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Decreto Nacional 223/96




PRIVATIZACIONES
Decreto 223/96
Apruébase el Acta Obligaciones Contractuales Recíprocas suscripta entre Ferrocarriles Argentinos y la Empresa Concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, relativa a la Concesión Integral de Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado principalmente por la Línea General Mitre.
Bs. As., 1/3/96
VISTO el Expediente Nº 557-000147/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 994 del 18 de junio de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado decreto, entre otras cosas, se dispuso aprobar todo lo actuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con motivo de la Licitación Publica Nacional e Internacional para la Concesión Integral de Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado principalmente por la línea General Mitre con exclusión de sus tramos urbanos Retiro-Tigre, Retiro-Bartolomé Mitre, Retiro-Zárate y Victoria-Capilla del Señor.
Que asimismo por dicha norma legal, también se aprobó, con sus correspondientes Anexos, el Contrato de Concesión suscripto el día 12 de mayo de 1992 entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el carácter de Concedente y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (en formación) en el carácter de Concesionaria, en el cual también intervinieron FERROCARRILES ARGENTINOS, (actualmente en liquidación), FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, así como las Empresas ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANONIMA, ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, BANCO FRANCES DEL RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA y ROMAN MARITIMA SOCIEDAD ANONIMA, todos ellos como el Adjudicatario.
Que con fecha 22 de diciembre de 1992 se suscribió el Acta de Toma de Posesión del citado corredor ferroviario, ente el ESTADO NACIONAL representado en ese acto por el Señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, representada por el Presidente de su Directorio.
Que en dicha oportunidad, Concedente y Concesionario dejaron establecido que la toma de posesión no implicaba renuncia a aquellas obligaciones que, a la fecha, pudieran encontrarse incumplidas por parte de ambas.
Que no obstante lo acordado, la firma concesionaria se vio materialmente imposibilitada, de cumplir íntegramente con lo estipulado en el punto 9.4 del Contrato de Concesión, referido a la incorporación de personal.
Que con el objeto de poner fin al reclamo que motivó dicha cuestión, con fecha 4 de diciembre de 1995, las Empresas NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y FERROCARRILES ARGENTINOS (actualmente en liquidación), suscribieron un Acta Acuerdo, con la conformidad y en presencia del CONCEDENTE representada por el, en ese entonces, SECRETARIO DE TRANSPORTE, en cuya cláusula SEGUNDA, del Título II MANIFIESTAN, se acordó la suma que la firma Concesionaria abonaría en concepto de indemnización de personal no incorporado y sueldos pagados al mismo.
Que, asimismo, dicha acta se refiere a la entrega del material rodante a la Concesionaria, por parte de FERROCARRILES ARGENTINOS (actualmente en liquidación), conforme el Anexo 6.1.3, Adjunto 1 y 2 del Contrato de Concesión, acordándose, además, la mutua renuncia a todo reclamo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION mediante Nota SIGEN Nº 3. 731/95 - A. T. del Registro SIGEN Nº 2734/95 de fecha 1 de diciembre de 1995, manifestó que no se advierten reparos para que se proceda a la firma del Acta Acuerdo.
Que procede, en consecuencia, integrar dicho acuerdo al Contrato de Concesión oportunamente celebrado, a través de la aprobación de sus términos por parte del titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y Artículo 15 y concordantes de la Ley Nº 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el ACTA OBLIGACIONES CONTRACTUALES RECIPROCAS suscripta el día 4 de diciembre de 1995 entre FERROCARRILES ARGENTINOS (actualmente en liquidación) y la Empresa Concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, que en copia autenticada, como Anexo I, forma parte del presente decreto.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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