INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE
Decreto 1404/96
Créase el citado Instituto como persona jurídica de derecho público en el carácter previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 24.521. Disposiciones Generales y Transitorias.
Bs. As., 3/12/96
VISTO las Leyes Nº 24.049, 24.195 y 24.521, y;
CONSIDERANDO:
Que la sanción de la Ley Nº 24.049 puso en marcha el proceso de descentralización de los servicios educativos a las respectivas jurisdicciones provinciales.
Que dicho proceso de transferencia, realizado en virtud del mandato del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, ha sido completado en su totalidad de conformidad con las prescripciones legales nacionales y provinciales quedando subsistente la problemática irresuelta de distintos institutos de formación superior de bellas artes, ubicados en la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Que estos establecimientos tienen una larga tradición e historia en nuestro país, habiendo egresado de sus aulas numerosos profesionales del arte que hoy desarrollan su talento creativo e interpretativo siendo acreedores a altas distinciones a nivel nacional e internacional.
Que los estudios artísticos deben ser jerarquizados, no sólo por su contribución al desarrollo de los valores espirituales y culturales de la sociedad, sino también por estar asociados al crecimiento de recursos humanos que están demandando las distintas áreas artísticas involucradas.
Que la dependencia de estos institutos educativos artísticos de la jurisdicción educativa nacional, no sólo es incongruente con la política de descentralización establecida por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION e impulsada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sino que también los deja en una situación de virtual desamparo en atención al nuevo rol que le cabe al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, órgano que debe entender en la determinación de los objetivos y políticas en materia educativa pero que no tiene por función específica la administración de los mismos en el marco de la descentralización.
Que en atención a esta anómala situación, se han presentado a partir de 1993, varios proyectos legislativos en la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS con el fin de remediar la situación antes descripta.
Que, en efecto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ya había presentado en el año 1993 un proyecto de ley que contemplaba la cuestión creando la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ARTE, a la que se transferían dichos institutos educativos artísticos.
Que ha habido también otras iniciativas, como la del Diputado Carlos J. CASTRO y otros y la de la Diputada Margarita SOBRINO y otros.
Que en ambas iniciativas se impulsa la creación de un INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE —IUNA—, al que se le transfieren los institutos educativos artísticos.
Que no obstante que estas iniciativas tienen por objeto dotar a estas instituciones de un marco institucional de carácter universitario que permite la jerarquización de los estudios artísticos, encuadrándolos dentro de las disposiciones de la Ley Nº 24.521, ninguna ha logrado hasta el presente, ser sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que la situación se torna virtualmente insostenible, con notable agravio a las instituciones de formación artística y al patrimonio cultural de la Nación, a cuya especial protección acudió el Constituyente de 1994 (artículo 75, inciso 19) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que resulta en consecuencia necesario y urgente, a los efectos de no demorar más la solución de la problemática antes expuesta, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopte todas las herramientas constitucionales a su alcance.
Que doctrinaria y jurisprudencialmente se reconoció en el régimen de la Constitución de 1853, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tenía la atribución de dictar normas de carácter legislativo cuando la necesidad se hacía presente y la urgencia lo justificaba.
Que esta interpretación ha sido ratificada por el Constituyente de 1994, en el artículo 99, inciso 3) de nuestra Carta Magna, cuando razones de necesidad y urgencia hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por nuestra Ley Fundamental para la sanción de las leyes.
Que en consecuencia, en atención a las manifiestas razones de necesidad y urgencia antes invocadas, corresponde la creación de un INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE —IUNA— como persona jurídica de derecho público, encuadrada en las disposiciones de la Ley Nº 24.521, al que se transfieran los institutos educativos artísticos a los efectos de sortear la problemática explicada en los párrafos precedentes.
Que en el contexto antes señalado se ha analizado la factibilidad de su creación.
Que la misma resulta ampliamente justificada desde el punto de vista académico, en atención a la cantidad y calidad de los docentes y profesionales con que cuentan los institutos a transferirse, así como desde el punto de vista presupuestario, toda vez que la creación del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE —IUNA— no requerirá de la disposición de recursos adicionales provenientes del presupuesto para la Administración Pública Nacional.
Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º — Créase el INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE —IUNA— como persona jurídica de derecho público en el carácter previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 24.521.
Art. 2º — El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE —IUNA— tendrá por finalidad específica proporcionar formación superior de carácter universitario en las diversas ramas del arte, promover la producción, la investigación y la creatividad en el campo del saber artístico y desarrollar actividades de extensión, transferencia y servicio a la comunidad en su área disciplinaria.
Art. 3º — El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE —IUNA— tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4º — El MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION conducirá el proceso de organización y puesta en marcha del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE —IUNA— conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley Nº 24.521, debiendo garantizarse en el proyecto institucional los fines previstos en el artículo 2º del presente decreto y la incorporación de las instituciones terciarias a las que se alude en el artículo 6º del presente.
Art. 5º — Tanto el Rector Organizador como el Rector Normalizador estarán asistidos por una Comisión Asesora designada por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a la que deberá incorporarse a los Directores de las instituciones terciarias que se transfieran a la nueva institución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 6º — El MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION transferirá al INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE —IUNA— los siguientes institutos y escuelas de educación artística de nivel superior no universitario:
— Escuela Superior de Bellas Artes de la Nación "Ernesto de la Cárcova";
— Escuela Nacional de Bellas Artes "Prilidiano Pueyrredón";
— Instituto Nacional Superior de Cerámica;
— Escuela Nacional de Arte Dramático "Antonio Cunill Cabanellas";
— Conservatorio Nacional Superior de Música "Carlos López Buchardo";
— Instituto Nacional Superior de Danzas "María Ruanova";
— Instituto Nacional Superior del profesorado de Folklore.
Art. 7º — En la transferencia de esas instituciones el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION deberá contemplar expresamente los siguientes aspectos relacionados con el personal transferido.
a) El personal técnico administrativo y de servicios deberá ser recategorizado de acuerdo con los requerimientos de la nueva planta funcional, debiendo asegurarse que dicho personal mantendrá en todos los casos equivalencia en la categoría en la que revistaba antes de la transferencia.
b) El personal docente, hasta que se efectúen las designaciones por concurso, mantendrá en todos los casos equivalencia en la categoría en la que revistaba antes de la transferencia, debiendo preverse un sistema de contrataciones especiales para quienes no resultaren confirmados por esa vía.
c) La retribución salarial del personal transferido no será inferior a la que percibía a la fecha de la transferencia. En el supuesto de que, como consecuencia de su nuevo encuadre en el régimen de Instituciones Universitarias, las remuneraciones de determinado personal docente o no docente resultaren inferiores a las que percibían antes de la transferencia, los agentes afectados tendrán derecho a un suplemento en las condiciones y modalidades previstas por el Decreto Nº 5592/68.
d) El personal podrá continuar hasta finalizada la etapa de normalización, en la Obra Social a la cual pertenecía hasta el momento de la transferencia.
Art. 8º — El proyecto institucional deberá prever los mecanismos para el reconocimiento de los estudios cursados en los institutos a transferir y la inserción de los alumnos en los nuevos planes de estudio.
Art. 9º — A partir de la fecha en que se concrete la transferencia de las instituciones terciarias, corresponderá al INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE —IUNA— emitir los títulos y certificados de estudio correspondientes a los estudiantes de las instituciones mencionadas, cualquiera fuere el período en que los estudios se hubieren cursado.
Art. 10. — Pasarán en propiedad al INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE —IUNA—, a partir de la fecha de la transferencia, todos los bienes muebles e inmuebles que estén afectados o prevista su afectación a los servicios educativos transferidos, al igual que los derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que le hubieren correspondido.
Art. 11. — Los gastos que demande la implementación del presente decreto serán atendidos con los créditos que a la fecha se le asignan a las instituciones indicadas en el artículo 6º.
Art. 12. — El MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION conformará una comisión encargada de proponer los mecanismos y bases de la transferencia de las instituciones al INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE —IUNA—.
Art. 13. — Dése cuenta del presente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Susana B. Decibe. — Guido Di Tella. — Carlos V. Corach. — Alberto J. Mazza. — José A. Caro Figueroa. — Elías Jassan.