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Decreto Nacional 1




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 4° del Decreto N° 1063/2004 B.O. 19/8/2004).
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
Decreto 1.458/96
Apruébase la estructura organizativa del citado organismo.
Bs. As., 13/12/96
VISTO el Decreto Nº 1187 de fecha 20 de junio de 1991, modificado por su similar Nº 2837 del 29 de diciembre de 1992, la Ley Nº 24.629, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los decretos citados precedentemente se aprobó la conformación organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el marco de la primera Reforma del Estado.
Que la Ley Nº 24.629 impulsa la continuación del proceso de reforma y modernización del Estado Nacional, marcando pautas que reafirman la política del GOBIERNO NACIONAL en cuanto al mejoramiento del funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las distintas jurisdicciones de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, estableciendo la necesidad de producir cambios estructurales profundos que fortalezcan las funciones indelegables de los Organismos Nacionales.
Que a través del dictado del Decreto Nº 558 de fecha 24 de mayo de 1996, se estableció la obligación para cada jurisdicción de presentar una propuesta de estructura organizativa y distribución de las plantas de personal hasta el nivel de Dirección Nacional, General o equivalente o primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político.
Que en concordancia con todo lo expuesto corresponde aprobar la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, del Capítulo II de la Ley Nº 24.629 y de la Ley Nº 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo con el Organigrama, objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente y Planta no Permanente que como Anexos I, II, IIIa y IIIb forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Transfiérese del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO a la SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al agente D. Gustavo Alcides WYCKY, (D.N.I. N 16.804.433), Nivel E Grado 6 del escalafón aprobado por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA).
Dicho agente mantendrá el Nivel y Grado de revista vigentes a la fecha de la presente medida.
Art. 3º — En un plazo de TREINTA (30) días a partir de la aprobación del presente, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO deberá elevar la propuesta organizativa de las aperturas inferiores correspondientes a las aprobadas por este acto, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994 y la Resolución Nº 422 del 13 de setiembre de 1994 del Registro de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Hasta tanto se aprueben, quedarán vigentes las unidades existentes con la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas.
Art. 4º — El gasto que demande la implementación de la presente medida será atendido con cargo al Inciso 1 - Gastos en Personal - Entidad 607 de la Jurisdicción 50.00 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 5º — Deróganse los Decretos Nº 1187 del 20 de junio de 1991 y Nº 2837 de fecha 29 de diciembre de 1992.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
 
ANEXO I

 
ANEXO II
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
OBJETIVOS:
1. — Proponer a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la planificación de los programas y proyectos de investigación referidos a los recursos pesqueros, entendiendo en la ejecución y control de los mismos y propendiendo a su mejor utilización y explotación económica sostenible.
2. — Planificar y ejecutar estudios sobre el perfeccionamiento y desarrollo de los sistemas de captura, artes de pesca y selectividad de las mismas.
3. — Entender en las investigaciones relativas a procesos tecnológicos conducentes a una mejor utilización de los recursos pesqueros.
4. — Desarrollar y/o adaptar tecnologías de cultivos para organismos acuáticos de valor comercial.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Responsabilidad Primaria:
Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización del Servicio, privilegiando las pautas de economía, eficiencia y eficacia.
Acciones:
1. — Establecer la planificación general y anual de la Auditoría Interna y los programas específicos, conforme a las pautas establecidas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y dirigir su ejecución.
2. — Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior del organismo.
3. — Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del sistema de control interno.
4. — Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la gestión del organismo, tanto en materia administrativa como técnica específica.
5. — Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados para la elaboración de los informes o estados contables.
6. — Emitir informes periódicos respecto de las auditorías realizadas y otros controles practicados.
7. — Informar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION respecto del nivel de cumplimiento de las recomendaciones y/u observaciones que se hubieran realizado.
8. — Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.
DIRECCION DE ADMINISTRACION
Responsabilidad Primaria:
Entender en todas las cuestiones relacionadas con la gestión económico-financiera del organismo.
Acciones:
1. — Elaborar el anteproyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos.
2. — Fiscalizar la custodia y movimiento de fondos y bienes patrimoniales del organismo.
3. — Fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal vigente sobre contrataciones, adquisiciones de obras, bienes y servicios.
4. — Administrar los servicios generales y técnicos, de intendencia, automotores y mantenimiento del Instituto.
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
Responsabilidad Primaria:
Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan el funcionamiento de los recursos humanos, la planificación y el diseño organizacional.
Acciones:
1. — Administrar y mantener actualizado los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de planeamiento organizacional y de administración de recursos humanos.
2. — Coordinar y asistir técnicamente en el proceso de búsqueda, selección, integración, capacitación y desempeño del personal.
3. — Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera, proponiendo y ejecutando las medidas pertinentes.
4. — Analizar el esquema general de incentivos al personal, proponiendo las medidas que considere necesarias.
5. — Coordinar y actualizar el relevamiento de los puestos de trabajo, como así también de los procesos, flujos y procedimientos, indicando las modificaciones y simplificaciones pertinentes.
6. — Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional, elaborando y proponiendo las modificaciones de la estructura organizativa.
7. — Relacionarse con los representantes gremiales en la administracion y negociación de acuerdos y convenios.
DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACION
Responsabilidad Primaria:
Formular, ejecutar y controlar los proyectos de evaluación de pesquerías, de desarrollo de tecnologías, de artes de pesca, de procesos tecnológicos y de acuicultura, conforme las pautas y prioridades que en tal sentido establezca la superioridad.
Acciones:
1. — Realizar los estudios pertinentes y la evaluación de los recursos pesqueros conforme lo establezca la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, proponiendo a la misma las bases técnicas y económicas aconsejables para su explotación y manejo sostenible y la planificación de las campañas de investigación pesquera y salidas de observadores a bordo de buques comerciales y muestreos de desembarques correspondientes.
2. — Estudiar y desarrollar artes de pesca y técnicas de captura, incluyendo su evaluación y selectividad; investigar nuevos procesos tecnológicos para productos pesqueros con la finalidad de una mejor utilización de los recursos.
3. — Coordinar con la DIRECCION DE ACUICULTURA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, las acciones tendientes a desarrollar y/o adaptar tecnologías de cultivos de organismos acuáticos factibles de explotación comercial.
4. — Realizar la evaluación de los programas y proyectos de investigación y desarrollo, sobre la base de factibilidad técnica y económica.
CAPITANIA DE ARMAMENTO
Responsabilidad Primaria:
Atender el alistamiento de los buques de investigación pesquera del Instituto.
Acciones:
1. — Participar en la planificación de las campañas a realizar por los buques de investigación a los efectos de cumplir las derrotas establecidas durante el período de operaciones.
2. — Fiscalizar los trámites administrativos que resulten necesarios para la atención del movimiento de buques y embarcaciones.
3. — Intervenir en los trámites para la implementación del alquiler de embarcaciones, de acuerdo a las necesidades del Instituto.
4. — Fiscalizar las medidas de seguridad para los buques y embarcaciones que se encuentren amarradas, fondeadas o en varadero, así como el cumplimiento de las disposiciones para la realización de trabajos a bordo de los buques o embarcaciones.
5. — Seleccionar personal para cubrir relevos de personal de planta permanente.
6. — Gestionar ante PREFECTURA NAVAL ARGENTINA el embarque de personal científico del Instituto y de otros organismos.
7. — Renovar los certificados de navegación ante PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y las entidades de clasificación de buques.
8. — Aprovisionar el combustible, lubricantes, consumibles y víveres en los buques del Instituto.
9. — Provisionar el equipamiento requerido por el personal embarcado y científico (artes de pesca, instrumental electrónico, etc.).
10. — Mantener vigentes y actualizados, según requerimientos, los distintos contratos por servicio de mantenimiento en todos los rubros.
11. — Provisionar los repuestos, acopio y control de stock mínimo para realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades.
12. — Implementar los planes de mantenimiento de los buques del Instituto, así como atender los requerimientos de aprovisionamiento y reparaciones de buques en puertos alternativos, según las demandas emergentes de los planes de campaña correspondientes.
13. — Supervisar las tareas de mantenimiento correctivo y preventivo de los buques, entradas a dique seco, recorridos de planta motriz propulsora, auxiliares, equipamiento eléctrico, electrónico, hidráulico, neumático y de frío.
14. — Dirigir y supervisar las tarea de remodelación del equipamiento de los buques del Instituto.
15. — Confeccionar los pliegos para los contratos de mantenimiento en los rubros de Calderería - Mecánica - Frío - Electricidad - Electrónica - Hidráulica y Neumática.
 
ANEXO IIIa
PLANTA PERMANENTE
JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA: AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
ORGANISMO: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
ESCALAFON: DECRETO 993/91
(niveles escalafonarios)


































































































ACTIVIDAD
PRESUPUEST.

DESCRIP. DE LA
ACTIVIDAD

UNIDAD
ORGANIZATIVA

E.E

A

B

C

D

E

F

SUBTOTAL

1

DIRECCION Y
ADMINISTRACION

DIRECCION

1

0

1

1

1

0

1

4

1

DIRECCION Y
ADMINISTRACION

AUDITORIA
INTERNA

1

0

1

1

0

0

0

2

1

DIRECCION Y
ADMINISTRACION

DIRECCION DE
ADMINISTRACION

0

0

1

3

5

8

1

18

1

DIRECCION Y
ADMINISTRACION

DIR. DE RECURSOS
HUMANOS Y ORGANIZAC.

0

0

1

0

2

2

0

5

2

PESQUERIAS, INFORMAC.
OPERC. TECNOLOGIA Y CONTROL

DIR. NAC. DE
INVESTIGACION

0

2

11

32

29

2

2

78

5

ARMAMENTO DE BUQUES

CAPITANIA DE
ARMAMENTO

0

0

0

0

4

1

0

5

TOTAL

 

 

2

2

15

37

41

13

4

112


PLANTA PERMANENTE
JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA: AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
ORGANISMO: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
ESCALAFON: DECRETO 630/94 – REGIMEN LABORAL PERSONAL EMBARCADO
(niveles escalafonarios)






































ACTIVIDAD
PRESUPUEST.

DESCRIP. DE LA ACTIVIDAD

UNIDAD
ORGANIZATIVA

CAP.

JEFE
MAD.

1er. OF.
CUB.
MAQ.

2do. OF.
CUB.
MAQ.

MEC. COC.
LEC.
1er. PESC.

2do. PESC.
CABO. ENG.
ENF.

ENG.
MOZO
MAR.

SUBTOTAL

5

ARMAMENTO DE BUQUES

CAPITANIA DE ARMAMENTO

3

3

7

5

10

6

30

64

TOTAL

 

 

3

3

7

5

10

6

30

64


 
ANEXO IIIb



























































JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA: AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
ENTIDAD: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
PLANTA DE PERSONAL TEMPORARIO ANUAL
REGIMEN ESCALAFONARIO: DECRETO 993/91
IMPUTACION PRESUPUESTARIA: PROGRAMA 16

UNIDAD ORGANIZATIVA

NOMBRE Y DESCRIPCION DEL PUESTO

NIVEL
ESCALAF.

CANT. DE
CARGOS U
HS. Cátedra.

DIRECCION

ASISTENTE TAREAS ADMINISTRATIVAS
REL. C/PROY. DE INVESTIGACION

D

1

DIRECCION

ASISTENTE APOYO ADMINIST. DENTRO
DE PROY. DE INVESTIGACION

F

1

DIRECCION DE
ADMINISTRACION

ASISTENTE TAREAS ADMINISTRATIVAS
RELAC. C/PROY. DE INVESTIG.

D

1

DIRECCION DE
ADMINISTRACION

ASISTENTE TAREAS ADMINISTRATIVAS
RELAC. C/PROY. DE INVESTIG.

F

1

DIRECCION DE
ADMINISTRACION

ASISTENTE APOYO ADMINISTRATIVO
RELAC. C/PROY. DE INVESTIG.

E

1

DIREC. DE REC. HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN

ASISTENTE TAREAS ADMINISTRATIVAS
RELAC. C/PROY. DE INVESTIG.

E

1

DIR. NAC. DE INVESTIGA-
CION

ASISTENTE COORDINACION DE PROYECTOS
DE INVESTIGACION

C

4

DIR. NAC. DE INVESTIGA-
CION

ASISTENTE COORDINACION DE PROYECTOS
DE INVESTIGACION

D

9

DIR. NAC. DE INVESTIGA-
CION

TECNICO: APOYO TECNICO DENTRO DE LOS
PROYECTOS DE INVESTIGACION

E

13

DIR. NAC. DE INVESTIGA-
CION

TECNICO: APOYO TECNICO DENTRO DE LOS
PROYECTOS DE INVESTIGACION

F

2


Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

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