Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Decreto Nacional 355/95




CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 355/95

Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la ejecución del Programa de Reforma Provincial.

Bs. As., 13/3/95

VISTO, el Contrato de Préstamo Nº 3836-AR, para la realización del PROGRAMA DE REFORMA PROVINCIAL propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000) o su equivalente en otras monedas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Contrato de Préstamo el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del Programa de Reforma Provincial.

Que el Programa financiado con los recursos del Préstamo tendrá por finalidad apoyar la implementación de una serie de medidas de política y actividades destinadas a lograr la reforma estructural del Sector Público en las provincias argentinas.

Que la reforma estructural a que tiende el Programa resulta esencial para sostener el equilibrio fiscal consolidado del Sector Público Argentino, asegurando a su vez la prestación de los servicios públicos esenciales a cargo de las Provincias.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, tasa de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se adoptan en este tipo de convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado este Préstamo.

Que para la ejecución del Préstamo los recursos se canalizarán a través del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales, en los términos establecidos por el Decreto Nº 678 de fecha 7 de abril de 1993.

Que es requisito del Contrato de Préstamo la constitución, en el ámbito de la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, de una unidad con la finalidad de administrar el Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales, proporcionar asistencia técnica y monitorear los programas de reforma que lleven a cabo las Provincias.

Que de acuerdo con lo dispuesto por los Decretos Nº 678/93 y 1778 de fecha 24 de agosto de 1993 corresponde a la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, administrar el Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales, proporcionar asistencia técnica y monitorear los programas de reforma que lleven a cabo las Provincias.

Que resulta conveniente que dicha Unidad funcione en el ámbito de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS, creada por Decreto Nº 202 del 30 de enero de 1991, modificado por Decreto Nº 1732 de fecha 18 de setiembre de 1992, para la administración del Préstamo N 3280-AR del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que ya existe para esto el antecedente anterior de la creación en el ámbito de dicha Unidad Ejecutora Central, de la Subunidad Central de Coordinación para la Emergencia (SUCCE) la que administra el Programa de Rehabilitación para las Inundaciones.

Que dicho procedimiento ha dado excelentes resultados por cuanto aprovechó la experiencia de una unidad ya constituida y de características operativas similares a las actualmente requeridas.

Que la formalización de esta operación de crédito requiere que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el Contrato de Préstamo Nº 3836-AR del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y la documentación complementaria del mismo.

Que el Contrato propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria de Presupuesto (T.O. 1994) y los Artículos 99, inciso 1), 100, inciso 1) y Disposición Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo que consta de SEIS (6) artículos, DIECINUEVE (19) secciones y CINCO (5) anexos a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000) o su equivalente en otras monedas. Los textos en copia autenticada del Contrato de Préstamo, en sus versiones en idioma inglés y su traducción al español forman parte integrante del presente Decreto como ANEXOS I y II, figurando como ANEXO III, en su versión en español, las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y Garantía del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, formado por DOCE (12) artículos y SESENTA (60) secciones.

Art. 2º — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario o funcionarios que aquél designe a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional relativa al modelo aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º — Los recursos del Préstamo se canalizarán a través del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales establecido por Decreto Nº 678/93, conforme con lo estipulado en el modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º.

Art. 4º — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de este Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino del Préstamo, resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5º — Establécese que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA actúe en carácter de Representante de la NACION ARGENTINA en los términos del Artículo II - Sección 2.08 y concordantes del Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, con facultad para emitir toda la documentación necesaria para que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO desembolse los recursos del financiamiento.

Art. 6º — Desígnase al titular de la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR como Director Nacional del Programa de Reforma Provincial.

Art. 7º — Facúltase al MINISTRO DEL INTERIOR para crear en el ámbito de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS creadas por Decreto Nº 202 del 30 de enero de 1991 modificado por Decreto Nº 1732/92 que funciona en la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL, la SUB-UNIDAD DE COORDINACION, ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO (SUCATS) y a delegar en la misma las atribuciones que, inherentes a sus misiones y funciones, le sean necesarias para el logro de los objetivos del Programa de Reforma Provincial, a fin de que se ejecute con la máxima agilidad operativa y de conformidad con las disposiciones expuestas en el Convenio de Préstamo, y su documentación adicional, cuyo modelo se aprueba por el Artículo Nº 1 del presente Decreto, fuera de las que resulta de competencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en los términos del Artículo 5º de este Decreto.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Decreto Nacional 355/95