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Decreto Nacional 1




ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

Decreto 1578/96

Autorízase a la citada Sociedad del Estado, como medida de excepción, para que se destine una suma a fin de resolver mediante subsidios la situación económica de ex-trabajadores de la Terminal Portuaria Intefema de Buenos Aires S.A.

Bs. As., 19/12/96

VISTO el Expediente Nº 4.588/96 del registro de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, perteneciente a la órbita de la Secretaría de Energía y Puertos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus agregados sin acumular: Anexo I y el Memorandum Nº 467-AJ/96, y

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado expediente obran los antecedentes relacionados con la rescisión del contrato de concesión de la empresa Terminal Portuaria Intefema de Buenos Aires Sociedad Anónima, la que oportunamente fuera adjudicataria de la Terminal Nº 6 de Puerto Nuevo, Ciudad de Buenos Aires.

Que de las mismas actuaciones surge la situación de los ex-trabajadores de Terminal Portuaria Intefema de Buenos Aires Sociedad Anónima y las negociaciones realizadas por la anterior gestión de la ex-Subsecretaría de Puertos y Transporte de Larga Distancia con las entidades gremiales representativas de los trabajadores ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme a las actas que se labraron oportunamente ante dicha Autoridad de Aplicación en materia laboral.

Que por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, tramitan los autos "Intefema S.A. s/concurso" en los cuales el señor Síndico interviniente ha informado a la autoridad judicial el listado de dependientes de la concursada según los registros laborales y contables llevados en legal forma.

Que esta situación de falencia de Terminal Portuaria Intefema de Buenos Aires Sociedad Anónima y el incumplimiento a sus obligaciones contractuales para con el Estado Nacional, ha provocado la rescisión del contrato de concesión por su culpa y la pérdida de las fuentes de trabajo de más de Quinientos (500) trabajadores.

Que con motivo de la pérdida de la fuente de trabajo, un sector de los ex-trabajadores de Terminal Portuaria Intefema de Buenos Aires Sociedad Anónima promovió una medida cautelar, previa a la demanda, contra el Estado Nacional que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6, Secretaría Nº 11.

Que dicho Tribunal ha dictado una medida cautelar previa a la demanda, confirmada a la fecha por la Excelentísima Cámara del fuero, que condiciona la realización de actos de disposición y/o administración por parte del Estado Nacional, respecto del predio, hasta tanto se garanticen los créditos laborales reclamados en el respectivo pliego de bases y condiciones de la licitación a efectuarse.

Que dicha situación se agrava atento que la medida cautelar resulta, en cuanto a su monto, indeterminada y ello impide dar una solución definitiva e integral a la situación planteada.

Que sin perjuicio de los recursos judiciales interpuestos por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación atacando la medida cautelar mencionada precedentemente, se hace necesario adoptar decisiones que permitan resolver las necesidades urgentes de los trabajadores afectados por la cesación de actividades de la ex concesionaria portuaria.

Que asimismo, se torna imperioso que el área competente eleve una propuesta sobre el destino y uso definitivo que debe darse al predio sobre el cual se encuentra emplazada la denominada Terminal Nº 6 de Puerto Nuevo, Ciudad de Buenos Aires, contemplando no afectar su naturaleza de actividad portuaria.

Que una vez determinado el destino y uso del predio en cuestión y, solucionados los condicionamientos jurídicos que la medida cautelar impone, se llamará a Licitación Pública Nacional e Internacional para adjudicar total o parcialmente el mismo, garantizando de esa forma la inmediata apertura de la nueva fuente de trabajo.

Que durante el año en curso el Estado Nacional a través de las áreas competentes ha instrumentado medidas de asistencia social que han permitido, al menos, paliar la grave situación social por la que atraviesan los ex-trabajadores de Terminal Portuaria Intefema de Buenos Aires Sociedad Anónima.

Que la difícil situación que afecta a más de Quinientas (500) familiar, y el tiempo transcurrido desde la cesación de actividades de la ex-Concesionaria, justifica adoptar las medidas tendientes a resolver esa situación en forma definitiva.

Que la instrumentación de un subsidio destinado a resolver la situación económica de los trabajadores de la ex-concesionaria, constituiría una respuesta adecuada y excepcional a la situación planteada, sin que ello implique el reconocimiento de hechos y derecho alguno.

Que los trabajadores involucrados desempeñaban sus tareas en el ámbito del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires.

Que la Autoridad de Aplicación de ese ámbito es la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.

Que los recursos destinados permitirán paliar la grave situación social mencionada, debiendo ser aportados los mismos por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.

Que en virtud de la erogación que por el presente se autoriza, se torna necesario prever, que se contemple que los fondos recaudados con la licitación que oportunamente se convoque, sean destinados a satisfacer los egresos que por el presente se autorizan, una vez reunidas las condiciones jurídicas que permitan disponer la licitación del predio en cuestión.

Que, asimismo y de acuerdo a su competencia natural, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la dependencia correspondiente, deberá asistir a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado en la instrumentación del pago a los ex-trabajadores.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el Artículo 99, Inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, perteneciente a la órbita de la Secretaría de Energía y Puertos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, como medida de excepción y a fin de atemperar los efectos sociales creados por el incumplimiento de las obligaciones de la ex-concesionaria Terminal Portuaria Intefema de Buenos Aires Sociedad Anónima, para que destine la suma de Pesos Seis Millones Quinientos Mil ($6.500.000.-) a resolver mediante subsidios la situación económica de los ex-trabajadores de la terminal portuaria mencionada.

Art. 2º — La Administración General de Puertos Sociedad del Estado, con la correspondiente intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deberá instrumentar los acuerdos pertinentes con los ex-trabajadores de la empresa citada en el artículo precedente, a cuyo efecto deberá tener en cuenta los antecedentes que surjan de los registros legales laborales y contables de la mencionada empresa, requiriendo a la autoridad judicial competente en donde se encuentra radicado el concurso preventivo de dicha empresa, su informe al respecto.

Dichos acuerdos deberá contemplar:

a) Que los mismos no impliquen reconocimiento de derecho alguno por parte del Estado Nacional.

b) Según el caso, desistimiento de demandas impetradas con costas por su orden y/o renuncia de acciones y derechos contra el Estado Nacional.

Art. 3º — La Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables elevará a la Secretaría de Energía y Puertos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dentro de un plazo de Sesenta (60) días, la propuesta del futuro uso y destino del predio sobre el cual se encuentra emplazada la Terminal Nº 6 de Puerto Nuevo, Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4º — El producido de la licitación del predio conforme al destino que se establezca de acuerdo al Artículo 3º del presente decreto, y una vez resuelta la cuestión jurídica que condiciona la disposición del mismo, será reintegrado a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado o a la empresa que la sustituya en orden a satisfacer la erogación autorizada por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

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