DEUDA PUBLICA
Decreto 373/95
Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a emitir Títulos de deuda pública denominados "Letras Externas a Mediano Plazo en Marcos Alemanes".
Bs. As., 23/8/95
VISTO el Expediente Nº080-005390/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley Nº24.156, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha efectuado en los últimos CUATRO (4) años colocaciones en los mercados financieros internacionales.
Que dichas colocaciones en los mercados financieros internacionales han implicado una ampliación de la base inversora y han establecido nuevas referencias para colocaciones del sector privado.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha recibido distintas propuestas de financiación, y que las mismas reflejan un costo menor para el Tesoro Nacional respecto del implícito en la cotización actual de la gran mayoría de los títulos públicos.
Que ello ha sido producto de la disciplina fiscal observada en los últimos años.
Que en las actuales circunstancias financieras resulta conveniente que el Gobierno Nacional contraiga un empréstito y que con el producido del mismo se recompre deuda pública. Ello permitirá no sólo reducir la deuda y/o su servicio, que es el objetivo a satisfacer de acuerdo con el artículo 65 de la Ley Nº24.156, sino también inyectar fondos en el circuito económico que permitan aumentar el crédito disponible para financiar la actividad productiva y al mismo tiempo producir una baja en las tasas de interés local con beneficiosos efectos para el nivel de actividad de la economía.
Que resulta conveniente abrir la posibilidad de efectuar operaciones financieras de productos derivados conforme a las prácticas de mercado para un mejor manejo de los riesgos financieros del pasivo resultante de la colocación.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado a someter a eventuales controversias con personas extranjeras en tribunales no argentinos conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1995).
Que el artículo 36 bis de la Ley Nº 23.576 y sus modificaciones, como también la Ley Nº 23.966 con la modificación introducida mediante Ley Nº 24.468, establecen el tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos crediticios que revistan la característica de títulos públicos.
Que mediante el artículo 65 de la Ley Nº 24.156, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública, siempre que ello implique una mejora en los términos financieros.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a emitir títulos de deuda pública denominados "LETRAS EXTERNAS A MEDIANO PLAZO EN MARCOS ALEMANES" en una o varias series con el aditamento del año de vencimiento y de la tasa de interés aplicable por un valor nominal de hasta MARCOS ALEMANES UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V. N. DEM 1.250.000.000.-). Por otra parte, podrá efectuar operaciones financieras de productos derivados conforme a las prácticas de mercado para la administración del pasivo resultante de la colocación.
Art. 2º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS adoptará las decisiones respectivas, acordes con las prácticas usuales en los mercados financieros y suscribirá en nombre de la REPUBLICA ARGENTINA la documentación que resulte necesaria, a cuyo efecto se la faculta para:
a) Designar las instituciones financieras que representarán y se encargarán de la organización de las operaciones mencionadas en el artículo 1º.
b) Determinar el valor nominal de los instrumentos a ser ofrecidos en venta dentro del límite del artículo 1º, las épocas y plazos en que tendrán lugar los mismos y los mercados del exterior en que serán ofrecidos.
c) Establecer los métodos y procedimientos de colocación y venta de los instrumentos respectivos, conforme a las prácticas vigentes.
d) Acordar y suscribir los contratos necesarios para la colocación y/o venta de los instrumentos, los que contemplarán cláusulas usuales a esos efectos.
e) Participar activamente en el seguimiento de la operación, debiendo ser informado continuamente sobre el método de colocación de los instrumentos respectivos.
f) Pagar todos los gastos en que hubiera debido incurrir y las comisiones que se acuerden conforme a los contratos correspondientes.
g) Autorizar a determinados funcionarios a suscribir la documentación necesaria para instrumentar estas operaciones.
Art. 3º — Con el producido de los desembolsos por la colocación de los títulos de deuda pública mencionados en el artículo 1º, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá proceder a recomprar títulos valores emitidos por el Gobierno Nacional.
Art. 4º — Autorízase la inclusión, en las operaciones referidas en el artículo 1º, de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales ubicados en FRANCFORT DEL MENO, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, y de tribunales ubicados en la ciudad de LONDRES, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana en la documentación que suscriba el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por colocaciones de títulos públicos en MARCOS ALEMANES por un importe de hasta VALOR NOMINAL UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.Nº DEM 1.250.000.000.-).
Art. 5º — En la documentación que se suscriba por las operaciones aprobadas por el presente decreto debe preservarse la inembargabilidad con respecto a:
a) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, dentro del marco de la Ley de Convertibilidad, cuyo monto, composición e inversión se refleja en el Balance General y estado contable del Banco Central de la República Argentina, elaborado de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº23.928.
b) Los bienes del dominio público ubicados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA o bienes que le pertenezcan a la misma y que están ubicados en su territorio y estén destinados a los fines de un servicio público esencial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo.