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Decreto Nacional 3




DEUDA PUBLICA

Autorízase al Banco Central de la República Argentina a emitir en una o varias series títulos al portador y negociables en bolsa denominados Bonos Externos.

Decreto Nº 3.405/84

Bs. As., 19/10/84

VISTO que resulta oportuno disponer una nueva emisión de títulos de la deuda pública denominados "Bonos Externos" con el objeto de mejorar la estructura de vencimientos de obligaciones en moneda extranjera; y

CONSIDERANDO:

Que el Banco Central de la República Argentina, en su carácter de Agente Financiero del Estado y Asesor Económico del Poder Ejecutivo Nacional ha aconsejado la referida operación.

Que la emisión de los mencionados valores encuadra en las disposiciones de la ley 19.686, texto modificado por la Ley 22.330, y en el artículo 16 de la Ley 22.770 en vigencia de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Contabilidad Pública (Decreto-Ley Nº 23.354/56).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — El Banco Central de la República Argentina, en su carácter de Agente Financiero del Estado, procederá a emitir en una o varias series y con la previa conformidad de la Secretaría de Hacienda e inscripción por la Contaduría General de la Nación títulos al portador y negociables en bolsa denominados Bonos Externos, con el aditamento del año de su emisión y el correspondiente número de serie, de interés variable, a DIEZ (10) años de plazo y hasta la suma de dos mil millones de dólares estadounidenses valor nominal (u$s.2.000.000.000 v/n).

Art. 2º — Cada serie se emitirá en las siguientes condiciones:

a) Renta: se abonará semestralmente por períodos vencidos. El primer vencimiento tendrá lugar a los seis (6) meses contados desde la fecha de emisión.

El tipo de interés que devengarán los Bonos será igual a la tasa que rija para los depósitos en eurodólares a ciento ochenta (180) días de plazo en el mercado interbancario de Londres. Dicha tasa será establecida por el Banco Central de la República Argentina sobre la base del promedio que surja de las tasas aceptadas por sus bancos corresponsales en aquella plaza, al cierre de las operaciones concertadas siete (7) días hábiles antes de comenzar cada período de renta.

b) Amortización: se efectuará sobre cada Bono en ocho (8) cuotas anuales y sucesivas del doce con cincuenta por ciento (12,5%) cada una, con vencimiento la primera a los tres (3) años contados desde la fecha de emisión.

c)Servicios Financieros: serán pagados por el Banco Central de la República Argentina en Buenos Aires o mediante transferencias sobre las plazas de Nueva York, Londres, Francfort o Zurich, en dólares estadounidenses o su equivalente en otras divisas, en ambos casos a opción de los respectivos tenedores.

A fin de obtener el pago en moneda distinta a la de emisión —dólares estadounidenses— los cupones de renta y amortización deberán ser presentados al Banco Central de la República Argentina treinta (30) días antes del vencimiento, con la orden irrevocable de cobrar dichos servicios en la moneda indicada por los respectivos tenedores. Todo cupón no presentado con la citada anticipación será pagado en la moneda de emisión.

d) Colocación: en las formas, condiciones y con la frecuencia que determine el Banco Central de la República Argentina.

e) Rescate Anticipado: El Gobierno Nacional se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento el rescate anticipado de la totalidad o parte de estos Bonos, por el valor del Capital adeudado más los intereses devengados.

f) Exenciones impositivas: los Bonos Externos cuya emisión dispone este decreto, así como la renta producida por los mismos, gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

g) Comisiones: el Banco Central de la República Argentina queda autorizado para abonar comisión a las entidades intermediarias por las colocaciones que efectúen por cuenta de terceros. Dicha comisión se fijará de acuerdo con las modalidades y estado de la plaza.

Asimismo, el nombrado Banco percibirá una comisión de un décimo por mil (0,1%0) sobre el monto colocado de dichos Bonos, en retribución de sus tareas de estudio y organización.

Art. 3º — Por conducto de la Sociedad del Estado Casa de Moneda o mediante la contratación con empresas privadas, lo que resultare más apropiado a las necesidades de emisión, se procederá a imprimir los Bonos de cada serie que se emita, según la distribución y numeración que indique el Banco Central de la República Argentina, como también se confeccionarán los respectivos registros numéricos.

Asimismo, se imprimirán láminas sin numerar en las cantidades y oportunidades que indique el nombrado Banco, destinadas a reemplazar los Bonos perdidos, robados o inutilizados, en los casos previstos por el Código de Comercio, y previa numeración para sustituir a otros de la misma emisión y de distinto valor nominal, por importes equivalentes.

Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central de la República Argentina podrá extender certificados representativos de títulos, que serán canjeados oportunamente por los valores definitivos.

Art. 4º — El Banco Central de la República Argentina comunicará a la Secretaría de hacienda, a la Contaduría General de la Nación y a las bolsas de comercio la distribución y numeración de las láminas que entregue a la circulación.

Art. 5º — Por los gastos que irroguen las tareas vinculadas con la emisión de los Bonos Externos, el Banco Central de la República Argentina podrá debitar las cuentas oficiales abiertas a nombre de la Secretaría de hacienda que oportunamente se convenga.

Art. 6º — La Contaduría General de la Nación tomará la intervención que le compete.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN
Bernardo Grinspun

Administracionius UNLP

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