CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto 1.438/96
Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo a suscrbirse con el Banco Interamericano de Desarrollo para la ejecución del Programa Sectorial de Reforma de las Cajas previsionales provinciales.
Bs. As., 11/12/96
VISTO el modelo de Contrato de Préstamo Nº 961/OC, para la realización del PROGRAMA SECTORIAL DE REFORMA DE LAS CAJAS PREVISIONALES PROVINCIALES propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTE MILLONES (U$S 320.000.000), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Contrato de Préstamo el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del Programa Sectorial de Reforma de las Cajas Previsionales Provinciales.
Que el Programa financiado con los recursos del Préstamo tendrá por finalidad apoyar la implementación de una serie de medidas de política y actividades destinadas a lograr la reforma estructural del Sector Previsional en las Provincias Argentinas.
Que la reforma estructural a que tiende el Programa contribuye a sostener el equilibrio fiscal del Sector Público Argentino, asegurando a su vez la prestación de los servicios públicos esenciales.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se adoptan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado este préstamo.
Que para la ejecución del Préstamo los recursos se canalizarán a través de la CUENTA DE APOYO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), en los términos establecidos en el modelo de Contrato de Préstamo.
Que a los efectos de la coordinación con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO se ha creado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Unidad Coordinadora del Programa para el ajuste de la Reforma Previsional Provincial.
Que el Contrato propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria de Presupuesto (T.O. 1996) y el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Art. 1: Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo, que consta de SIETE (7) capítulos, VEINTISIETE (27) cláusulas y sus anexos A y B, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTE MILLONES (U$S 320.000.000). El texto en copia autenticada del modelo de Contrato de Préstamo, en español, forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I, figurando como ANEXO II, en español, las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, formado por NUEVE (9) capítulos y CUARENTA (40) artículos.
Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de préstamo y toda su documentación adicional relativa al modelo aprobado por el Artículo 1 del presente Decreto.
Art. 3º — A los efectos de la administración del préstamo, autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a proceder a la apertura de una Cuenta de Depósito en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA denominada "Cuenta de Ayuda de ANSeS" en las condiciones previstas por la Cláusula 3.03 punto (f), del modelo de Contrato de préstamo aprobado por el presente Decreto.
Art. 4º — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a constituir la Unidad Ejecutora del Programa, destinada a la administración del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la ANSeS, conforme lo establecido en la Cláusula 3.04 punto (b) del modelo contrato de préstamo aprobado por el presente Decreto.
Art. 5º — Facúltese al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1 del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios substanciales al destino del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 6º — Establécese que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA actúe en carácter de Representante de la NACION ARGENTINA en los términos del Cláusula 3.04 punto (a) y concordantes del modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1 del presente Decreto con facultad para emitir toda la documentación necesaria para que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO desembolse los recursos del financiamiento.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).