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Decreto Nacional 341/97




CONVENIOS

Decreto 341/97

Apruébanse convenios suscriptos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobernador de la Provincia de Tucumán, a través de los cuales se ha acordado la cooperación en materia de empleo y capacitación laboral. Inspección del trabajo y relaciones laborales.

Bs. As., 16/4/97

VISTO el Expediente Nº 1.008.812/96 del Registro de MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el que lucen agregados TRES (3) convenios celebrados con la Provincia de TUCUMAN, sobre cooperación en materia de empleo y capacitación laboral, inspección del trabajo y relaciones laborales, y

CONSIDERANDO:

Que el desempleo es un grave problema social al que tanto el Gobierno de la Provincia de TUCUMAN, como el Gobierno de la Nación, han decidido enfrentar con el concurso de empleadores, de los trabajadores y de sus respectivas organizaciones representativas.

Que las partes firmantes de los mentados acuerdos están firmemente decididas a sumar esfuerzos en la promoción del desarrollo económico, en la creación de nuevos empleos productivos, y en la mejora de las condiciones de trabajo.

Que en esta línea de acción es preciso promover la reorganización de todo el aparato productivo provincial, facilitar su integración en los mercados internacionales, reforzar la cultura del trabajo y fundamentalmente, elevar el nivel de capacitación de los recursos humanos provinciales.

Que para contribuir a resolver el problema del desempleo es imprescindible que los empleadores y los trabajadores conozcan las oportunidades que brindan las leyes y decretos nacionales sobre la reforma laboral.

Que es preciso difundir las ventajas de la nueva Ley Nº 24.467, que pone al alcance de las pequeñas empresas instrumentos para simplificar los requisitos administrativos y para incidir en la negociación colectiva que les atañe, bien sea a través de la celebración de convenios colectivos de trabajo para la pequeña empresa, bien a través de la incorporación de un capítulo específico dentro de los convenios de rama o sector.

Que los procedimientos preventivos de crisis constituyen una instancia de negociación entre la empresa en dificultades y sus trabajadores, destinada a amortiguar los efectos de la crisis y defender el empleo viable, resultando aconsejable que ambas jurisdicciones coordinen los criterios de tramitación e intercambien la información disponible.

Que la reducción de litigiosidad y de los sobrecostos que la misma genera es una meta compartida por las partes firmantes.

Que en este sentido, el establecimiento de instancias previas y obligatorias de conciliación laboral constituye una medida adecuada.

Que la recolección y organización de datos sobre el mercado provincial de trabajo y sobre las actuaciones administrativas y judiciales que repercuten sobre dicho mercado, es de especial utilidad para adecuar las medidas de política de empleo.

Que el ingreso de trabajadores extranjeros al mercado provincial de trabajo, y en especial el trabajo de residentes ilegales en nuestro país, provoca serias distorsiones en materia de empleo y desempleo.

Que el trabajo no registrado así como las diversas modalidades de fraude laboral constituyen un grave problema social que vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores, pone en peligro el financiamiento de las prestaciones sociales y quiebra las reglas de la competencia leal entre empresas.

Que las nuevas leyes laborales y la reducción de las cargas sociales actualmente en vigor, privan de todo sustento a aquellas prácticas y obligan a reforzar las tareas de regularización de las relaciones laborales.

Que las partes están firmemente decididas a coordinar sus esfuerzos y sus servicios para alcanzar tal regularización.

Que la celebración de estos acuerdos tiene por objeto la concreción de esos objetivos y propósitos comunes de la Provincia y el Gobierno Nacional.

Que el Sistema Federal importa asignación de competencia a las jurisdicciones federal y provincial; ello no implica por cierto, subordinación de los estados provinciales al Gobierno Central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en la que ambas jurisdicciones han de colaborar para la consecución eficaz de aquel fin, sin que ello importe enfrentamiento de poderes sino unión de ellos, en vista de metas comunes.

Que se trata de comprender al federalismo más allá del marco estricto de la Constitución formal, de manera compatible con su espíritu, como un "modo" y una "técnica" de encarar los problemas que rodean al reparto de competencias a las que ya no se interpreta como solitarias o inconexas, sino como concertables coordinadamente.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébanse los TRES (3) convenios suscriptos por el señor MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, don José Armando CARO FIGUEROA con el Gobernador de la Provincia de TUCUMAN don Antonio Domingo BUSSI, a través de los cuales se ha acordado la cooperación en materia de empleo y capacitación laboral, inspección del trabajo y relaciones laborales que, como Anexo I, forman parte integrante del presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa. — Carlos V. Corach.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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