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Decreto Nacional 1




INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Decreto 1.565/96
Apruébase la estructura organizativa del citado organismo descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Bs. As., 19/12/96
VISTO la Ley Nº 24.629, el Expediente Nº311-000650/96-1 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos Nº 558 del 24 de mayo de 1996 y 660 del 24 de junio de 1996, las Leyes Nº 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1084 del 26 de setiembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.629 puso en marcha la reorganización administrativa del Estado con el objeto de mejorar su funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.
Que a fin de asegurar el logro del cometido señalado precedentemente, la citada norma encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL realizar, en su ámbito, la reorganización del sector público para lograr una mayor eficiencia y racionalización, facultándolo a centralizar, fusionar, transferir a las provincias, reorganizar o suprimir, total o parcialmente, organismos descentralizados creados por Ley.
Que en la organización del Estado Nacional el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ocupa un lugar relevante, dada la función fiscalizadora que implica el control de la genuinidad y aptitud para el consumo de los productos vitivinícolas y asimismo el control de la producción, circulación, fraccionamiento y comercialización de los alcoholes etílico y metílico.
Que, como paso previo al fortalecimiento y modernización integral de su funcionamiento, se hace necesario ajustar la estructura del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, a fin de instalar las responsabilidades centrales sobre los procesos básicos que se pretende del organismo, logrando de esta manera eficacia y eficiencia en la función fiscalizadora.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SEVICIOS PUBLICOS, de conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación, los que como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — En un plazo de TREINTA (30) días, a partir de la publicación del presente acto, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá elevar la propuesta de aperturas inferiores, conforme lo previsto por el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994, reglamentado por la Resolución Nº 422 del 13 de setiembre de 1994 del Registro de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Hasta tanto, quedarán vigentes las unidades existentes, con la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas.
Art. 3º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos de las partidas específicas asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA por el Presupuesto de la Administración Nacional vigente.
Art. 4º — Derógase el Decreto Nº 1485 de fecha 19 de agosto de 1992.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
 
ANEXO I
 

 
ANEXO II
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Objetivos
— Verificar, como autoridad nacional de aplicación, el cumplimiento de las Leyes 14.878 y 24.566, dictando las normas necesarias para el logro de los fines inherentes a las mismas.
— Aprobar y coordinar la ejecución de planes y programas para el control de la genuinidad de los productos vitivinícolas, en las etapas de producción, elaboración, fraccionamiento y comercialización, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 14.878 y sus modificatorias.
— Aprobar y coordinar, con el Sistema Nacional de Alimentos, la ejecución de planes y programas para ejercer el control de la producción, circulación, fraccionamiento y comercialización de alcoholes, conforme a lo normado por la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.
— Promover investigaciones tendientes a eficientizar la fiscalización de los productos vitivinícolas y los alcoholes y lograr la permanente actualización de los mecanismos de control a las innovaciones tecnológicas y a las nuevas técnicas analíticas puestas en vigencia en los distintos países.
— Participar activamente en reuniones de organismos técnicos internacionales vinculados al sector vitivinícola, a efectos de aumentar la gravitación de la REPUBLICA ARGENTINA en las decisiones que se adoptan en los mismos.
— Entender en las certificaciones correspondientes a las exportaciones, interviniendo en la adopción de medidas destinadas a solucionar diferendos planteados en el comercio internacional.
— Coordinar, en su carácter de organismo específico, la actualización permanente de las estadísticas vitivinícolas y de alcoholes, siendo responsable de aportar esta información al Sistema Estadístico Nacional y a la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VID Y DEL VINO (O.I.V.), como delegado oficial por la REPUBLICA ARGENTINA, para la confección de la Estadística Vitivinícola Mundial.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Responsabilidad Primaria
Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización del Instituto, privilegiando las pautas de economía, eficiencia y eficacia.
Acciones
1- Establecer la planificación general y anual de la Auditoría Interna y los programas específicos, conforme a las pautas establecidas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y dirigir su ejecución.
2- Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior del Organismo.
3- Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.
4- Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la gestión del organismo, tanto en materia administrativa como técnica específica.
5- Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados para la elaboración de los informes o estados contables.
6- Emitir informes periódicos respecto de las auditorías realizadas y otros controles practicados.
7- Informar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION respecto del nivel de cumplimiento de las recomendaciones y/u observaciones que se hubieran realizado.
8- Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.
GERENCIA DE FISCALIZACION
Responsabilidad Primaria
Administrar, en todo el ámbito del Territorio Nacional las normas y procedimientos establecidos en las Leyes 14.878 y 24.566, sus complementarias, ampliatorias y reglamentarias, a través del contralor técnico y legal de la producción, industrialización y comercialización de los productos vitivinícolas y alcoholes, con el objeto de asegurar la genuinidad y/o aptitud para el consumo de los productos definidos en los mencionados instrumentos legales, tanto para el consumo interno como para la exportación.
Entender en la coordinación y supervisión de los estudios vitivinícolas y de alcoholes necesarios para establecer las bases científico-técnicas para una fiscalización eficiente.
Supervisar la elaboración de la información estadística del sector vitivinícola.
Acciones
1- Coordinar la fiscalización de la producción, industrialización y comercialización de los productos vitivinícolas y alcoholes, planificando la misma a nivel nacional.
2- Coordinar el estudio, elaboración, actualización y aplicación de normas de procedimientos para la fiscalización de vinos, alcoholes y productos enológicos.
3- Supervisar la actualización permanente de los registros de competencia del sector, conforme a la normativa vigente en la materia.
4- Planificar y coordinar la ejecución de estudios sobre procesos tecnológicos, tratamientos, materiales y productos para uso enológico, así como sobre prácticas que se incorporen a la actividad industrial del sector, para la consiguiente actualización normativa del control.
5- Certificar la correcta clasificación legal de los productos en función del resultado de sus análisis.
6- Organizar y ejercer el control de despacho de las exportaciones e importaciones de vinos, mostos y alcoholes.
7- Entender en la dirección, coordinación y supervisión de las actividades de las delegaciones del organismo en el país.
8- Coordinar el estudio, elaboración y actualización de métodos analíticos generales, especiales y de apreciación sensorial que permitan garantizar la genuinidad y aptitud para el consumo de productos vitivinícolas.
9- Entender en la normalización de los métodos de análisis de control de vinos, alcoholes y productos enológicos en los laboratorios del Organismo, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre calidad y certificación.
10- Entender en la habilitación y auditación de laboratorios privados de análisis de vinos y alcoholes.
11- Organizar, dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los laboratorios del Organismo.
12- Elaborar y coordinar la ejecución de las normas pertinentes para la aprobación de productos de uso enológico y/o de otros productos o elementos de uso en establecimientos vitivinícolas, así como también las correspondientes a la producción, fraccionamiento y manipulación de alcoholes.
13- Otorgar certificados de análisis de libre circulación, trámite, control, aprobación, contraverificación, aptitud para exportación, importación y particulares, referidos a productos y subproductos de la industria vitivinícola y de uso enológico, así como aquellos que le fueran requeridos.
14- Entender en la fijación de tolerancias y límites de componentes en vinos, alcoholes y productos enológicos.
15- Participar en reuniones técnicas de organismos nacionales e internacionales, donde se trate la temática del área de su competencia, interviniendo en la toma de decisiones y aprobación de normas sobre la fijación de métodos de análisis y límites de componentes y/o toda otra de índole técnica, que pueda incidir en la producción y comercialización del sector y en la fiscalización de vinos y alcoholes.
16- Programar la recopilación, análisis y difusión de la información estadística de la actividad vitivinícola y de alcoholes, en los mercados interno y externo, en aquellos aspectos vinculados a la producción, distribución y comercialización.
SUBGERENCIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
Responsabilidad Primaria
Entender en la coordinación de actividades de apoyo técnico, legales y administrativas del Organismo.
Acciones
1- Dirigir, coordinar y supervisar la gestión de los asuntos presupuestarios, administrativo-contables, jurídicos, informáticos, de recursos humanos y de servicios generales.
2- Proponer a la autoridad superior proyectos, planes y programas operativos de las áreas de su competencia, evaluando y compatibilizando sus resultados.
3- Controlar la eficiente y correcta administración de los recursos humanos, financieros e informáticos.
4- Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos y resoluciones vinculados al quehacer sustantivo del ente.
5- Supervisar las cuestiones de índole jurídica, así como también lo relativo a los sumarios administrativo-disciplinarios y/o por infracciones a las normas que regulan el accionar sustantivo del organismo.
6- Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.
 
ANEXO III
PLANTA PERMANENTE
JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA: AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
ORGANISMO: INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA –ENTIDAD 609-
ESCALAFON: DECRETO 993/91
(niveles escalafonarios)






























































UNIDAD
ORGANIZATIVA

E.E.

A

B

C

D

E

F

SUBTOTAL

DIRECCION
NACIONAL

1

1

2

5

2

0

0

10

AUDITORIA
INTERNA

1

0

1

2

1

0

0

4

GERENCIA DE
FISCALIZACION

0

2

20

261

71

7

0

361

SUBGERENCIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA

0

2

5

20

43

24

0

94

TOTAL

2

5

28

288

117

31

0

469


Administracionius UNLP

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