PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1455/96
Apruébanse las estructuras organizativas de la Secretaría de Desarrollo Social y de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.
Bs. As., 12/12/96
VISTO la Ley Nº 24.629 del 22 de febrero de 1996, los Decretos Nº 103.426 del 12 de abril de 1937, 1667 del 23 de agosto de 1991, 227 del 14 de febrero de 1994, 819 del 24 de mayo de 1994, 292 del 14 de agosto de 1995, 558 del 24 de mayo de 1996, 660 del 24 de junio de 1996 y 954 del 16 de agosto de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 227/94 se creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.
Que mediante el Decreto Nº 819/94 se aprobó la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICO ADMINISTRATIVA y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la que debe ser adecuada al proceso de reforma implementado, por lo que se propende su modificación.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 660/96 se suprimieron la SUBSECRETARIA DE LA TERCERA EDAD y la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICO ADMINISTRATIVA, y de conformidad con lo normado por el Artículo 3 del Decreto precitado se transformó la SUBSECRETARIA DE ACCION SOCIAL en SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES, modificándose en forma parcial los Decretos Nº 227/94 y 819/94.
Que en virtud de lo dispuesto por los Capítulos VI, VII y VIII del Decreto Nº 292/95 se transfirieron a partir del 1 de enero de 1996 a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de pensiones no contributivas, las prestaciones médicas de los beneficiarios del sistema, y asimismo los bienes muebles e inmuebles, partidas presupuestarias y recursos humanos que pertenecían al ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social, por lo cual se propicia crear la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES como organismo desconcentrado.
Que por Decreto Nº 954/96, se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL como organismo descentralizado en la esfera de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por Decreto Nº 103.426/37 se creó el Registro Nacional de Entidades de Bien Público, cuyas competencias serán asumidas por el Centro Nacional de Organizaciones Comunitarias por lo que procede modificar la norma premencionada.
Que en el marco de la política social del gobierno, resulta pertinente fortalecer la efectiva aplicación de los criterios de equidad de los programas sociales en regiones consideradas prioritarias con el objeto de llegar a la población en estado de riesgo social con acciones expeditivas y eficaces para brindarle atención directa, promoviendo el fortalecimiento de las comunidades que integran dicha población, por lo que se propende la creación de la COMISION NACIONAL DE ACCION SOCIAL DIRECTA.
Que por el Decreto Nº 558/96, se estableció la obligación para cada Jurisdicción de presentar una propuesta de estructura organizativa y distribución de las plantas de personal hasta nivel de Dirección Nacional, General o equivalentes o primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y para ello se deberá tomar como base la organización de niveles políticos establecida en el Decreto Nº 660/96 conforme a las consideraciones expresadas ut supra.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo normado por el Decreto Nº 558/96.
Que por Ley Nº 24.629 se establecen las normas para la Ejecución del Presupuesto y la Reorganización Administrativa, creándose el marco legal que viabiliza la reestructuración y/o las transferencias de agentes entre las diversas jurisdicciones.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION de acuerdo con los organigramas, responsabilidad primaria, acciones y cargos que, como Anexos I, I.a, II, III.a, III.b y III.c, forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Créase como Organismo Desconcentrado la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la cual será presidida por un funcionario con rango y jerarquía de Subsecretario designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del SEÑOR SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º — Apruébase la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES de acuerdo con el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria, acciones y cargos que, como anexo IV.a, IV.b y IV.c forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 4º — Incorpórase a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION al personal cuyo detalle obra como anexo al presente artículo.
Art. 5º — El personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social transferido a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud de lo establecido por el Artículo 21 del Decreto 292/95, será reencasillado dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la publicación del presente, en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA normado por el Decreto Nº 993/91 (t.o.1995) vigente en dicha Jurisdicción, de conformidad con las pautas dictadas por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Resolución Nº 226/95 de la precitada Secretaría. El reencasillamiento deberá ser aprobado por Resolución Conjunta de los titulares de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 6º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la COMISION NACIONAL DE ACCION SOCIAL DIRECTA, de acuerdo con los objetivos que como anexo al presente artículo forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 7º — La COMISION NACIONAL DE ACCION SOCIAL DIRECTA estará integrada por UN (1) Presidente con rango y jerarquía de Subsecretario designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y CINCO (5) vocales que percibirán una remuneración equivalente al Nivel A Grado 8 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y serán designados por el SEÑOR SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL. Los miembros de la Comisión tendrán derecho a viáticos y pasajes de acuerdo al régimen vigente para la Administración Pública Nacional.
Art. 8º — La SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobará, a propuesta de la Comisión creada por el Artículo Nº 6 del presente Decreto, las normas y procedimientos específicos para el funcionamiento de la misma y proveerá la infraestructura de apoyo técnico y administrativo necesaria para su funcionamiento.
Art. 9º — Desígnase en el cargo de Presidente de la COMISION NACIONAL DE ACCION SOCIAL DIRECTA, creada por el Artículo 6º del presente Decreto, a la Sra. Lidia Catalina DOMSIC (M.I. Nº 6.525.256).
Art. 10. — Modifícase la dependencia establecida en el Artículo 9º del Decreto 1667/91 por el cual se transformó el Organismo Descentralizado Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en Unidad Centralizada de la Administración Pública Nacional, en la órbita de la ex-Dirección Nacional de Desarrollo Integral de la Persona de la ex-Subsecretaría de Desarrollo de la Persona del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL el cual pasa a depender de la Subsecretaría de Políticas Sociales de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 11. — Transfiérese al Centro Nacional de Organizaciones Comunitarias las competencias del Registro Nacional de Entidades de Bien Público, creado por Decreto Nº 103.426/37 y cuyas normas de funcionamiento fueron establecidas por el Decreto Nº 67.519/40.
Art. 12. — Facúltase a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a designar con carácter interino y hasta tanto se sustancien los procesos de selección y concursos correspondientes, y por un plazo máximo de NOVENTA (90) días, al personal que tendrá a su cargo las unidades organizativas que se creen o cambien de denominación mediante la estructura organizativa que se aprueba por el presente.
Art. 13. — La SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el plazo de TREINTA (30) días, presentará la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545/94, reglamentado por la Resolución S.F.P. Nº 422/94. Hasta tanto se aprueben, las unidades existentes mantendrán transitoriamente las responsabilidades primarias y las dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y las funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).
Art. 14. — Transfiérese al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL el personal —cuyo detalle obra como Anexo V.a del presente Decreto y forma parte del mismo- proveniente de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. El personal transferido mantendrá sus respectivos niveles, grados y adicionales de revista, vigentes a la fecha de la presente medida.
Art. 15. — Transfiérese al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA el personal —cuyo detalle obra como Anexo V.b del presente Decreto y forma parte del mismo— proveniente de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. El personal transferido mantendrá sus respectivos niveles, grados y adicionales de revista, vigentes a la fecha de la presente medida.
Art. 16. — Transfiérese a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION el personal —cuyo detalle obra como Anexo V.c del presente Decreto y forma parte del mismo— proveniente de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. El personal transferido mantendrá sus respectivos niveles, grados y adicionales de revista, vigentes a la fecha de la presente medida.
Art. 17. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas asignadas a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION por el presupuesto general de la Administración Nacional vigente.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.
ANEXO II
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la elaboración del presupuesto de la Secretaría, y ejercer la gestión económica, financiera, de informatización y de recursos físicos y humanos, y el monitoreo y control del sistema de tramitación administrativa de la jurisdicción.
ACCIONES:
Formular el anteproyecto de presupuesto.
Programar y controlar la ejecución del presupuesto aprobado para la Secretaría.
Gestionar las contrataciones del mantenimiento.
Atender las necesidades de bienes, servicios y mantenimiento de la Secretaría dirigiendo las respectivas contrataciones.
Coordinar la gestión de los actos administrativos emanados de la Secretaría, en el ámbito de su dependencia.
Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestario.
Identificar y registrar los recursos económicos y financieros en función de las diferentes fuentes de financiamiento.
Administrar el patrimonio de la Secretaría. Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan las relaciones laborales, el desempeño de su personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo.
Administrar la ejecución y gestión de la informatización de la Secretaría.
Administrar el ingreso y egreso de la documentación proveniente de otras jurisdicciones y/o particulares, y llevar el despacho de la jurisdicción, monitoreando en forma sistemática y permanente los circuitos de gestión administrativa.
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
ACCIONES:
1.— Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo y las relaciones laborales, en procura de mejores niveles de productividad y satisfacción laboral y calidad en la prestación de los servicios a cargo de la jurisdicción.
2.— Administrar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de administración de recursos humanos y aplicar los controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal.
3.— Coordinar y asistir técnicamente en los procesos vinculados con la aplicación del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa en materia de selección, evaluación, desempeño y capacitación, monitoreando el estado de avance de la carrera administrativa del personal y proponiendo las medidas correctivas pertinentes.
4.— Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional; elaborando y proponiendo las modificaciones de las estructuras organizativas que correspondan.
5.— Coordinar y mantener actualizado un sistema de relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo, como así también los procesos, flujos y procedimientos de trabajo.
6.— Asegurar una adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos, de higiene y seguridad laboral.
7.— Coordinar la prestación del servicio médico en la jurisdicción.
8.— Proponer y establecer canales de comunicación institucional en los temas de su competencia.
9.— Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.
DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO
ACCIONES:
1.— Administrar y registrar los recursos económicos y financieros.
2.— Analizar y controlar la recaudación de la jurisdicción.
3.— Elaborar el proyecto de presupuesto anual y el presupuesto de caja.
4.— Controlar y analizar la ejecución del presupuesto aprobado.
5.— Participar en la evaluación y controlar el desarrollo de los programas de inversión.
6.— Ejercer la coordinación de la jurisdicción con la Oficina Nacional de Presupuesto, la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación.
DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS
ACCIONES:
1.— Atender los requerimientos de bienes y servicios de las diferentes áreas de la jurisdicción.
2.— Tramitar las contrataciones que encare la jurisdicción.
3.— Administrar los recursos patrimoniales, interviniendo en la adquisición, registro y distribución de los mismos.
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Representar y asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico de competencia de la Secretaría e instruir los sumarios correspondientes.
ACCIONES:
Ejecutar el control de legalidad y legitimidad de los actos administrativos.
Asesorar en forma permanente en los aspectos legales a las distintas áreas de la Secretaría.
Atender las actividades derivadas de la presentación de recursos y emitir dictámenes.
Diligenciar los Oficios Judiciales dirigidos a la Secretaría y fiscalizar el cumplimiento de los términos prescriptos y/o anteproyectos de decretos, resoluciones y disposiciones que deban ser elevados a consideración y/o aprobación de las autoridades superiores.
Instruir y sustanciar los sumarios administrativos que ordene la superioridad al personal de la Secretaría y al de organismos de su dependencia.
Representar a la Secretaría de Desarrollo Social en las causas en que sea parte.
DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES
ACCIONES:
1.— Controlar la legitimidad y legalidad de los actos administrativos.
2.— Elaborar y atender las tareas derivadas de la presentación de recursos y emitir dictámenes.
3.— Tramitar los oficios judiciales y controlar el cumplimiento de los términos prescriptos por las normas vigentes.
4.— Supervisar los proyectos y/o anteproyectos de decretos, resoluciones y disposiciones que deban ser elevados a consideración y/o aprobación de las autoridades superiores.
DIRECCION DE SUMARIOS
ACCIONES:
1.— Dirigir la investigación sobre irregularidades administrativas mediante la tramitación de sumarios e informaciones sumarias.
2.— Denunciar los eventuales delitos que pudieran dilucidarse del curso de tales investigaciones, ante la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal o de la jurisdicción que corresponda en cada caso.
DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS ALIMENTARIAS Y COMPENSATORIAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Definir, ejecutar y supervisar políticas y programas de asistencia alimentaria, coordinando con otras áreas del gobierno nacional, provincial y/o municipal que así lo hagan, para propender a compensar carencias de sectores vulnerables, facilitar su organización, mejorar la infraestructura de sus efectores, capacitando los actores sociales y estableciendo metas alimentarias, con especial énfasis en niños de 2 a 14 años y grupos familiares; y elaborar y ejecutar políticas de cobertura y asistencia directa a personas, grupos o instituciones en situaciones de riesgo, emergencia o necesidad manifiesta por intermedio de acciones compensatorias.
ACCIONES:
Identificar necesidades de asistencia alimentaria-nutricional de la población infantil, entre 2 y 14 años, como de familias, focalizando en sectores sociales y económicamente vulnerables.
Formular programas de asistencia a comedores infantiles y escolares para ser implementados a nivel provincial y municipal.
Posibilitar el crecimiento y mejoramiento de la infraestructura necesaria para la ejecución de los programas alimentarios-nutricionales.
Capacitar a los actores intervinientes, normatizar el alcance de las metas nutricionales y brindar asistencia técnica a nivel provincial y municipal en todo lo relacionado con asistencia alimentaria.
Asistir financiera y técnicamente al desarrollo de huertas y granjas familiares, escolares y comunitarias.
Proponer y ejecutar acciones de asistencia directa compensatoria frente a situaciones de riesgo, emergencia o necesidad manifiesta orientadas a individuos, comunidades o instituciones.
Dirigir las acciones destinadas a la prevención y resolución de los estados de necesidad social provocados por situaciones de emergencia dentro del país o fuera de él en cumplimiento de compromisos internacionales.
DIRECCION NACIONAL DE ORGANIZACION SOCIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Desarrollar, respaldar y fortalecer la organización e integración de los actores y sectores sociales en riesgo, tendiente al logro de una plena ciudadanía social a través, entre otros, de los procesos de capacitación, asistencia técnica, mecanismos de organización y soporte económico-financiero.
ACCIONES:
Fortalecer a las organizaciones de la sociedad civil, por sí solas o en relación a áreas gubernamentales, estimulando su generación, representatividad, auto sostenimiento y participación plena.
Promover el surgimiento de líderes o animadores sociales, capaces de desarrollar proyectos orientados a la promoción de la organización y con participación comunitaria.
Apoyar iniciativas comunitarias focalizadas que respondan a necesidades sentidas de los integrantes de la sociedad.
Desarrollar planes y acciones que permitan sostener e incrementar fuentes de trabajo a fin de posibilitar la ciudadanía plena y reforzar la inclusión social.
Promover la solidaridad social a través de la revalorización del trabajo voluntario en el diseño, gestión y evaluación de políticas y programas sociales.
Fortalecer los roles y las funciones socio-comunitarias que sustentan y posibilitan la organización social.
Elaborar tecnología audio-visual y gráfica orientada a reforzar la integración y participación comunitaria con especial énfasis en la educación popular.
Apoyar todo desarrollo de articulación hacia el interior de la sociedad civil o entre ella y los niveles gubernamentales a fin de perfeccionar los mecanismos que posibiliten una plena integración comunitaria.
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Promover el desarrollo integral de las comunidades indígenas, otorgando prioridad a sus aspectos socioeconómicos, sanitarios y culturales, preservando y revalorizando el patrimonio cultural de esas comunidades.
ACCIONES:
Coordinar con el resto de las jurisdicciones nacionales y provinciales, la promoción del desarrollo indígena, sugiriendo propuestas de educación bilingüe e intercultural, programas de prevención y asistencia sanitaria, como así también planes habitacionales.
Realizar estudios, censos y llevar registros actualizados de la población indígena que posibiliten la formulación de programas para resolver sus problemas específicos.
Difundir entre la población la legislación vigente y los derechos que los asisten.
DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMACION SOCIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Formular programas y proyectos dirigidos a grupos vulnerables y evaluar la asignación de recursos.
ACCIONES:
Diseñar programas y proyectos de intervención social que tiendan a superar las necesidades de mujeres, jóvenes, ancianos, discapacitados y otros grupos vulnerables.
Fijar prioridades de acuerdo a criterios de focalización territorial y por grupos en riesgo, estableciendo metas de impacto y de producto a los distintos proyectos sociales, evaluando los recursos necesarios.
Construir instrumentos de gestión de los programas, tendiendo a incrementar su eficacia, eficiencia y equidad.
Desarrollar instancias nacionales y regionales que faciliten la participación de organismos e instituciones representativas de los grupos vulnerables para elaborar planes destinados a su atención.
Elaborar y presentar proyectos de normas tendientes a legislar sobre el mejoramiento de la calidad de vida y la resolución de situaciones específicas de grupos prioritarios.
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION Y GESTION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la gestión de los programas y proyectos de la Subsecretaría a nivel jurisdiccional, proponiendo las actividades y recursos que los mismos demanden.
ACCIONES:
Entender en la coordinación y ejecución de proyectos sociales de organismos que actúan en el campo social en materia de promoción, integración y asistencia a los grupos en riesgo.
Mantener y actualizar los registros de beneficiarios para los distintos programas existentes en la Subsecretaría.
Registrar las actividades, cumplimiento de cronogramas, recursos, metas y focalización de los productos que brindan las unidades efectoras de los distintos programas de la Subsecretaría.
Asistir técnicamente a las jurisdicciones transfiriendo métodos, técnicas y/o instrumentos de gestión social que les permitan ser más eficaces y eficientes en la administración de programas.
Realizar el seguimiento de las metas físicas y financieras de los programas a su cargo.
Sistematizar las demandas y necesidades en proyectos que den respuesta a las mismas.
DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS HABITACIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir al Subsecretario de Vivienda en la formulación, promoción y coordinación de los programas, para atender los requerimientos habitacionales, y de infraestructura de los sectores de menores recursos, y realizar las acciones de auditoría y control en el uso de los recursos del FONAVI y otros recursos nacionales e internacionales.
ACCIONES:
Dirigir la formulación de Programas Habitacionales para los sectores de menores recursos y población en situación de vulnerabilidad y emergencia habitacional.
Dirigir la formulación de programas de provisión de tierras, infraestructura, equipamiento y complementamiento o mejoramiento de los asentamientos humanos.
Promover y coordinar la participación de los organismos públicos, privados o mixtos de orden nacional y provincial, con intervención en materia habitacional, así como asistir en la elaboración y celebración de convenios con los mismos.
Fiscalizar la aplicación y el cumplimiento de la legislación y normas vigentes en los programas y proyectos habitacionales y de desarrollo urbano.
Establecer los criterios para la evaluación del cumplimiento de objetivos y metas, y planificar las acciones de auditoría en el uso de recursos nacionales e internacionales, incluido el FONAVI.
Dirigir las acciones tendientes a brindar cooperación y asistencia técnica a organismos públicos y privados, promover la capacitación y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos del sector y difundir los trabajos elaborados, en materia de su competencia.
DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS HABITACIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir al Subsecretario de Vivienda en la formulación de la Política Nacional de Vivienda y Desarrollo Urbano definiendo prioridades y alternativas de programas de acuerdo con los sectores de población destinataria, y planificar las acciones conducentes a la organización territorial y el desarrollo urbano y tecnológico, atendiendo las características y las necesidades regionales.
ACCIONES:
Dirigir la ejecución de los estudios socioeconómicos, financieros y tecnológicos a efectos de la elaboración de los planes habitacionales pertinentes.
Dirigir la evaluación y determinación de prioridades en relación con el déficit habitacional, la disponibilidad de recursos y las políticas de desarrollo nacional y local.
Establecer las normas y procedimientos para la adecuada instrumentación de los planes habitacionales formulados.
Coordinar y compatibilizar, con los organismos responsables, las políticas que incidan en la organización territorial y promover la ejecución de las acciones destinadas al ordenamiento de los asentamientos humanos, concurrentes al desarrollo social de sus habitantes.
Promover las acciones conducentes al desarrollo de nuevas tecnologías e industrialización de la construcción, con el objeto de incrementar los niveles de calidad y productividad del sector.
Dirigir las acciones tendientes a brindar cooperación y asistencia técnica a organismos públicos y privados, promover la capacitación y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos del sector y difundir los trabajos de investigación realizados.
CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Diseñar estrategias y proponer políticas destinadas a promover la mayor participación pública en la gestión de los programas y proyectos sociales, articular las acciones de la comunidad en un marco de complementación de los ámbitos público y privado y propiciar espacios institucionales permanentes que permitan afianzar el vínculo entre el Estado y las organizaciones no gubernamentales y los demás sectores de la comunidad.
ACCIONES:
Configurar una red prestacional de colaboración y asistencia integrada por entidades intermedias de la comunidad, con mayor capacidad de participar en la elaboración y ejecución de las políticas sociales nacionales, provinciales y/o municipales.
Asistir técnicamente a las jurisdicciones y organismos y facilitar la relación entre las Organizaciones Comunitarias existentes y organismos de ayuda multilateral, creando canales de comunicación e intercambio.
Realizar la acreditación y categorización de las entidades de la sociedad civil.
ANEXO IV.b
COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES
OBJETIVOS:
Formular las políticas conducentes a asegurar en todo el ámbito de la Nación el otorgamiento de pensiones no contributivas y las emergentes de leyes especiales, como así también la cobertura asistencial médica a la población beneficiaria dependiente de su jurisdicción, dentro del marco de las políticas emanadas de la Secretaría de Desarrollo Social.
DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asegurar la cobertura asistencial médica a la población beneficiaria dependiente de la jurisdicción, en todo el país, contratando, controlando y liquidando las prestaciones médicas efectuadas a los beneficiarios.
ACCIONES:
Contratar a los prestadores y/o redes de prestadores a efectos de brindar la cobertura asistencial médica a la población beneficiaria en todo el ámbito del país.
Efectuar las auditorías médicas de las prestaciones a la población beneficiaria a fin de asegurar la eficacia y eficiencia de las mismas.
Crear y mantener actualizado un registro de prestaciones médicas efectuadas a la población beneficiaria.
Efectuar las liquidaciones correspondientes a las prestaciones médicas brindadas a la población beneficiaria.
Generar y supervisar las campañas de promoción de la salud para la población beneficiaria del sistema, a nivel nacional, regional, provincial y local.
DIRECCION NACIONAL DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Planificar los cursos de acción para la aplicación de las normas legales y reglamentarias correspondientes, a fin de proporcionar el otorgamiento de las pensiones no contributivas y de las emergentes de leyes especiales, interpretando y haciendo cumplir las políticas de la Secretaría de Desarrollo Social y coordinando las acciones de interés común con otros entes u organismos relacionados.
ACCIONES:
Programar los cursos de acción más convenientes para la consecución de los objetivos y metas de la Comisión, analizando las situaciones futuras consideradas factibles.
Asesorar a los interesados, a sus representantes legales y a organismos públicos y/o privados sobre los requisitos que deben observarse para el otorgamiento de pensiones no contributivas.
Efectuar el análisis y evaluación de los pedidos de pensiones no contributivas nacionales, interpuestos ante las áreas respectivas de los gobiernos provinciales.
Supervisar las prórrogas o rehabilitaciones de prestaciones por vejez o invalidez a las personas sin recurso ni amparo.
Controlar la correcta liquidación de las prestaciones de pensiones no contributivas y aquellas derivadas de leyes especiales y administrar el padrón de beneficiarios (titulares y adherentes) del Sistema Federal de Salud.
ANEXO AL ARTICULO 6º
COMISION NACIONAL DE ACCION SOCIAL DIRECTA
OBJETIVOS:
Facilitar en las distintas jurisdicciones la focalización y ejecución de los recursos nacionales destinados a la política social para que los mismos alcancen a la mayor cantidad de beneficiarios, efectivizando el principio de equidad social.
Fortalecer los canales de acceso de la población a los programas sociales, a través de acciones de asistencia directa e integración social, en aquellas regiones determinadas por la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION que se consideren prioritarias, de acuerdo a las metas establecidas por el Señor Secretario de Desarrollo Social.
Posibilitar el acceso a los programas nacionales con acciones expeditivas y directas, difundiendo las prestaciones y servicios que estos otorgan.
ANEXO V.a
Personal a transferir al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL proveniente de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
NIVEL |
GRADO |
APELLIDO Y NOMBRE |
TIPO |
DOCUMENTO |
B |
0 |
RODRIGUEZ CHIANTORE, Enrique |
D.N.I. |
17.577.976 |
C |
1 |
CASTRO, María Catalina |
L.C. |
1.731.896 |
C |
0 |
FIGALLO, Luciano Carlos |
D.N.I. |
18.418.596 |
C |
0 |
GARCIA MITHIEUX, Pablo |
D.N.I. |
17.741.604 |
ANEXO V.b
Personal a transferir al CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA proveniente de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
NIVEL |
GRADO |
APELLIDO Y NOMBRE |
TIPO |
DOCUMENTO |
A |
5 |
PEREZ DE GRACIA DE OETTEL, Cecilia |
D.N.I. |
4.770.333 |
C |
5 |
BOCCHINO DE CONTI. Liliana |
D.N.I. |
12.753.873 |
C |
5 |
JACOBO, Liliana Beatriz |
D.N.I. |
11.529.742 |
C |
3 |
PASTORINI, Estela Eva |
D.N.I. |
6.289.116 |
D |
7 |
BERGALLO DE HOUNOU, Edith |
D.N.I. |
9.969.396 |
ANEXO V.c
Personal a transferir a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION proveniente de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
NIVEL |
GRADO |
APELLIDO Y NOMBRE |
TIPO |
DOCUMENTO |
B |
5 |
CAVAGLIATTO, Juan Pedro |
D.N.I. |
6.370.321 |