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Decreto Nacional 1




CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Decreto 1664/96

Modifícase el Decreto Nº 1207/96 y apruébanse las aperturas inferiores de la estructura organizativa del mencionado instituto.

Bs. As., 27/12/96

VISTO la Ley Nº 24.629 y los Decretos Nros. 747, 928 y 1207 de fechas 8 de julio, 8 de agosto y 24 de octubre de 1996, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde avanzar en el proceso de transformación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), iniciado mediante el dictado del Decreto Nº 747/96 y en el marco de la Segunda Reforma del Estado, cuyo objetivo es la reorganización del mismo, incluyendo a sus entes descentralizados, a fin de lograr una mayor eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión.

Que, atento a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 1207/96, corresponde aprobar las aperturas inferiores a los cargos gerenciales establecidos para el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).

Que, asimismo, se incluye una modificación a lo dispuesto por el Decreto Nº 1207/96 en tanto se ha considerado más adecuado desplazar la función de asesoramiento jurídico del ámbito de la Gerencia de Gestión Operativa al de la Asesoría Legal, organismo que, a la vez, incorpora bajo su dependencia la responsabilidad de llevar a cabo y/o supervisar los sumarios administrativos y las tareas de despacho.

Que personal del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS venía desempeñándose en la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (SCyT), en carácter de adscripto.

Que del análisis de las necesidades funcionales del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) y la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, resulta conveniente transferir una parte del personal del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) a la citada Secretaría.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 24.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 1207/96 por el organigrama que se detalla como Anexo al presente Artículo.

Art. 2º — Modifícase el Anexo II del Decreto Nº 1207/96, en la parte correspondiente a la GERENCIA DE GESTION OPERATIVA e incorpórase al mismo la Responsabilidad Primaria y Acciones correspondientes a la ASESORIA LEGAL, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo

Art. 3º — Apruébanse las aperturas inferiores de la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) aprobadas por el Decreto Nº 1207 de fecha 24 de octubre de 1996, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones y Planta Permanente, que como Anexos I, II y III forman parte del presente decreto.

Art. 4º — Transfiérese del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) al ámbito del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (SCyT), el personal del escalafón aprobado por la Ley Nº 20.464, cuyo detalle obra como Anexo IV, con los créditos presupuestarios correspondientes. En el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente, dicho personal será reencasillado en el escalafón aprobado por el Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t. o. 1995) —SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA— (SINAPA), dentro de los límites presupuestarios vigentes.

Art. 5º — Transfiérese del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) al ámbito del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (SCyT), el personal del escalafón aprobado por el Decreto Nº 993/91 (t. o. 1995) —SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA— (SINAPA), cuyo detalle obra como Anexo V con sus niveles y cargos de revista vigentes, así como los créditos presupuestarios correspondientes.

Art. 6º — Transfiérese del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) al ámbito del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, el personal del escalafón del Decreto Nº 993/91 (t. o. 1995) —SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA— (SINAPA), cuyo detalle obra como Anexo VI, con sus niveles y cargos de revista vigentes, así como los créditos presupuestarios correspondientes.

Art. 7º — En el plazo de SESENTA (60) días a partir del presente decreto, el Interventor del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), deberá presentar al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, para su aprobación, la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban en el presente, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, reglamentado por Resolución Nº 422 de fecha 13 de setiembre de 1994 de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Facúltase al señor Interventor del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), a designar con carácter interino y hasta tanto se sustancien los concursos correspondientes al personal que tendrá a su cargo las unidades organizativas que se crean mediante el presente decreto, por un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Susana B. Decibe.



ANEXO AL ARTICULO 2º

GERENCIA DE GESTION OPERATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Proceder a la organización, contralor, registración y ejecución de los actos vinculados con la gestión operativa —financiera, patrimonial y de recursos humanos — requerida para el funcionamiento del organismo.

ACCIONES

Elaborar los criterios y procedimientos de gestión financiera y de recursos humanos.

Supervisar todas las actividades financieras contables de personal y patrimoniales, propias del organismo.

Intervenir en la formulación del proyecto de presupuesto anual, sus modificaciones, reajustes y su ejecución.

Coordinar y supervisar todo lo relacionado con la gestión de compras y contrataciones de bienes y servicios.

Coordinar la acción referida a proyectos de inversión real directa.

Fiscalizar el cumplimiento de los actos referentes a las relaciones con el personal, investigadores, técnicos y becarios vinculados a las actividades del organismo.

ASESORIA LEGAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Prestar asesoramiento y asistencia jurídica al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), ejercer su representación en toda acción legal que le competa, sustancias recursos administrativos, sustancias sumarios administrativos y efectuar el ordenamiento y coordinación de los trámites administrativos.

ACCIONES

Prestar asesoramiento y asistencia jurídica al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).

Ejercer la representación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) en toda acción legal que le competa.

Sustancias recursos administrativos contra actos emanados del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).

Asesorar al Directorio en la preparación de reglamentos, contratos u otros instrumentos de carácter jurídico en los que sea parte el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).

Sustancias sumarios administrativos o supervisar los sumarios a cargo de sumariantes ad-hoc, en todos los casos requeridos por la ley.

Ordenar y coordinar el trámite de los expedientes administrativos.

Clasificar, registrar, caratular, fichar y distribuir la documentación recibida, controlando su destino.

Entender en la gestión de firma, registro, protocolo y distribución de las resoluciones del Directorio.



ANEXO II

GERENCIA DE DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

SUBGERENCIA DE UNIDADES EJECUTORAS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en la creación, apoyo, supervisión y contralor de las Unidades Ejecutoras del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).

ACCIONES

Supervisar la gestión y administración de las Unidades Ejecutoras.

Analizar y proponer el presupuesto anual de funcionamiento de las Unidades Ejecutoras y participar en el contralor de su ejecución.

Entender en la recopilación de la información de las actividades de las Unidades Ejecutoras a los fines de su evaluación.

Intervenir en la negociación de convenios interjurisdiccionales relativos a las Unidades Ejecutoras.

Intervenir en la creación, cierre y fusión de las Unidades Ejecutoras.

Entender en lo relativo a la vinculación científico-tecnológica de las Unidades Ejecutoras con el sistema socio-productivo.

GERENCIA DE DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

SUBGERENCIA DE FOMENTO CIENTIFICO-TECNOLOGICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la promoción de proyectos científicos y tecnológicos, en la admisión y promoción del personal de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico y en la del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, en la asignación de subsidios y el otorgamiento de becas.

ACCIONES

Entender en la promoción de proyectos de investigación científica y tecnológica.

Intervenir en la tramitación de solicitudes de subsidios y créditos.

Entender en todo lo relativo a convenios internacionales, en lo que hace a su competencia específica.

Entender en la tramitación de solicitudes de ingreso y promoción de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo.

Entender en el otorgamiento de becas.

Entender en la recopilación periódica de información sobre el personal científico y becarios, para la evaluación de su labor por parte de la Gerencia de Evaluación y Acreditación.

GERENCIA DE EVALUACION Y ACREDITACION

SUBGERENCIA DE EVALUACION DE CIENCIAS BASICAS, APLICADAS Y TECNOLOGICAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Mantener y actualizar mecanismos con las modalidades apropiadas para la evaluación y control de gestión de las actividades de promoción y ejecución de las Ciencias Básicas, Aplicadas y Tecnológicas.

ACCIONES

Crear y mantener la infraestructura adecuada para que los mecanismos de evaluación de la actividad científica y tecnológica conducentes a la detección de calidad, mérito y pertinencia sean estrictos, rigurosos y transparentes.

Velar por el mantenimiento de la confidencialidad necesaria en el proceso de evaluación.

Intervenir en la programación, organización, confección de calendarios, convocatorias de Pares y Comisiones Asesoras y preparación de despachos, requeridos en el proceso evaluativo de los objetos de promoción: Becas, Carrera del Investigador Científico y Tecnológico, Proyectos y todo aquello que a juicio del Directorio sea conveniente para cumplir sus objetivos.

Intervenir en la programación y convocatoria de Comisiones Especiales, incluyendo prestigiosos científicos y tecnólogos con experiencia en gestión de ciencia y tecnología, para la evaluación de las Unidades Ejecutoras.

Establecer la interrelación entre las diversas áreas administrativas del organismo a los efectos de la gestión de los procesos evaluativos de la actividad científica y técnica.

GERENCIA DE GESTION OPERATIVA

SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO Y CONTROL PRESUPUESTARIO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la programación y contabilización presupuestaria, el movimiento de fondos y en la rendición de cuentas y subsidios.

ACCIONES

Elaborar y efectuar el seguimiento del presupuesto anual, sus ajustes, control de cuotas y ejecución.

Elaborar y ejecutar la contabilidad presupuestaria.

Custodiar y controlar los valores y dinero en poder del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), realizar el movimiento de valores y fondos del organismo y de sus cuentas bancarias, conforme le sea requerido y previamente contabilizado y conciliado.

Controlar y emitir el dictamen respecto de las rendiciones de fondos entregados a terceros o al personal, sean en calidad de subsidios o como anticipos.

GERENCIA DE GESTION OPERATIVA

SUBGERENCIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS GENERALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la contabilidad y registro patrimonial del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), la administración del personal, los suministros y el mantenimiento de las instalaciones del organismo.

ACCIONES

Confeccionar los informes requeridos por el Decreto Nº 928 de fecha 8 de agosto de 1996, elaborar la memoria y el estado de situación patrimonial y de resultados del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), elaborar y registrar los movimientos de fondos y patrimoniales del organismo, conciliando mensualmente con la contabilidad presupuestaria.

Realizar la liquidación de haberes y estipendios del personal.

Tener a su cargo el ingreso y elaboración del legajo único.

Controlar la asistencia del personal y la efectiva prestación de servicios y practicar la liquidación de impuestos al personal.

Realizar las adquisiciones de bienes, incluyendo importaciones.

Ejecutar las tareas de mantenimiento, depósito de insumos administrativos y operativos, administrar la imprenta, tener a su cargo la atención del público y del conmutador y, en general, la seguridad del edificio.





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