CONVENIOS
Decreto 1065/96
Ratifícase el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Tucumán y de la Ciudad de San Miguel de Tucumán al Estado Nacional.
Bs. As., 21/9/96
VISTO el Expediente Nº 1.009.833/96 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de la PROVINCIA DE TUCUMAN Nº 6772 y la Ordenanza Municipal Nº 2446 del H. Concejo Deliberante de la MUNICIPALIDAD de la CIUDAD de SAN MIGUEL DE TUCUMAN ratifican el CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL al ESTADO NACIONAL.
Que por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales de fecha 12 de agosto de 1993, en su punto 6 del Capítulo Segundo de la declaración, el ESTADO NACIONAL conviene en aceptar la transferencia de las Cajas de Jubilaciones Provinciales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Que el acápite 4º inciso a) del Artículo 2º de la Ley Nacional Nº 24.241 dispone que estarán obligatoriamente comprendidas en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES las personas físicas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, funcionarios, empleados y agentes civiles dependientes de los Gobiernos y Municipalidades Provinciales, a condición que previamente las autoridades respectivas adhieran al mismo, mediante convenio con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la PROVINCIA DE TUCUMAN ha ratificado y aprobado el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social, mediante la sanción de la Ley Nº 6772, promulgada el día 6 de septiembre de 1996, aplicable exclusivamente al ámbito provincial.
Que la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2446 de la MUNICIPALIDAD de la CIUDAD de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, promulgada el día 10 de setiembre de 1996 ratifica expresamente la Transferencia del Sistema Previsional Municipal contemplando la convalidación antes referida mediante el adecuado cumplimiento de las condiciones esenciales de validez estipuladas.
Que por ello corresponde ratificar el Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la PROVINCIA DE TUCUMAN y el de la CIUDAD de SAN MIGUEL DE TUCUMAN al ESTADO NACIONAL.
Que debiendo contarse con la partida presupuestaria correspondiente, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS preverá el crédito para atender el déficit operativo del SISTEMA DE PREVISION de la PROVINCIA DE TUCUMAN que se incorpora al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Que es necesario fijar fechas de inicio para asegurar la efectiva transferencia de fondos para el pago de pasividades y dar seguridades para la debida cobertura previsional del personal en actividad de las jurisdicciones provincial y municipal.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Art. 99 Inc. 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase el CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL de la PROVINCIA DE TUCUMAN y de la CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN al ESTADO NACIONAL, celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, el GOBIERNO de la CIUDAD de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, y el GOBIERNO NACIONAL a través de los MINISTERIOS DEL INTERIOR, de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 15 de julio de 1996 que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Fíjase el PRIMER DIA del MES DE AGOSTO de 1996 como fecha a partir de la cual:
a) comenzarán a devengarse los haberes previsionales a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. A este fin la PROVINCIA DE TUCUMAN deberá entregar el Anexo I que corresponde al padrón de beneficiarios actuales.
b) comenzará a regir la obligación de tener y transferir a la NACION los aportes personales y contribuciones patronales por parte del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
Art. 3º — Autorízase al señor MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a suscribir las actas complementarias previstas en la CLAUSULA VIGESIMAQUINTA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA que por el presente se ratifica.
Art. 4º — La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS quedan facultados para dictar, cada uno en el ámbito de su jurisdicción, las normas aclaratorias e interpretativas del presente decreto.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa. — Roque B. Fernández. — Carlos V. Corach.
NOTA: El Convenio que forma parte integrante del presente Decreto, no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).