Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Decreto Nacional 124/95




PROTOCOLOS
Decreto 124/95
Ratifícase un protocolo financiero suscripto con el Gobierno de la República del Ecuador.
Bs. As., 25/1/95
VISTO el Expediente BICE/GF Nº 042/93 del Registro del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A., la asistencia financiera requerida por el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR y el propósito del GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA de impulsar los tradicionales lazos de amistad que unen a ambos países, y
CONSIDERANDO:
Que el 5 de abril de 1977 la REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA ARGENTINA suscribieron un Convenio de Cooperación Económica que se encuentra vigente.
Que el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR manifestó al GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA su interés en que se le otorgase un crédito destinado a la construcción de carreteras en el territorio de ese país.
Que para la realización de tales obras las autoridades ecuatorianas llamaron a una licitación para la que fue especialmente invitado un grupo de empresas argentinas.
Que resulta de interés de la REPUBLICA ARGENTINA financiar la construcción de carreteras en la REPUBLICA DEL ECUADOR y exportaciones de bienes y servicios de origen argentino para obras de infraestructura.
Que con ese fin se utilizarán recursos provenientes de los recuperos de ciertos activos escindidos de las cuentas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con motivo del balance inicial presentado en cumplimiento del Artículo 5º de la Ley Nº 24.144 y transferidos a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, organismo que los transfirió en propiedad fiduciaria al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A.
Que el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A., de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº 2703 del 20 de diciembre de 1991 y en su Estatuto Social, tiene por finalidad el financiamiento del comercio exterior pudiendo, además, actuar como Agente Financiero del GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A., por el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, por el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, suscribieron el 18 de febrero de 1994 un Protocolo Financiero por el que se otorga a la REPUBLICA DEL ECUADOR un préstamo por hasta la suma de dólares estadounidenses CUARENTA Y CINCO MILLONES (U$S 45.000.000), destinado a la construcción de carreteras en ese país y a la adquisición de bienes y servicios argentinos para la construcción de las mismas.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º del Protocolo Financiero mencionado precedentemente, se creó la Comisión Mixta Argentino-Ecuatoriana que tuvo a su cargo la precalificación de las empresas invitadas a presentar ofertas para la construcción de las obras objeto del financiamiento y prestar su conformidad a la preadjudicación que realizara el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES de la REPUBLICA DEL ECUADOR.
Que el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A., actuando como Agente financiero del GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el MINISTERIO DE FINANZAS Y CREDITO PUBLICO, en nombre y representación del GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, deben suscribir un Acuerdo Técnico Bancario que instrumente el Protocolo Financiero ya citado.
Que resulta necesario aprobar el mencionado Protocolo Financiero y el modelo de Acuerdo Técnico Bancario que instrumenta el préstamo de referencia, así como todo lo actuado por los representantes del GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la Comisión Mixta Argentino-Ecuatoriana.
Que, asimismo, se debe autorizar al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. a suscribir el Acuerdo Técnico Bancario mencionado precedentemente.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase el Protocolo Financiero firmado el 18 de febrero 1994 entre el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A., en nombre y representación del GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, en nombre y representación del GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, cuya copia auténtica forma parte del presente como ANEXO I.
Art. 2º — Apruébase el modelo de Acuerdo Técnico Bancario a ser firmado entre el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A., actuando como Agente Financiero del GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el MINISTERIO DE FINANZAS, en nombre y representación del GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, que forma parte del presente como ANEXO II.
Art. 3º — Apruébase todo lo actuado por los representantes del GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el marco de la Comisión Mixta Argentino-Ecuatoriana creada de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º del Protocolo Financiero que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 4º — Autorízase al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A., actuando como Agente Financiero del GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a suscribir el Acuerdo Técnico Bancario cuyo modelo se aprueba por el Artículo 2º del presente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José A. Caro Figueroa. — Guido Di Tella.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo II. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).
ANEXO I
PROTOCOLO FINANCIERO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
Con el objeto de fortalecer los lazos de amistad y cooperación que los unen, el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Ecuador, en el marco del "Convenio de Cooperación Económica" suscripto por ambos países el 5 de abril de 1977, acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1
El Gobierno de la República Argentina otorga al Gobierno de la República del Ecuador un crédito destinado a financiar la adquisición de bienes y servicios argentinos para la construcción de carreteras, por parte de empresas de la República Argentina, especialmente invitadas a participar en los concursos que para tal fin, convoque el Gobierno del Ecuador.
Las carreteras a financiar son las siguientes:
— Baños-Puyo Macas
Tramo Ulba a Río Negro y puentes sobre los ríos Pastaza y Chiguaza.
— Arenillas-Alamor-Zapotillo-Lalamor.
— Sigsig Gualaquiza
Tramo Chiguinda El Aguacate - La Pradera y puente sobre el río Cuchipamba.
ARTICULO 2
Las condiciones en que se otorga el crédito mencionado en el Artículo 1º son las siguientes:
a) Por un valor equivalente al 85% del monto de los contratos que obtuvieran las empresas argentinas en la construcción de las mencionadas carreteras, con el límite máximo a que se refiere el apartado b). El 15% restante así como los recursos que se requieran para un eventual reajuste de precios, serán de obligación del Gobierno ecuatoriano.
b) El monto máximo del financiamiento a otorgar será de 45.000.000 de dólares estadounidenses, por todo concepto.
c) El crédito se otorga a ocho años y medio (8.5) de plazo, contados a partir de los seis (6) meses de la finalización de las obras y no más allá de los treinta (30) meses de la iniciación de las mismas. Se instrumentará mediante 17 letras semestrales, iguales y consecutivas en concepto de capital.
d) Los gastos locales y los insumos originarios de terceros países no podrán superar, en su conjunto, el 60% del monto total financiado de la obra.
e) La tasa de interés que se aplicará al crédito será del 9.50% anual, pagadero en cuotas semestrales vencidas.
f) Todos los pagos que derivan del crédito se efectuarán a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos Argentino/Ecuatoriano de la ALADI, con reembolso automático.
g) El financiamiento deberá estar cubierto por el Seguro de Crédito a la Exportación contra los Riesgos Extraordinarios, a ser otorgado por el Estado Argentino, el que estará a cargo de la/s empresa/s adjudicataria/s Argentina/s.
ARTICULO 3
La moneda de cuenta y de pago de las amortizaciones es el dólar estadounidense.
ARTICULO 4
El financiamiento otorgado se materializará mediante el descuento por parte del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., de la República Argentina, a los exportadores argentinos intervinientes en las obras, de las letras de cambio en concepto de capital, emitidas por el ente gubernamental ecuatoriano que corresponda y avaladas por una institución autorizada ecuatoriana a operar a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI. Dicho descuento se realizará a través de una entidad financiera argentina de primer piso.
ARTICULO 5
Las obras mencionados en el Artículo 1º del presente Protocolo serán adjudicadas y contratadas en el marco de la Ley de Contratación Pública en lo pertinente a la participación de empresas extranjeras en proyectos que se financien con fondos provenientes de créditos de Gobierno a Gobierno y de las demás normas vigentes en la República del Ecuador.
Las Partes convienen en confiar la ejecución de las obras de construcción de las carreteras a la/s empresa/s que demuestre/n mayores antecedentes y experiencia y ofrezca/n mejores precios y plazos en la materia y el Gobierno argentino otorgará el financiamiento a la/s empresa/s argentina/s que resulte/n adjudicataria/s.
Para tal propósito, las Partes constituirán una Comisión Mixta Argentino-Ecuatoriana que tendrá a su cargo la precalificación de las firmas las que, luego de calificadas por el Ministerio de Obras Públicas del Ecuador, serán invitadas a presentar ofertas para la construcción de las obras viales citadas en el Artículo 1º precedente. Dicha Comisión, de acuerdo a la metodología utilizada por el Banco Interamericano de Desarrollo para el estudio y evaluación de obras realizadas en la República del Ecuador, examinará toda la documentación de la preadjudicación efectuada por el Ministerio de Obras Públicas del Ecuador, a fin de que manifieste en forma expresa su conformidad, luego de lo cual los contratos serán adjudicados por ese Ministerio.
ARTICULO 6
El presente Protocolo Financiero se instrumentará a través de un Acuerdo Técnico Bancario a ser suscripto entre el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., actuando como Agente Financiero de la Secretaría de Hacienda de la República Argentina y el Ministerio de Finanzas de la República del Ecuador, en nombre y en representación del Gobierno del Ecuador.
En dicho documento se especificará la operatoria para la aplicación de este crédito.
ARTICULO 7
El presente Protocolo Financiero entrará en vigor en la fecha de su firma.
Firmado en la ciudad de Quito, el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares igualmente válidos.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Decreto Nacional 124/95