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Decreto Nacional 217/96




PRIVATIZACIONES

Decreto 217/96

Adjudícase un porcentaje del paquete accionario de Hidrotérmica San Juan Sociedad Anónima a Inversora AES Diamante Sociedad Anónima.

Bs. As., 1/3/96

VISTO el Expediente Nº 750-002298/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el cual tramita el proceso de privatización de la actividad de Generación Hidroeléctrica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, en curso de ejecución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1394 del 11 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 308 del 25 de setiembre de 1995 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones de Concurso Público Internacional para la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROTERMICA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA (HIDROTERMICA SAN JUAN S.A.) y se precedió al llamado respectivo.

Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo del COMITE PRIVATIZADOR, el que en tal carácter preadjudicó la oferta presentada por INVERSORA AES DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, integrada por CONJUNTO ECONOMICO THE AES CORPORATION, AES RIO DIAMANTE INCORPORATED, INVERSORA AES DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, y AES HYDRO OPERATION INCORPORATED por el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) del paquete accionario de HIDROTERMICA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA (HIDROTERMICA SAN JUAN S.A.).

Que la SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mediante la Resolución Nº 6 del 20 de diciembre de 1995, en uso de las facultades que le fueran delegadas por el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1394/94, transfirió a HIDROTERMICA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA (HIDROTERMICA SAN JUAN S.A.), los activos y pasivos que se determinaran en el referido Pliego resultando de su relación el aporte de capital societario correspondiente a la mencionada sociedad, para cuya valuación se tuvo en cuenta el valor de la oferta económica realizada por el preadjudicatario.

Que, como consecuencia de ello, se procedió el día 28 de diciembre de 1995 a firmar el correspondiente Contrato de Transferencia.

Que, por lo tanto, resulta necesario el dictado del acto pertinente a los efectos de habilitar la toma de posesión, por parte del operador privado, de la Central Hidroeléctrica ULLUM sobre el Río SAN JUAN, en los términos del Contrato de Concesión otorgado a HIDROTERMICA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA (HIDROTERMICA SAN JUAN S.A.).

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Capítulo II de la Ley Nº 23.696 y por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Adjudícase el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROTERMICA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA (HIDROTERMICA SAN JUAN S.A.), en acciones Clase "A" y "B" a INVERSORA AES DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, integrada por CONJUNTO ECONOMICO THE AES CORPOTARION, AES RIO DIAMANTE INCORPORATED, INVERSORA AES DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, y AES HYDRO OPERATION INCORPORATED.

Art. 2º — Apruébase el Contrato de Transferencia de la acciones Clase "A" representativas del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59 %) y de las acciones Clase "B" representativas del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) de paquete accionario de HIDROTERMICA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA (HIDROTERMICA SAN JUAN S.A.), celebrado como consecuencia del acto aprobado en el Artículo precedente, que como Anexo I y en fotocopia autenticada forma parte integrante del presente acto.

Art. 3º — Téngase por cumplimentados todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Nº 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a la inscripción del aumento de capital que lleve a cabo HIDROTERMICA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA (HIDROTERMICA SAN JUAN S.A.), en los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Nº6 del 20 de diciembre de 1995.

Art. 4º — Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la inmediata inscripción del aumento de capital accionario referido en el Artículo precedente.

Art. 5º — Instrúyese a todos los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos definidos en el Artículo 1 de la Ley Nº 23.696, a implementar las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 6º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la interpretación y alcance de los actos que se aprueban por el presente decreto.

Art. 7º — Notifíquese a INVERSORA AES DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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