DEUDA PUBLICA
Decreto 393/95
"Programa de Letras Externas a Mediano Plazo". Modifícase el Decreto Nº 1588/93.
VISTO el Decreto Nº 1588 del 26 de julio de 1993, el Decreto Nº 1156 de fecha 15 de julio de 1994, la Ley N 24.447, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1588/93 se facultó al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir —en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA— un PROGRAMA DE LETRAS EXTERNAS A MEDIANO PLAZO por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000.-), que podía ser utilizado dentro de aquel ejercicio fiscal y siguientes, autorizándolo asimismo a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.
Que mediante Decreto Nº 1156/94 se modificó el monto total del Programa por VALOR NOMINAL DOLARES ESTADO-UNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000.-).
Que se han efectuado colocaciones en el marco de dicho Programa que totalizan un monto equivalente a VALOR NOMINAL DO LARES ESTADOUNIDENSES UN MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES (V.N. U$S 1.606.000.000.-).
Que el GOBIERNO NACIONAL se encuentra negociando la colocación de un Bono por VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000.-), con una tasa de interés flotante y que se emitirá dentro del "PROGRAMA DE LETRAS EXTERNAS A MEDIANO PLAZO".
Que el instrumento mencionado en el párrafo precedente gozará de todas las exenciones impositivas de los Títulos Públicos.
Que, asimismo, el Bono antes mencionado podrá ser utilizado para efectuar pagos de impuestos, de acuerdo al procedimiento que establezca el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que resulta necesario incrementar el monto del Programa para contraer obligaciones en el presente ejercicio fiscal y siguientes en un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 2.500.000.000.-).
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se encuentra facultado para realizar operaciones de crédito público de acuerdo con lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 24.447.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1º, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase el Artículo 1º del Decreto 1588/93, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1º. — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario que éste designe, a suscribir —en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA— un PROGRAMA DE LETRAS EXTERNAS A MEDIANO PLAZO por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 4.500.000.000.-), que podrá ser utilizado dentro del corriente ejercicio fiscal y siguientes autorizándolo a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa. Dichas obligaciones deberán contraerse dentro de los límites establecidos por la Ley de Presupuesto vigente en el momento de su concertación. Asimismo podrá efectuar operaciones de pase de divisas, tasas de interés y títulos por hasta el importe mencionado."
Art. 2º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la forma en que el Bono por VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000.-) a colocarse, se podrá utilizar para efectuar pagos de IMPUESTOS NACIONALES. Este régimen no incluirá la cancelación de las obligaciones correspondientes al SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL. El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establecerá el procedimiento necesario a fin de dar efectivo cumplimiento al REGIMEN DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES con las PROVINCIAS que origine la aplicación del sistema de pago dispuesto precedentemente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.