOS AIRES, los Municipios o COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE) a fin de acceder a fondos del Estado Nacional, o internacionales gestionados por éste, para soportar el costo de las obras que deban realizar en sus respectivos ámbitos territoriales o competencias específicas.
Art. 6º — La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION fiscalizará la correcta aplicación de los fondos que financien el programa de saneamiento.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.