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Decreto Nacional 324/95




TELEFONIA CELULAR MOVIL

Decreto 324/95

Racionalízase el gasto derivado del uso de teléfonos celulares móviles en el ámbito del Sector Público Nacional.

Bs. As., 6/3/95

VISTO la necesidad de racionalizar el gasto derivado del uso de teléfonos celulares móviles en el ámbito del Sector Público Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de austeridad y disminución de gastos en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, resulta aconsejable la adopción de medidas que contemplen una más eficiente asignación de los recursos disponibles.

Que si bien el aludido sistema de comunicaciones resulta una herramienta operativa de suma utilidad, sin embargo, la generalización de su uso ha dado origen a un gasto cuya magnitud resulta necesario restringir.

Que en tal sentido, y en razón de que los funcionarios autorizados a la utilización de este sistema de comunicaciones disponen del mismo en forma permanente y personalizada, resulta equitativo que se hagan cargo del gasto que se genera.

Que asimismo se estima pertinente determinar los funcionarios que por su nivel corresponde que dicho gasto sea atendido íntegramente.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 99 inciso 1), 100 inciso 1) y Disposición Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Podrán disponer del uso de UN (1) servicio de telefonía celular móvil, cuyo gasto será atendido íntegramente con cargo a los respectivos presupuestos exclusivamente los señores Ministros, Secretario General y Secretarios de la Presidencia de la Nación y Secretarios Ministeriales.

Art. 2º — A partir de la fecha de la vigencia del presente, el resto de los usuarios del servicio de telefonía celular móvil dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, podrán optar por hacerse cargo íntegramente del costo que demande la utilización del mencionado servicio o devolverlo a la autoridad administrativa de su respectiva jurisdicción.

Art. 3º — El Estado Nacional no responderá en lo sucesivo del pago del servicio telefonía celular móvil para los usuarios no comprendidos en el artículo 1º del presente decreto. Las empresas proveedoras de dichos servicios deberán facturar individualmente a cada uno de los usuarios mencionados en el artículo 2º de la presente medida.

Art. 4º — Derógase el Decreto Nº 1201/94.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

Administracionius UNLP

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