DEFENSA NACIONAL
Decreto 1116/96
Apruébase la Directiva para la realización del Planeamiento Militar conjunto que será impartida al Estado Mayor Conjunto por el Ministerio de Defensa.
Bs. As., 2/10/96
VISTO, la propuesta efectuada por el señor Ministro de Defensa, y
ONSIDERANDO:
Que la Defensa Nacional es una obligación esencial e indelegable del Estado, donde deben coincidir todos los esfuerzos necesarios para preservar los intereses vitales de la República.
Que el Instrumento Militar Conjunto, integrado básicamente por las Fuerzas Armadas de la Nación constituye un elemento fundamental para estructurar el sistema de la Defensa Nacional.
Que resulta imprescindible adecuar su estructura orgánica, su entrenamiento, equipamiento y despliegue a las necesidades que surjan de sus empleos más probables en relación con las condiciones externas e internas que influyan sobre su desarrollo.
Que es menester fijar un encuadramiento político a la tarea específica de organizar las Fuerzas Armadas, marcando las correspondientes pautas estratégicas en el nivel nacional, de modo de fijar los escenarios donde el Instrumento Militar deberá cumplir las misiones asignadas por la conducción superior del Estado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 12 de la Constitución Nacional y en virtud de lo establecido en los artículos 10 y 18 de la Ley Nº 23.554.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la Directiva para la realización del Planeamiento Militar conjunto, que como Anexo I formar parte del presente.
Art. 2º — La Directiva que se aprueba por el artículo primero será impartida al ESTADO MAYOR CONJUNTO a través del MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Domínguez.
ANEXO I
DIRECTIVA PARA LA REALIZACION DEL PLANEAMIENTO MILITAR CONJUNTO
1. CONSIDERACIONES DE CARACTER GENERAL.
a) La política de Defensa Nacional sustenta un pensamiento en el que prevalece una estrategia de carácter disuasivo, con el propósito de resguardar y proteger los intereses vitales de la Nación y coadyuvar al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.
Asimismo, y en consonancia con la Carta de las Naciones Unidas, la Nación Argentina sostiene el derecho inmanente de legítima defensa en caso de un ataque externo.
Nuestro país, de conformidad con acuerdos y compromisos internacionales adhiere a la no adquisición, desarrollo, construcción o empleo de armas de destrucción masiva, y propicia la incorporación a esos acuerdos, por parte de otros países.
b) Dentro del ámbito de la defensa, la estrategia a implementar contribuirá al crecimiento económico-social y científico-tecnológico mediante el continuo avance en el proceso de integración regional.
c) Dentro del marco de la Ley de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas planearán el empleo del Instrumento Militar en forma disuasiva y efectiva frente a los riesgos y a las eventuales amenazas externas.
d) La Ley de Seguridad Interior prevé otros empleos del Instrumento Militar en situaciones específicas.
2. MISION PRINCIPAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Los procesos de integración regional disminuyen las posibilidades de conflicto. Los riesgos existentes y las amenazas y riesgos apreciados para el corto, mediano y largo plazo, serán determinantes para la preparación, desarrollo, evolución y eventual empleo de las Fuerzas Armadas.
Esta permanente e indelegable misión principal del Instrumento Militar, tendrá la finalidad de preservar la soberanía e independencia, la integridad territorial, la autodeterminación, la vida y libertad de los habitantes y los recursos de la Nación.
Los escenarios que podrían derivar de las amenazas y riesgos más graves, generarán el planeamiento militar conjunto que corresponda y la adopción de las medidas que permitan alcanzar y mantener una disuasión permanente, efectiva y creíble sobre los eventuales oponentes.
Se empleará el principio de racionalidad estratégica, que propone respuestas proporcionales a la agresión recibida y procura el efecto deseado sobre el oponente con el menor daño posible, sin que ello afecte la eficacia operativa de las propias Fuerzas.
Los escenarios serán menos riesgosos en la medida en que se disponga de un Instrumento Militar con plenas capacidades para cumplir con todas las misiones que el sean impuestas para resguardar los intereses vitales de la Nación.
3. OTRAS MISIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS.
a) Participación de las Fuerzas Armadas en el marco de las Naciones Unidas.
La participación de las Fuerzas Armadas en el marco de las Naciones Unidas, que hoy constituye un elemento esencial de la política exterior de la Nación, no deberá afectar las capacidades del Instrumento Militar para cumplir con su misión principal.
b) Participación de las Fuerzas Armadas en misiones de seguridad interior.
Las Fuerzas Armadas desarrollarán las acciones tendientes a garantizar la seguridad interior de acuerdo a lo expresado en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.059, planificando y ejecutando, cuando se ordene, las siguientes operaciones contempladas en la mencionada Ley:
1) Operaciones de apoyo, a requerimiento del Comité de Crisis del Consejo de Seguridad Interior (Artículo 27 de la Ley Nº 24.059).
2) Operaciones destinadas a la preservación de las Fuerzas Armadas y al restablecimiento del orden dentro de la jurisdicción militar (Artículos 28, 29 y 30 de la Ley Nº 24.059).
3) Operaciones destinadas al restablecimiento de la normal situación de Seguridad Interior (Artículos 31 y 32 de la Ley 24.059).
c) Participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo de un Sistema de Defensa Regional.
Los órganos del sistema de planeamiento estratégico nacional para la defensa participarán en los estudios que a nivel internacional se realizan para desarrollar un sistema de seguridad regional.
Asimismo, se deberá profundizar con los países con intereses en la región, y muy particularmente con los vecinos, concretas medidas de fomento de la confianza mutua en las relaciones militares.
d) Participación de las Fuerzas Armadas en misiones de apoyo a la comunidad.
El Instrumento Militar colaborará, en el ámbito de la Defensa civil, con los organismos nacionales, provinciales y municipales competentes, en el apoyo a la comunidad nacional y eventualmente a países de la región, en situaciones de desastres naturales, epidemias, así como en cualquier otra circunstancia que se le determine con arreglo a la Constitución Nacional y a las leyes.
4. CONCEPCION ESTRATEGICA NACIONAL PARA EL AMBITO DE LA DEFENSA FRENTE A LOS RIESGOS QUE SE CONSIDERENº
Nuestro país adoptará una actitud estratégica nacional defensiva procurando lograr una disuasión permanente sobre eventuales oponentes.
El Instrumento Militar deberá estar en condiciones de alistamiento para cumplir con su misión principal y progresar en su modernización, adecuando su estructura orgánica y su despliegue, tendiendo a la concentración en zonas que faciliten el alistamiento conjunto y específico.
Esta concentración deberá asegurar, en tiempo de paz, la presencia territorial del Estado en los vacíos geopolíticos, así como el rápido despliegue ante eventuales crisis y la posibilidad de actuar en el control de los espacios terrestre, marítimo y aeroespecial sobre los cuales el país ejerce su soberanía.