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Decreto Nacional 342/97




PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Decreto 342/97

Amplíase el Comité de Trabajo Conjunto creado por el Decreto Nº 1119/96, para posibilitar la evaluación y el seguimiento permanente de la aplicación de la Ley 23.737, sus modificatorias y concordantes.

Bs. As., 16/4/97

VISTO los Decretos Nº 623 del 7 de junio de 1996 y Nº 1119 del 3 de octubre de 1996 y lo propuesto por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 623/96 se encomendó a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la PRESIDENCIA DE LA NACION la concertación y coordinación con otros organismos del Poder Ejecutivo a efectos de la ejecución de las políticas nacionales en materia de prevención integral de la drogadicción y de lucha contra el narcotráfico dispuestas por el Decreto Nº 1426 del 9 de diciembre de 1996.

Que en orden a sus funciones es indispensable ampliar el Comité de Trabajo Conjunto creado por el Decreto Nº 1119/96, incorporando a tal fin al Ministerio de Cultura y Educación y a la Secretaría de Desarrollo Social de la PRESIDENCIA DE LA NACION —Consejo Nacional del Menor y la Familia—, para posibilitar la evaluación y el seguimiento permanente de la aplicación de la Ley 23.737, sus modificatorias y concordantes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase al Comité de Trabajo Conjunto establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 1119/96 a representantes del Ministerio de Cultura y Educación y de la Secretaría de Desarrollo Social de la PRESIDENCIA DE LA NACION —Consejo Nacional del Menor y la Familia—.

Art. 2º — Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 2 del Decreto Nº 1119 del 3 de octubre de 1996, el siguiente:

"Asimismo, el citado Comité tendrá entre sus objetivos la evaluación y seguimiento permanente de la aplicación de la Ley Nº 23.737, sus modificatorias y complementarias, pudiendo realizar a tal fin los trabajos de investigación, estadísticas y análisis del derecho comparado que sean pertinentes para posibilitar la medición de resultados y la elaboración de propuestas modificatorias a las normas vigentes en la materia de su competencia".

Art. 3º — A propuesta de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Comité de Trabajo Conjunto a que se refiere el presente decreto podrá constituirse en un grupo de trabajo interministerial a efectos de colaborar en la elaboración del Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas en el marco de lo establecido por el Artículo 3º del Decreto Nº 623/96.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Susana B. Decibe. — Carlos V. Corach.

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