FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Decreto 1481/96
Apruébase la estructura organizativa del mencionado Organismo Descentralizado.
Bs. As., 18/12/96
VISTO la Ley 24.629 y los Decretos Nº 1606 del 15 de agosto de 1991 y Nº 558 del 24 de mayo de 1996, lo propuesto por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley mencionada en el Visto se define la reorganización administrativa del Estado, con el objeto de mejorar el funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.
Que la estructura vigente del Fondo Nacional de las Artes fue aprobada mediante Decreto Nº 1606 de fecha 15 de agosto de 1991. Que es necesario efectuar modificaciones en la estructura organizativa del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, contemplando la diversidad y complejidad de su gestión, respetándose el carácter sustantivo de cada modalidad y especialidad a fin de garantizar una acción integrada y coordinada en todo lo concerniente al apoyo económico-financiero para la promoción, difusión y estímulo de las actividades artísticas y literarias.
Que ha tomado intervención la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, conforme lo determina el Decreto Nº 558 del 24 de mayo de 1996.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente y Funcionarios Extra-escalafonarios, que como Anexos I, II, y III forman parte del presente Decreto.
Art. 2º — Derógase el Decreto Nº 1606 de fecha 15 de agosto de 1991.
Art. 3º — Transfiérase al agente Horacio Juan Caracotche L.E. 6.996. 998 Nivel B Grado 6 a la Unidad Secretario de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4º — Transfiérase al agente Daniel Eduardo Méndez Estevez D.N.I. 14.818.324 Nivel C Grado 4 al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION.
Art. 5º — El gasto que demande el presente Decreto será atendido con las partidas presupuestarias específicas del presupuesto del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES - Entidad 802.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.
ANEXO II
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
OBJETIVOS
1. — Efectuar el apoyo económico-financiero y de servicios para la promoción, difusión y estímulo de las actividades artísticas y literarias, propendiendo a la consolidación, integración y proyección de la cultura nacional, estimulando la creación artístico-literaria de los argentinos.
2. — Administrar, fiscalizar y distribuir en forma equitativa, conforme a disposiciones legales, el fondo de fomento a las artes y artesanías, convocando, con financiamiento propio, a certámenes, concursos, exposiciones y muestras del espectro artístico-literario y artesanal, como aporte al afianzamiento de la identidad nacional, premiando y dando a conocer los exponentes culturales argentinos, dentro y fuera del país.
3. — Cumplir una política crediticia que contribuya a la creación o refacción de espacios culturales, como a la adquisición o construcción de elementos materiales que requieran dichas actividades, ya sea a instituciones oficiales o a asociaciones civiles de cualquier índole que brinden servicios a la comunidad contemplando lo cultural como ámbito de acción.
GERENCIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION
Responsabilidad Primaria
Entender en la gestión económico-financiera y administrativo contable patrimonial del Organismo, así como en la coordinación de los servicios generales y de personal.
Acciones
1. — Proyectar, organizar y ejecutar los actos de administración financiera; patrimonial y contable en el área de su competencia, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, controlando específicamente los préstamos y supervisando la recuperación de los fondos y otras formas de asistencia.
2. — Entender en la recaudación, custodia y correcta aplicación de los fondos y valores del Organismo proveniente de los recursos propios o de cualquier otro ingreso permanente o eventual, interviniendo diariamente su movimiento y contabilizando todas las operaciones económico-financieras y patrimoniales de acuerdo con la Ley de Administración Financiera.
3. — Realizar la gestión, percepción, administración y fiscalización de los recursos que se recauden en concepto de fondos de fomento a las artes y verificar el cumplimiento de las obligaciones legales de los responsables del dominio público pagante y de las sociedades profesionales autorales con personería jurídica que actúen por delegación para realizar dicha recaudación.
4. — Efectuar las contrataciones de obras, suministros y servicios y la prestación de los servicios generales supervisando las medidas de seguridad, mantenimiento y conservación de la sede del Organismo y de su patrimonio.
5. — Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, capacitación y desarrollo.
6. — Elaborar el presupuesto anual del Organismo, sus modificaciones y ajustes suministrando a los organismos de contralor interno y externo de la hacienda pública los estados contables y de ejecución correspondientes, sobre la base de las afectaciones, compromisos, imputaciones, liquidaciones y pagos que se lleven a cabo.
7. — Representar al Fondo ante los organismos de contralor externo.
GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y SERVICIOS CULTURALES
Responsabilidad Primaria
Entender en el diseño, coordinación, evaluación y ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades específicas promovidos por el Organismo, en su aspecto técnico.
Acciones
1. — Estimular y difundir la creación artístico cultural mediante la operatoria de préstamos, subsidios, concursos, premios y otros regímenes especiales de fomento a las letras y a las artes, controlando las rendiciones de cuentas correspondientes.
2. — Asistir y promover a las instituciones y otros organismos oficiales y privados cuya finalidad específica se oriente a la capacitación y perfeccionamiento en el campo artístico y literario.
3. — Organizar y mantener el patrimonio del material bibliográfico, audiovisual, artesanías y obras de arte del Organismo a los fines de su difusión y donación.
4. — Preparación de colecciones de libros, publicaciones, grabaciones, películas y toda otra producción que se disponga, que contribuya a incrementar el patrimonio cultural del Organismo.
5. — Coordinar la acción de los delegados designados en representación del Organismo para promover las actividades de difusión en el interior y exterior del país.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Responsabilidad Primaria
Controlar y evaluar el cumplimiento de las actividades específicas y sustantivas del Organismo, aplicando las prescripciones establecidas por la Ley 24.156, los lineamientos y pautas que fijen la máxima autoridad del Fondo Nacional de las Artes.
Acciones
1. — Elaborar el plan general y planes anuales de la Auditoría Interna.
2. — Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior del Fondo Nacional de las Artes.
3. — Evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, presupuestarios, patrimoniales y financieros.
4. — Emitir opinión sobre normas y procedimientos y el sistema de control interno del Organismo.
5. — Producir informes sobre las auditorías realizadas.
6. — Efectuar el seguimiento de recomendaciones y observaciones formuladas en sus informes.
7. — Informar a la Sindicatura General de la Nación sobre los temas que le sean requeridos.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS
Responsabilidad Primaria
Asesorar y dictaminar los aspectos jurídicos de las resoluciones del Directorio y la Presidencia del Fondo Nacional de las Artes.
Acciones
1. — Asesorar y dictaminar sobre las acciones relativas a los aspectos orgánicos legales, funcionales y administrativos del organismo de acuerdo a la solicitud de cada área emitiendo los dictámenes respectivos.
2. — Elaborar, proponer, desarrollar y administrar planes generales relacionados con el marco normativo de la recaudación del organismo.
3. — Ejecutar el control de la gestión de los letrados patrocinantes del Fondo Nacional de las Artes en el interior del país.
4. — Representar al Organismo en los juicios en que éste sea parte.
ANEXO III
PLANTA PERMANENTE
JURISDICCION: 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION
ENTIDAD: FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
FUNCIONARIOS EXTRAESCALAFONARIOS
UNIDAD ORGANIZATIVA |
PRESIDENTE Y VOCALES |
ASESOR |
SUBTOTAL |
TOTAL |
DIRECTORIO/PRESIDENCIA(*)
GABINETE (*) |
15
- |
-
1 |
15
1 |
15
1 |
TOTALES |
15 |
1 |
16 |
16 |
(*) AD-HONOREM
JURISDICCION: 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION
ENTIDAD: FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
ESCALAFON: 993/91 - SINAPA
UNIDAD ORGANIZATIVA |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
E.E |
SUB
TOTAL |
TOTAL |
DIRECTORIO/PRESIDENCIA
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS
GERENCIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION
GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y SERVICIOS CULTURALES |
-
-
-
1
1 |
2
-
1
2
2 |
4
-
-
4
9 |
1
-
1
3
- |
-
-
1
3
- |
-
-
-
3
- |
-
1
-
-
- |
7
1
3
16
12 |
11
-
-
16
12 |
TOTALES |
2 |
7 |
17 |
5 |
4 |
3 |
1 |
39 |
39 |