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Decreto Nacional 256/97




COMITE HIPICO NACIONAL

Decreto 256/97

Disuélvese el citado Comité que funciona en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación.

Bs. As., 19/3/97

VISTO los Decretos Nº 209 de fecha 9 de febrero de 1994 y 1811 del 13 de octubre de 1994 y la ley Nº 24.629, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en primer término se creó el COMITE HIPICO NACIONAL en el ámbito de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, estableciéndose, entre otras, las pautas de integración y atribuciones de dicho Comité.

Que posteriormente y por aplicación del Decreto Nº 1811/94, se introdujeron modificaciones en lo relativo a las pautas citadas.

Que, en tal sentido, procede adoptar aquellas medida que conlleven a lograr una mayor eficiencia en las tareas desarrolladas, asegurando el cumplimento de las funciones indelegables de Estado.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Disuélvese el COMITE HIPICO NACIONAL que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2º — Las atribuciones otorgadas al ex-COMITE HIPICO NACIONAL, por el Decreto Nº 209 de fecha 9 de febrero de 1994 y su modificatorio Nº 1811 de fecha 13 de octubre de 1994, serán ejercidas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, organismo que asignará los recursos percibidos por aplicación del Decreto Nº 782 de fecha 21 de abril de 1993.

Art. 3º — Deróganse los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º del Decreto 209 de fecha 9 de febrero de 1994, modificado por el Decreto Nº 1811 de fecha 13 de octubre de 1994.

Art. 4º — El gasto que demande la aplicación del presente será atendido con el presupuesto asignado a la Jurisdicción 5.000 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - Programa 36 - Formulación de Políticas del Sector Primario - Actividad 01 - Conducción, Administración y Control.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

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