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Decreto Nacional 2




CUENCA DEL RIO MATANZA-RIACHUELO

Decreto 2179/93

Establécense medidas a los efectos de sanear el curso hídrico de la citada Cuenca.

Bs. As., 22/10/93

VISTO el Decreto Nº 1093 del 24 de mayo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto se ha creado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el COMITE EJECUTIVO PARA EL SANEAMIENTO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA-RIACHUELO, acordándosele al mismo funciones, dentro de las cuales le compete coordinar los medios necesarios para elaborar, desarrollar y ejecutar el Proyecto de Saneamiento de la Cuenca, determinando las acciones conducentes y los mecanismos que se emplearán en la ejecución.

Que atento a los estudios encomendados al COMITE TECNICO, dependiente del mencionado COMITE EJECUTIVO, se han determinado las tareas y acciones a realizar sobre el Riachuelo y Dársenas, las que resultan prioritarias y no contraponen ningún plan de saneamiento existente o futuro en la Cuenca del Río MATANZA-RIACHUELO.

Que a los efectos de proceder a sanear el curso hídrico de la citada Cuenca con la mayor rapidez posible y siendo necesario resolver todas aquellas cuestiones que directa o indirectamente generen contaminación.

Que las presentes medidas se dictan en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Instrúyase al MINISTERIO DE DEFENSA, para que a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, proceda a prestar la máxima colaboración al COMITE EJECUTIVO PARA EL SANEAMIENTO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA-RIACHUELO, o quien éste designe, y realice todas las gestiones necesarias a fin de posibilitar el retiro de todos los elementos náufragos y flotantes, estos últimos en condiciones de inactividad, como así también la remoción o extracción de todas aquellas construcciones portuarias fijas y basamentos y pilotes de puentes eliminados, que a criterio del referido COMITE EJECUTIVO, perturben el escurrimiento de las aguas del Río MATANZA-RIACHUELO, que constituyan obstáculos para la navegación o de cualquier otra naturaleza.

La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA procederá a suministrar la descripción técnica de los buques o restos náufragos, y de todos los demás objetos existentes en el lecho fluvial.

Asimismo se instruirá para que también a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, se determinen los titulares de derechos registrables sobre los elementos náufragos e inactivos señalados, sea a título de propietarios, acreedores, usufructuarios, tenedores, depositarios, convencionales o legales, sucesiones indivisas, etc., siendo esta enumeración ejemplificativa y no taxativa, y para que expida todas las autorizaciones que fueran menester para conseguir el efectivo retiro y/o remoción de dichos elementos en cuestión.

La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA proporcionará la cobertura de seguridad que fuere necesaria para el caso de traslado de buques efectuado con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Art. 2º — Instrúyase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que, a través de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, designe el o los sectores necesarios para la reubicación de los buques y artefactos navales que sean susceptibles de traslado.

Inclúyese entre las responsabilidades primarias de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establecidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 1093/93, la realización de las obras públicas necesarias para materializar la reubicación de referencia.

La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), a partir de la fecha del presente, no concederá ningún giro de buque en el RIACHUELO, salvo aquellos casos específicamente operativos o de carácter transitorio, o los de talleres navales, areneros y similares.

Asimismo se instruirá a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que preste su colaboración en todos los temas que fueran de su competencia.

Art. 3º — Queda exceptuada de los términos del presente Decreto, la Fragata Museo "CORBETA URUGUAY".

Art. 4º — Instrúyase al MINISTERIO DE JUSTICIA a fin de que acuerde atención preferente a las diligencias procesales tendientes a agilizar el retiro de los elementos a que hace referencia el Artículo 1º, que estén sujetos a embargos, ejecuciones o interdicciones pendientes de resolución en la instancia judicial.

Art. 5º — Se procederá a efectuar publicaciones en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de BUENOS AIRES y en los diarios de mayor circulación de la CAPITAL FEDERAL y de la Provincia de BUENOS AIRES, durante TRES (3) días corridos, para que a partir del vencimiento de la primer publicación y durante el plazo de VEINTE (20) días, también corridos, los citados bienes sean retirados del lugar donde se encuentren por quien corresponda, bajo apercibimiento de proceder a su retiro, reubicándolos donde las autoridades lo dispongan, y en el caso de no poder ser desplazados deberán desguazarse, y de corresponder, trasladar los costos resultantes al titular o tenedor del bien en cuestión, o a su responsable legal.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo. — Oscar H. Camilión. — Jorge L. Maiorano.

Administracionius UNLP

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