PRESUPUESTO
Decreto 258/95
Convalídase la Memoria y Ejecución Presupuestaria del Ejercicio 1991 de la Administración General de Puertos S.E. (en liquidación).
Bs. As., 21/2/95
VISTO el Expediente Nº 1834-T-91 del registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, SOCIEDAD DEL ESTADO (en Liquidación) en el que se tramita la convalidación de la MEMORIA Y EJECUCION PRESUPUESTARIA del ejercicio 1991 formulada por dicha Administración actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario regularizar la situación expuesta convalidando la MEMORIA Y EJECUCION PRESUPUESTARIA en cuestión.
Que la citada ejecución presupuestaria se encuentra debidamente certificada por la autoridad competente en la materia.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar la presente medida en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, incisos 1) y 2) y 100 inciso 1) y la Disposición Transitoria DUODECIMA de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Convalídase la MEMORIA Y EJECUCION PRESUPUESTARIA del ejercicio 1991 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en Liquidación) de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II al presente decreto respectivamente.
Art. 2º — Las erogaciones corrientes y de capital del referido ente para el ejercicio 1991, ascendieron a la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ($ 74.543.900), de acuerdo con el detalle que figura en la planilla del Anexo II al presente decreto.
Art. 3º — Los ingresos totales para el ejercicio 1991 ascendieron a la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 84.165.800), de acuerdo con el detalle que figura en la planilla del Anexo II al presente decreto.
Art. 4º — Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 2º y 3º del presente decreto el Superávit para el ejercicio 1991 fue de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS ($ 9.621.900), de acuerdo con el detalle que figura en la planilla del Anexo II al presente decreto.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).