SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Decreto 1731/90
Créase en su ámbito, un Suplemento Particular por "Riesgo Profesional", no remunerativo y no bonificable para el personal con estado penitenciario en actividad, a partir del 1° de agosto de 1990.
Bs.As., 31/8/90
VISTO el Expediente N° 77.064 del Registro de la SUBSECRETARIA DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, mediante el cual se propicia la creación de un Suplemento Particular por "RIESGO PROFESIONAL", no remunerativo y no bonificable destinado al personal con estado penitenciario en actividad del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 20.416 (Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL) en su artículo 1 establece que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL es la Fuerza de Seguridad de la Nación destinada a la custodia y guarda de los procesados, y a la ejecución de las sanciones privativas de la libertad, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.
Que la misión de la Institución por sí misma, requiere de sus miembros una dedicación altamente riesgosa, que hace que ella se tiña de una indubitada vocación que, por su intermedio se brinda a la comunidad.
Que en el ejercicio de la profesión penitenciaria, el personal debe estar dispuesto a asumir todo tipo de riesgo aun en los casos en que el peligro alcance niveles superiores, y por tanto a afrontarlo hasta sus últimas consecuencias.
Que en modo alguno el valor supremo que está en juego es susceptible de valuación pecuniaria, más un Suplemento Particular que contemple tal riesgo, sería además de un incentivo, un virtual reconocimiento de la comunidad a quienes imponen tan grande sacrificio en función de la sociedad toda.
Que en los emolumentos que hoy percibe ese personal, no se encuentra expresamente previsto ese aspecto.
Que ha tomado intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y se ha expedido favorablemente.
Que la medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase a partir del 1° de agosto de 1990 en el ámbito del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL un Suplemento Particular por "RIESGO PROFESIONAL", no remunerativo y no bonificable destinado exclusivamente al personal con estado penitenciario en actividad.
Art. 2° — El Suplemento Particular mencionado en el artículo precedente será de AUSTRALES SETECIENTOS MIL (A700.000.-), igual para todas las jerarquías del Personal Superior y Subalterno.
Dicho importe se actualizará con el porcentaje de incremento promedio que con posterioridad a la fecha referida en el artículo anterior, se modifique el Haber Mensual del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Art. 3° — Sustitúyese, a partir del 1 de agosto de 1990, la incorporación al artículo 3 del Decreto N° 101/85 como apartado 1) de su inciso h) dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 654 del 24 de mayo de 1988, por el siguiente:
h) MINISTROS DE EDUCACION Y JUSTICIA Y DE ECONOMIA
1°) Actualización del total de los haberes mensuales y suplementos generales y particulares correspondientes al Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Art. 4° —La erogación que demande la aplicación del presente Decreto, será atendida con las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 69 — SUBSECRETARIA DE JUSTICIA —.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Antonio F. Salonia — Antonio E. González.