POLITICA PENITENCIARIA ARGENTINA
Decreto 327/96
Créase el Centro Federal de Tratamientos Especializados para Jóvenes Adultos denominado "Malvinas Argentinas".
Bs. As., 1/4/96
VISTO lo establecido en la Ley Penitenciara Nacional (Decreto Ley Nº 412/58 ratificado por Ley Nº 14.467), lo prescripto en la Ley Nº 23.737 y las previsiones del Plan Director de la Política Penitenciaria Nacional, aprobado por Decreto Nº 426 de fecha 27 de marzo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha encarado con firmeza la decisión de reformar el sistema penitenciario federal.
Que el tema penitenciario ha alcanzado dentro de las políticas públicas un nivel de jerarquía prioritaria, desarrollándose permanentemente acciones y estrategias coordinadas conforme lo establecido en el Plan Director de la Política Penitenciara Nacional.
Que los pilares básicos de toda reforma penitenciaria se sustentan en una adecuada infraestructura edilicia, en la aplicación de tratamientos personalizados y programados y en un personal con alto grado de capacitación, perfeccionamiento y compromiso vocacional.
Que dentro de ese marco se ha propuesto la creación de nuevos establecimientos penitenciarios que no impliquen sólo mejorar la infraestructura edilicia, sino implementar novedosos diseños de tratamiento en un ámbito funcional y con el concurso de un personal cuidadosamente seleccionado y con preparación específica.
Que el perfil de la población carcelaria se encuentra en constante modificación, presentándose el binomio droga-delito como un fenómeno cuantitativo y cualitativo de alta incidencia en su conformación.
Que el aumento de ingreso de drogadependientes a los establecimientos carcelarios y penitenciarios es una realidad indubitable.
Que a lo expuesto se impone una respuesta institucional seria, elaborada y programada, que contemple la problemática integralmente y se adecue a las previsiones de la Ley 23.737.
Que para concretar ese objetivo ha finalizado, en la localidad de Marcos Paz (Provincia de Buenos Aires), la construcción de un establecimiento destinado al Servicio Penitenciario Federal, y diseñado para alojar jóvenes adultos que requieran tratamientos especializados, generalmente vinculados con las conductas adictivas, encuadrados en la metodología de Comunidad Terapéutica.
Que se trata del primer establecimiento que se habilita desde la vigencia del Plan Director de la Política Penitenciaria Nacional, conforme lo prescripto en el Programa de Construcciones Penitenciarias incorporado al Plan Quinquenal 1995 - 1999.
Que se designará al referido establecimiento, a inaugurarse el 2 de abril de 1996, como Centro Federal de Tratamientos Especializados para Jóvenes Adultos "Malvinas Argentinas", denominación con la que se rinde un sentido homenaje particularmente a los jóvenes que lucharon y cayeron en esa tierra, tan cara al sentir de todos los argentinos.
Que se ha expedido el servicio de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el presente se dicta en el marco de lo establecido en el artículo 99, inciso l) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase el Centro Federal de Tratamientos Especializados para Jóvenes Adultos, el que dependerá del Servicio Penitenciario Federal y funcionará en la localidad de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires.
Art. 2º — Destínase el Centro citado en el artículo anterior, al alojamiento de jóvenes adultos que requieran tratamientos especializados, especialmente los vinculados con las conductas adictivas, y orientados a su recuperación.
Art. 3º — Habilítase el funcionamiento del Centro Federal de Tratamientos Especializados para Jóvenes Adultos a partir del 2 de abril próximo.
Art. 4º — Denomínese "Malvinas Argentinas" el Centro Federal de Tratamientos Especializados para Jóvenes Adultos creado en el artículo 1º.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Rodolfo C. Barra.